Volver

(2018/10) Proyecto de Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Desde la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, se han ido aprobando una serie de medidas legislativas dirigidas a favorecer a las personas en situación de vulnerabilidad social que inciden directamente en el articulado contenido en el citado Decreto Legislativo.

En tal sentido, cabe destacar la modificación operada en el sistema de prestaciones por desempleo, aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que introdujo el subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, también denominado «subsidio parcial», derivado de los supuestos en los que el contrato que dé lugar a la prestación de desempleo no sea un contrato a jornada completa, lo que a su vez originó la aprobación, de forma consensuada con la representación del Diálogo Social, de la Ley 1/2015, de 4 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, con el fin de permitir el acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía a los perceptores de un subsidio parcial de desempleo.

Posteriormente, la evolución de la pasada crisis económica motivó la aprobación del Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a familias de Castilla y León afectadas por la crisis que, a su vez, vino a plasmar las medidas consensuadas en el Acuerdo del Dialogo Social de 27 de enero de 2016, contemplando una serie de medidas dirigidas a posibilitar la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación de especial necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesión y armonización entre los sistemas de protección social y laboral.

El Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, fue convalidado de forma unánime por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, que acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las medidas recogidas en aquél, aprobándose, en consecuencia, la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

Por último, la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en su disposición final segunda, al objeto de evitar posibles antinomias derivadas de la dispersión normativa existente en la regulación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, se procede a modificar el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, incorporando aquellas medidas que afectan a la prestación de renta garantizada de ciudadanía recogidas en la referida Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las familias de Castilla y León.

La disposición final sexta de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, prevé que la autorización a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, incluyendo regularización, aclaración y armonización de textos, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Esta autorización está motivada por la oportunidad de codificar en un único texto, en aras de su mejor conocimiento por los operadores jurídicos, la normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como por la Ley 4/2018, de 2 de julio, en la ya referida disposición final segunda, lo que constituye, por ende, el argumento justificativo del texto refundido que ahora se tramita.

Proyecto de Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Fecha de publicación 19 de septiembre de 2018.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 1 de octubre de 2018.

¿Le parece oportuno la aprobación de un texto refundido que codifique la normativa sobre la prestación de renta garantizada de ciudadanía?

Texto refundido RGC Cyl_Aportaciones Cruz Roja Española CyL_26092018

26/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125789

Desde Cruz Roja Española en Castilla y León, y como miembros de la Red de Protección, informar que hemos analizado el Decreto legislativo de RGC, realizando las aportaciones que adjuntamos

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

modificacion de los artículos 23 d) y 28 g)

21/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124715

Los artículos 23 d) y 28 g) del Decreto legislativo 1/2014, de 27 de febrero relativo a las salidas del territorio de castilla y León establecen como máximo tres salidas al año por un período máximo de 30 días naturales y siempre por causa justificada: enfermedad grave, muerte de un familiar en primer grado etc, etc. Desde ASAIN-Valladolid entendemos que habría que modificar la norma en base al derecho del individuo a relacionarse con su familia de origen. Creemos que el plazo de 30 días de ausencia en el territorio castellano y leones debe de poder utilizarse sin necesidad de una causa justificada por que, que mayor justificación que los niños nacidos en nuestra comunidad conozcan a sus abuelos, tíos, primos, es decir que conozcan sus raíces. Este conocimiento redunda favorablemente en la integración de las personas ya que si no sabemos de donde venimos no seremos capaces de ver a donde vamos. La necesidad de justificación de las salidas genera descontento entre el colectivo extracomunitario, que son los que realmente tienen que demostrar su permanencia en territorio de CyL a través del pasaporte, cosa que no ocurre con los comunitarios. Por lo tanto esta medida genera, también, discriminación entre los diferentes beneficiarios dependiendo del país de procedencia. Es por ello que solicitamos que a los beneficiarios de la RGC se les conceda la libertad de viajar a sus países de origen por un período máximo de 30 días sin necesidad de presentar justificación alguna, si con la obligación de comunicar la salida e incluso se podría comunicar la llegadaAl no haber recibido comunicación alguna a nuestra sugerencia en el período anterior, volvemos a incidir en la necesidad de modificar estos artículos que fomentan la imposibilidad de mantener las relaciones familiares.Esta medida propuesta no supone ningún coste a mayores para las arcas públicas y si, merma la libertad del individuo al prohibírsele salir del territorio de CyL sin una causa justificada.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto

Aportaciones Fundación Secretariado Gitano

28/09/2018  •  1 comentario  •  FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO#122987

Desde la Fundación Secretariado Gitano, consideramos necesaria y de máxima utilidad la puesta en marcha de este Decreto Legislativo, que refunde el entramado de las diferentes normas jurídicas que se ha n venido desarrollando en estos últimos años desde la puesta en marcha de la Ley 7/2010 reguladora de la RGC. Durante el desarrollo del texto se hace mención en diferentes ocasiones al PPREPARA, dicha ayuda se ha sustituido con la incorporación del SED (Subsidio extraordinario por desempleo). Artículo 18, (pág. 25); Incrementos en la cuantía de la prestación. Solamente se contempla cantidades en concepto de alquiler y en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, es necesario que se incorpore el concepto de hipoteca en otros regímenes, ya que cada vez son las familias que optan a vivienda en mercado libre u otros regímenes. El artículo 4, referente a los principios rectores del diálogo civil entendemos que hay dos principios que deberían gobernar la norma y que no están explícitos, el principio de igualdad y el de la no discriminación.Es necesario clarificar cuando se explicita tanto en las iniciativas ciudadanas, como en las consultas populares referendarias, el requisito de ser: organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuando el ámbito territorial principal de sus actividades se sitúe en CyL. Quizás sea más clarificador y menos excluyente, utilizar alguna fórmula que suponga la intervención y actividad territorial, sin necesidad de que esta sea la “principal”.En esta legislatura, se dio una especial relevancia a la creación de esta Ley del diálogo civil y a la coordinación interadministrativa de las políticas más esenciales (educación, viendo, salud, servicios sociales, empleo…). Con la lectura de esta propuesta de Ley del diálogo civil, lo que se presentó como uno de los elementos fuertes de la legislatura, ha quedado muy diluido en este borrador del anteproyecto de Ley. Se sigue relegando los temas referentes a políticas sociales a una sola Consejería, quedando al margen Consejerías importantes como vivienda, educación….Es necesario, que se haga una propuesta de dialogo civil, fuerte, con una interlocución directa e incorporación del Tercer Sector de acción social.En el caso de adquisición de vivienda, solamente contempla la vivienda protegida de promoción directa, sería recomendable q. se contemplen otras fórmulas de adquisición de vivienda q. contempla la ley de vivienda.Consideramos que es excesivo el plazo de 3 meses para dictar resolución, sería conveniente no sobrepasar los 45 días, para resolver teniendo en cuenta la situación de carencia de ingresos.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto