Código de la propuesta: CYL-2018-09-4969
Desde la Fundación Secretariado Gitano, consideramos necesaria y de máxima utilidad la puesta en marcha de este Decreto Legislativo, que refunde el entramado de las diferentes normas jurídicas que se ha n venido desarrollando en estos últimos años desde la puesta en marcha de la Ley 7/2010 reguladora de la RGC. Durante el desarrollo del texto se hace mención en diferentes ocasiones al PPREPARA, dicha ayuda se ha sustituido con la incorporación del SED (Subsidio extraordinario por desempleo). Artículo 18, (pág. 25); Incrementos en la cuantía de la prestación. Solamente se contempla cantidades en concepto de alquiler y en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, es necesario que se incorpore el concepto de hipoteca en otros regímenes, ya que cada vez son las familias que optan a vivienda en mercado libre u otros regímenes. El artículo 4, referente a los principios rectores del diálogo civil entendemos que hay dos principios que deberían gobernar la norma y que no están explícitos, el principio de igualdad y el de la no discriminación.Es necesario clarificar cuando se explicita tanto en las iniciativas ciudadanas, como en las consultas populares referendarias, el requisito de ser: organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuando el ámbito territorial principal de sus actividades se sitúe en CyL. Quizás sea más clarificador y menos excluyente, utilizar alguna fórmula que suponga la intervención y actividad territorial, sin necesidad de que esta sea la “principal”.En esta legislatura, se dio una especial relevancia a la creación de esta Ley del diálogo civil y a la coordinación interadministrativa de las políticas más esenciales (educación, viendo, salud, servicios sociales, empleo…). Con la lectura de esta propuesta de Ley del diálogo civil, lo que se presentó como uno de los elementos fuertes de la legislatura, ha quedado muy diluido en este borrador del anteproyecto de Ley. Se sigue relegando los temas referentes a políticas sociales a una sola Consejería, quedando al margen Consejerías importantes como vivienda, educación….Es necesario, que se haga una propuesta de dialogo civil, fuerte, con una interlocución directa e incorporación del Tercer Sector de acción social.En el caso de adquisición de vivienda, solamente contempla la vivienda protegida de promoción directa, sería recomendable q. se contemplen otras fórmulas de adquisición de vivienda q. contempla la ley de vivienda.Consideramos que es excesivo el plazo de 3 meses para dictar resolución, sería conveniente no sobrepasar los 45 días, para resolver teniendo en cuenta la situación de carencia de ingresos.
Muchas gracias por su participación.Una vez examinadas en conjunto todas las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:El objeto de la norma en tramitación se limita exclusivamente a la codificación en un único texto, la normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como por la Ley 4/2018, de 2 de julio, en su disposición final segunda, por lo que no es posible, en este momento, la revisión del texto en lo no afectado por las modificaciones introducidas en las normas ha refundir.