Volver

Propuestas Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros públicos de Burgos. FAMPA Burgos

Anónimo#124375 Anónimo#124375  •  25/12/2018  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2018-12-5166

Desde FAMPA Burgos, queremos sugerir la inoportunidad de este procedimiento, ya que debe ser de conocimiento de la Consejería de Educación que está en tramitación una reforma de la LOE, en la cual se contempla la supresión de estas evaluaciones. En el Anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación elaborado por el Ministerio de Educación el 19 de Noviembre de 2018, y difundido entre las distintas organizaciones y asociaciones que formamos parte de la comunidad educativa, se contempla las siguientes actuaciones relacionadas con la evaluación:Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 20. Evaluación durante la etapa:1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo y de profundización que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requieran.3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias básicas de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Si en algún caso se considera que un alumno o alumna debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias básicas correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria.5. Los referentes de la evaluación, en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones curriculares, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.”Doce. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. En el cuarto curso de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.A partir del análisis de los resultados de dicha evaluación, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan desarrollar planes de refuerzo para aquellos alumnos o alumnas cuyo nivel competencial lo requiera, con el fin mejorar la equidad.” Estas propuestas rechazan las evaluaciones tal y como están recogidas en la ley actualmente y entendemos desde esta federación que se debe esperar a lo que ocurra con esta reforma.En el caso de que no se publique antes de final de curso, bastará con estar a la normativa que hasta ahora se ha contemplado para dichas pruebas.

Documentos (1)