En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2018-2019:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
De conformidad con la habilitación competencial de la Administración educativa autonómica, con la promulgación de la norma referenciada se pretende dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia, en el marco de un estado de derecho y con las adaptaciones precisas de la normativa básica estatal en relación con las necesidades y contexto de la red de centros docentes de Castilla y León que imparten la educación primaria.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) dispone la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso y la evaluación final de etapa al finalizar el sexto curso. Según la disposición final quinta de la LOMCE, en el año académico 2018-2019, procede realizar la evaluación individualizada de tercer curso y final de educación primaria. El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, atribuye competencias diferenciadas a las Administraciones educativas en relación con ambas evaluaciones. El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria, Y el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 las evaluaciones individualizada de tercer curso de educación primar y final de dicha etapa. En diciembre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la disposición final quinta de dicha Ley, disponiendo que ‘las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal…’ Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
Regular sendas evaluaciones en la etapa de primaria que permitan un procedimiento adecuado para su realización, a fin de dar adecuada respuesta a la finalidad pretendida: obtener información complementaria relativa al rendimiento del alumnado en la etapa, con carácter de diagnóstico y orientadora que detecte posibles dificultades globales en competencias clave, como son las comunicativas, matemáticas o científicas, que permita conocer la situación del sistema educativo en Castilla y León y aplicar con éxito las políticas educativas que persiguen objetivos concretos de mejora del mismo, como sería el desarrollo de planes de mejora y refuerzo de los aprendizajes vinculados a los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 12 de diciembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 26 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.