En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas. Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
01/12/2018 • Sin comentarios •
Presencia de especialistas de Audición y Lenguaje en los equipos de Orientación como profesionales capacitados y expertos en las valoraciones del lenguaje.Necesidad de mínimo un profesional de AL, PT y Orientación por centro educativo, especialmente en los Colegios Rurales Agrupados, como única vía posible para llevar a cabo una adecuada inclusión educativa.
01/12/2018 • Sin comentarios •
La existencia de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad que se encargue de los alumnos con desventaja social es fundamental como se comprueba en aquellos centros donde lo hay. El aumento de los problemas asociados a la convivencia, la conflictividad social y el absentismo significativo exigen esta figura, que descargue la cantidad de tareas y funciones adscritas al Orientador y orientadora, ya de por sí muy amplias.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Es esencial bajar la ratio de atención por parte de los AL y para ello es imprescindible que haya una figura de este profesional en cada centro educativo.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Necesitamos una Orientación de calidad, por todos los agentes implicados, en todos los centros escolares, en cada etapa escolar, que asesore a los Equipos docentes para una atención de CALIDAD e INCLUSIVA. Un Orientador cada 250 alumnos como marca la UNESCO.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Desde APOECYL: Por una ORIENTACIÓN DE CALIDAD, para todos los Alumnos, para todas las Familias, en todas las Etapas y en todos los Centros escolares, que permita que las funciones de los distintos agentes de la Orientación puedan ser desempeñadas con eficiencia y eficacia. Por una norma que: Sirva como referente y guía a las diferentes actuaciones a realizar, evitando dispersiones y confusiones entre los profesionales-agentes de la Orientación. Permita a los agentes asegurar el derecho a la Orientación de todo el alumnado, con el acercamiento a la recomendación de la UNESCO: Un Orientador por cada +- 250 alumnos/as. Facilite la mejora profesional y la adaptación a los perfiles y competencias que se les demandan actualmente. Permita y facilite una competencia eficaz mediante: la formación, la posibilidad de trabajo en equipo y en red, la simplificación y actualización de documentación, la simplificación o eliminación de trámites y la burocracia que sea innecesaria, la inter-comunicación con otros servicios sanitarios, educativos y sociales, el ajuste a los derechos del alumnado y las familias, la valoración y el apoyo de la inspección educativa, entre otros. Tenga como referentes alcanzar los principios educativos actualmente consensuados: EQUIDAD, CALIDAD E INCLUSIÓN, al tiempo que los grandes ámbitos de desarrollo del alumno y el ser humano, directamente relacionados con los servicios de Orientación y Apoyo: Aprender a SER, a PENSAR, a CONVIVIR y a DECIDIR.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Con Media jornada de un orientador para atender tres etapas con unas características totalmente diferentes no se puede hacer un trabajo de calidad ni abordar todas las demandas que se solicitan.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Si invertimos en prevención muchos alumnos no necesitarán intervención en educación primaria.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Establecer en la ATDI las horas de atención que necesita un niño y ajustar la ratio de atención en función de las mismas y no de su categoría en la ATDI.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Delimitar las funciones del orientador y del resto de miembros en el departamento de orientación. Todo recae en el orientador
02/12/2018 • Sin comentarios •
Los Orientadores tienen mucho peso en un colegio, necesitan mucho mas reconocimiento y jornada completa en un centro educativo concertado.Son profesores con técnicas, instrumentos y habilidades que ayudan cada dia a los alumnos , maestros y padres, que se encuentran pasando por un determinado momento.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Y esto urge, porque solo se recogen las funciones de profesorado de apoyo en la normativa que regula los departamentos de orientación.Sobre ATEs no hay nada más allá de su convenio que tampoco es claro y no delimita las funciones más allá de la 'buena voluntad'
01/12/2018 • Sin comentarios •
Se atiende a varios centros pequeños (hasta 5 durante el mes), llegándose a intervenir con varios alumnos simultaneamente, por lo que el orientador no puede contar con tiempo suficiente para atender con garantías a dichos centros y desarrollar todas sus funciones con garantías y eficiencia.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Como mínimo e igualmente en CEIPs y CRAS.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Es inconcebible como muchos alumnos que pasan por una primaria pasen a secundaria sin ser evaluados. Soy orientadora de secundaria. Y he evaluado en la ESO a alumnos que he diagnosticado de LImites, TEA, etc. Inconcebible que pasen por toda la primaria sin ser evaluados. Los orientadores de primaria, fundamentalmente se ocupan de las evaluaciones psicopedagógica. Y los de la ESO y bchto de PAT, POAP,,...y no tiene sentido que tb tengamos que evaluar.
