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(2018/09) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La experiencia adquirida en la gestión del patrimonio cultural en la Comunidad desde la entrada en vigor de la actual Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la evolución social y económica acontecida en el marco europeo de referencia, y la propia evolución de los planteamientos teóricos expresados en las Cartas y Recomendaciones Internacionales hacen preciso la actualización en la normativa de la Comunidad. La clásica conceptuación del patrimonio cultural como objetos o elementos heredados de carácter artístico, estético o monumental ha sido superada. Actualmente se considera que está constituido por los bienes, tangibles e intangibles, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de un pueblo o comunidad, contribuyendo a crear un sentimiento de cohesión social y arraigo.

El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado, para pasar a considerarse como un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, tal y como ha reconocido recientemente la Unión Europea a través de la Decisión 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

El patrimonio cultural adquiere un concepto más amplio y complejo definido por los bienes con valores tangibles e intangibles en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Es la propia sociedad la que ha adquirido protagonismo como garante de su conservación mediante una utilización racional, lo que constituye un nuevo protagonismo que requiere asimismo el oportuno reconocimiento en la regulación. La futura Ley tiene como objeto principal regular la gestión del patrimonio cultural, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico e integral contribuye de manera más eficaz a su protección y conservación y su transmisión a las generaciones futuras.

A la vez, pretende regular el papel de los agentes implicados en la gestión del patrimonio cultural desde la corresponsabilidad, a fin de garantizar su sostenibilidad cimentada en la participación de los propietarios, los ciudadanos y los agentes sociales con el objetivo de asegurar el uso y disfrute de estos bienes, constituyendo la garantía para la conservación de este legado cultural que pertenece a todos. En este sentido la futura Ley pretende desarrollar la gestión corresponsable entre los agentes públicos y privados a través de los denominados Sistemas Territoriales y Espacios Culturales que potencian la relación del patrimonio con el desarrollo social y el territorio, lo que resulta de todo punto oportuno por cuanto el patrimonio cultural emerge como valor económico y turístico no deslocalizable.

La Ley establecerá medidas, ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que considerará el desarrollo de actividades de voluntariado y la participación empresarial en la gestión del patrimonio cultural. Paralelamente determinará la participación de la inversión pública en el patrimonio cultural, con el objetivo de apoyar su gestión y favorecer el desarrollo sostenible del territorio. En este sentido, con la nueva regulación se superará su consideración como medida compensatoria, en previsión de un eventual menoscabo de los valores culturales que la ejecución de una obra pública pueda causar, articulando un nuevo procedimiento para confluir en una mejora de la acción pública en la que se integren todas las perspectivas sectoriales. Se atienden otros aspectos no menos relevantes, caso de los Caminos a Santiago por Castilla y León previendo la creación por Ley de una fórmula de gestión propia, el Sistema Territorial de los Caminos a Santiago en el territorio de la Comunidad, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela. Asimismo se incluye un apartado específico dedicado a los agentes sociales y gestores de los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO en el que se regula la competencia de la Junta de Castilla y León y se detalla el papel que tiene la Comunidad en este reconocimiento.

En resumen, se trata de facilitar la utilización del patrimonio cultural como mejor medida para garantizar su conservación, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos castellanos y leoneses, y de la sociedad en general.

Anteproyecto de Ley de Patrimonio cultural de Castilla y León.

Fecha de publicación 31 de agosto de 2018

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2018.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA. TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realiza

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 43 EXPROPIACIÓ FORZOSA.TEMAS RELACIONADOS: sería conveniente restringir el artículo. La facultad de realizar expropiaciones forzosas existe en todas las Administraciones, pero su práctica es muy compleja y suele acabar en pleitos largos y costosos. En los últimos años se está restringiendo el uso de esta prerrogativa, por lo que todo este articulo debería suprimirse si como parece se limita a repetir algo que aparece ya en leyes generales. Especialmente preocupante es el artículo 43.3 ya que poden en el punto de mira de posible expropiación a los colindantes de cientos de edificios por toda la Comunidad.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS. TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso. Es m

