En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2018-2019:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
De conformidad con la habilitación competencial de la Administración educativa autonómica, con la promulgación de la norma referenciada se pretende dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia, en el marco de un estado de derecho y con las adaptaciones precisas de la normativa básica estatal en relación con las necesidades y contexto de la red de centros docentes de Castilla y León que imparten la educación primaria.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) dispone la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso y la evaluación final de etapa al finalizar el sexto curso. Según la disposición final quinta de la LOMCE, en el año académico 2018-2019, procede realizar la evaluación individualizada de tercer curso y final de educación primaria. El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, atribuye competencias diferenciadas a las Administraciones educativas en relación con ambas evaluaciones. El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria, Y el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 las evaluaciones individualizada de tercer curso de educación primar y final de dicha etapa. En diciembre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la disposición final quinta de dicha Ley, disponiendo que ‘las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal…’ Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
Regular sendas evaluaciones en la etapa de primaria que permitan un procedimiento adecuado para su realización, a fin de dar adecuada respuesta a la finalidad pretendida: obtener información complementaria relativa al rendimiento del alumnado en la etapa, con carácter de diagnóstico y orientadora que detecte posibles dificultades globales en competencias clave, como son las comunicativas, matemáticas o científicas, que permita conocer la situación del sistema educativo en Castilla y León y aplicar con éxito las políticas educativas que persiguen objetivos concretos de mejora del mismo, como sería el desarrollo de planes de mejora y refuerzo de los aprendizajes vinculados a los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
Fecha de publicación 12 de diciembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 26 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
25/12/2018 • Sin comentarios •
Desde FAMPA Burgos, queremos sugerir la inoportunidad de este procedimiento, ya que debe ser de conocimiento de la Consejería de Educación que está en tramitación una reforma de la LOE, en la cual se contempla la supresión de estas evaluaciones. En el Anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación elaborado por el Ministerio de Educación el 19 de Noviembre de 2018, y difundido entre las distintas organizaciones y asociaciones que formamos parte de la comunidad educativa, se contempla las siguientes actuaciones relacionadas con la evaluación:Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 20. Evaluación durante la etapa:1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo y de profundización que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requieran.3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias básicas de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Si en algún caso se considera que un alumno o alumna debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias básicas correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria.5. Los referentes de la evaluación, en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones curriculares, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.”Doce. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. En el cuarto curso de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.A partir del análisis de los resultados de dicha evaluación, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan desarrollar planes de refuerzo para aquellos alumnos o alumnas cuyo nivel competencial lo requiera, con el fin mejorar la equidad.” Estas propuestas rechazan las evaluaciones tal y como están recogidas en la ley actualmente y entendemos desde esta federación que se debe esperar a lo que ocurra con esta reforma.En el caso de que no se publique antes de final de curso, bastará con estar a la normativa que hasta ahora se ha contemplado para dichas pruebas.