06/12/2018 • Sin comentarios •
Las Dificultades Específicas de Aprendizaje en Matemáticas (DAM) o Lectura (DL) necesitan apoyo especializado, el refuerzo educativo no es suficiente. Y al igual que otro alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la Consejería de Educación, las Direcciones Provinciales o la inspección educativa debería tener en cuenta a todo el alumnado que los centros tienen en la ATDI para poder determinar los recursos que necesitan.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Es imprescindible que haya un equipo de orientación en cada centro para realizar una enseñanza personalizada que evite problemas a largo plazo problemas relacionados con el lenguaje y otros más graves como la violencia de género. La sociedad está muy afectada por la falta de medidas preventivas que luego se tratan de solucionar cuando no hay remedio con medidas policiales.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Sería necesario establecer un número máximo de evaluaciones psicopedagógica para que los diagnósticos fuesen rigurosos, precisos y se acerquen lo máximo posible al cuadro de necesidades específicas y no dar tanta importancia a la etiqueta del ATDI, que al fin y al cabo no es más que una herramienta administrativa, necesaria pero no suficiente para garantizar un buen plan de intervención que ayude al alumno a superar sus dificultades en el aprendizaje. Lo primero es garantizar con el diagnóstico el ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno-profesor, por lo que sí el orientador ha de hacer buenas evaluaciones psicopedagógica, se ha de tablecer un máximo de 1 ó 2 valoración por mes si se quiere hacer bien las cosas y no obtengamos falso positivos o negativos.Se ha de incluir normativamente la entrevista de derivación como proceso de coordinación (orientador/a-tutor/a) para la valoración de las medidas ordenarías de atención a la diversidad y toma de decisión final de abrir el proceso de evaluación psicopedagógica. De esta forma potenciamos la intervención educativa en el aula, y reducimos las 'listas de espera': los alumnos no pueden esperarse a una lista de evaluación psicopedagógica para que tengan algún tipo de respuesta a sus necesidades educativas, máxime si estamos hablando de niños con dificultades de aprendizaje.Gracias.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Humanidades...incluyan psicología y filosofía en el currículum...es vital.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Es necesaria la presencia de Logopedas titulados en todos los equipos psicopedagógicos.1. Los maestros de AyL son MAESTROS, no pueden hacer una evaluación y, muchísimo menos, un 'diagnóstico logopédico'. Queremos una atención de calidad para los niños. Nadie aceptaría un 'informe fisioterapéutico' hecho por un maestro de educación física. Seamos un poco coherentes y no aceptemos, entonces, un 'informe logopédico' hecho por un maestro de audición y lenguaje.2. Los maestros de AyL son MAESTROS, no pueden hacer 'intervención logopédica'. Los AyL refuerzan los aprendizajes de los alumnos con dificultades en la comunicación, lenguaje y/o habla para que puedan acceder al currículo escolar y ayudan a hacer las adaptaciones de dicho currículo que sean necesarias. La intervención clínica sobre estas dificultades la debe realizar un logopeda, que es un profesional sanitario.No olviden que se trata de la salud y el aprendizaje de nuestros hijos.
02/12/2018 • Sin comentarios •
Al menos un orientador por cada 250 alumnos.PT por cada 5 alumnos. AL por cada 10-12 alumnos
01/12/2018 • Sin comentarios •
Es inconcebible que todavía sea el orientador/a de un EOEP, el que atienda las necesidades de acción orientadora de algunos centros concertados, y aún más si es una mañana al mes. Si alguien sabe qué significa orientar, una mañana al mes poco se puede hacer.