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 54.6 PROTECCIÓN DE BIENES AFECTADOS POR ZONAS ARQUEOLÓGICAS.TEMAS RELACIONADOS: debe ser más preciso. Es muy impreciso sobre cómo se deben proteger las zonas arqueológicas. Éste es un buen lugar para concentrar todos los temas relacionados con el asunto que se realizan en virtud de normas de rango inferior, o que simplemente no se cumplen siempre:- Obligación de inventariar las zonas arqueológicas en la Carta Arqueológica Provincial, de donde pasarán los datos al respectivo Ayuntamiento para su inclusión en las figuras de planeamiento (Plan de ordenación urbana, etc.), aparte de que el asunto siga su curso hasta poder ser declarado BIC.- Obligación de su grafiado en los mapas del catastro y los que sirven las diversas bases de datos como SIUCYl de la Junta.- Comunicación escrita expresa a los propietarios (públicos o privados), indicando el tipo de labores agrícolas, plantaciones de árboles, o construcciones que NO pueden realizar sin el oportuno permiso. ES MUY IMPORTANTE QUE SE DISPONGA DE ALGO PARECIDO A UNA GUÍA DE USOS NO AUTORIZADOS EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS.- Como el caso anterior, se debe comunicar a los servicios de la Junta de Medio Ambiente, en el caso de que el yacimiento radique en un Monte de Utilidad Pública en los que la Junta es parte de su administración (aunque suele ignorar la existencia de estos yacimientos en sus planes de repoblación, etc.).

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 9.2, COOPERACIÓN CON OTRAS IGLESIAS. TEMAS RELACIONADOS: conservación de cementerios históricos. Los cement

07/09/2018  •  1 comentario  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 9.2, COOPERACIÓN CON OTRAS IGLESIAS.TEMAS RELACIONADOS: conservación de cementerios históricos. Los cementerios están asociados a rituales religiosos complejos. En América abunda la legislación sobre la conservación de cementerios de indígenas por ejemplo. En nuestro caso, una parte importante de los yacimientos arqueológicos contienen cementerios antiguos que son excavados sin más problemas y finalmente cegados. Por lo general los huesos recuperados son sometidos a exámenes antropológicos por profesionales, antes de ser enterrados en las fosas comunes de los cementerios actuales. Este procedimiento que podría ser considerado “lógico”, no lo es visto desde el punto de vista de religiones como el judaísmo y el Islam, que consideran como muy grave el hecho de que sus huesos sean tocados o trasladados sin los preceptivos rituales. Por otra parte, la mayoría de los cementerios judíos y musulmanes “históricos” de la Comunidad, son de la Edad Media por lo que entran en la categoría de “yacimientos arqueológicos”, a los que hay que sumar los realizados durante la Guerra Civil de 1936/1939 para los que no hay ningún tipo de protección. Desconozco si los convenios del Estado con estas religiones se refieren a cementerios históricos (incluyendo los de la Guerra Civil), pero habría que consultarlo. La propuesta sería en el sentido de “convenir” con estas religiones, su “presencia” durante las excavaciones de cementerios antiguos “probados” de su religión, y por supuesto no “verter” los restos óseos en fosas comunes de nuestros actuales cementerios. Convendría señalizarlos: actualmente están señalizados los restos descubiertos en Valladolid (Campogrande y Calle Real de Burgos); en el caso de León no está señalizado el exterior a la ciudad (Puente Castro), pero sí se le dio nombre a una calle en el interior (Calle Prado de los Judíos). En cuanto a las pequeñas construcciones de los cementerios musulmanes de la Guerra, convendría catalogar las que aún existan e incluirlas en las figuras de conservación: por ejemplo, algunas tumbas históricas del cementerio de León (no las musulmanas que se destruyeron recientemente), ya constan en el Plan Especial de Mejora del Casco.

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Aportaciones desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia.

10/09/2018  •  1 comentario  •  Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Pal.#125755

Desde la Red de Conjuntos Históricos y Etnológicos de Palencia se adjunta documento con sugerencias-alegaciones.

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Y qué pasa con la actividad inspectora? el Reglamento actualmente vigente lo contempla, pero no se ha llevado a cabo. Creo que es algo funda

10/09/2018  •  1 comentario  •  Ana Gonzalez#125753

Y qué pasa con la actividad inspectora? Se debería contemplar mas en serio.

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ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 18, 40.2 COLECCIONES BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INVENTARIADOS. TEMAS RELACIONADOS: disgregación de fondos; f

07/09/2018  •  Sin comentarios  •  Alejandro Valderas Alonso#125633

ARTÍCULOS AFECTADOS: ARTÍCULO 18, 40.2 COLECCIONES BIENES DE INTERÉS CULTURAL O INVENTARIADOS.TEMAS RELACIONADOS: disgregación de fondos; fraude de ley. Hace tiempo que la normativa permite declarar BIC los edificios donde se alojan los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad Estatal o de la Junta, junto con su contenido. No está claro que eso haya resuelto nada como se ha visto en la polémica por la extracción de fondos del Archivo de Salamanca hacia archivos catalanes. La fórmula que aquí se emplea es poco clara: no está claro que “todos” los fondos de “todos” los museos de titularidad estatal o gestionados por la Junta, deban ser declarados BIC, con sus colecciones. Ni todos los museos son exclusivamente de Patrimonio Histórico, ni todas sus colecciones lo son: hay museos con colecciones etnográficas de objetos modernos, o con amplias colecciones de mineralogía por ejemplo. Por supuesto, el mayor problema es su creación a partir del “acopio” de materiales de diversas procedencias, que si bien facilita su conservación y estudio, no está claro que pueda “modificar” su propiedad. La razón última de la polémica de Salamanca, que llevó al intento de declarar BIC al Archivo junto con su contenido, procede de haber otorgado a una entidad desaparecida en 1939, la reversión de sus bienes en 1977, incluyendo sus archivos incautados en la Guerra y depositados sin título de propiedad en Salamanca. Este artículo debería hacer mención expresa que se declara BIC aquella parte de su inventario que tenga los elementos propios del Patrimonio Histórico. Y aún así hay serias dudas sobre su finalidad. Esta redacción, como ha sido frecuente en la legislación de Patrimonio, hace sospechar en un nuevo “fraude de ley”: se declara BIC continente y contenido con un fin no expresado: evitar fraccionamientos o traslado de colecciones, negar legítimos derechos de propiedad, etc. La “unidad” de una colección que en la mayoría de los casos es producto del acopio y el coleccionismo, es algo opinable en muchos casos y este tipo de declaraciones debería reservarse para casos muy especiales. De nuevo el articulo 40.2 prohíbe la disgregación de las colecciones de bienes muebles declarados, esta vez ya sin discriminar si son de propiedad Estatal, Autonómica, particular, de la Iglesia, etc. Estos dos artículos deben tomarse con mucho cuidado, o más bien eliminarse: una colección privada declarada, por ejemplo de pinturas antiguas, puede perfectamente pasar a poder de varios propietarios de distintas CCAA o incluso de varios países simplemente por herencia y tener por ello motivos para disgregarse; una parte de ella puede salir de la “colección” original (una obra de Fra Angélico de la Casa de Alba se vendió al Prado), para su venta al Estado, o como pago de impuestos sucesorios… Lo que seria muy peligroso es que estos dos artículos tuviesen la misión de “blindar” la salida de colecciones de la Comunidad: ¿ es Patrimonio de Castilla y León exclusivamente el Archivo militar de Segovia, o el de Ávila, o el que puedan tener los Duques de Alba en el Palacio de Monterrey de Salamanca ?. No queda claro que entre las funciones normativas que la Constitución entrega a las CCAA, esté el derecho de decidir dónde deben radicar bienes muebles propiedad de entidades nacionales (el Ejercito o el Archivo de Salamanca que son de la Administración Central), empresas (Cajas de Ahorro con sus colecciones patrimoniales) o fundaciones públicas nacionales (Paradores, Patrimonio Nacional). Pensemos en los frecuentes traslados de archivos: el del convento de San Francisco de León trasladado hace pocos años al convento de Santiago de Compostela; el de Caja Zamora al archivo de Caja España en León, etc. Por no hablar de los fondos relativos a unas provincias, que se conservan en los archivos públicos de otras (muy frecuente en el caso de archivos nobiliarios, troceados por toda España). Lo mismo podemos decir del proyecto de depósito el Prado en Ávila: su eventual declaración como colección aneja a la declaración del palacio que lo albergue, ¿ suprimiría la razón de ser del propio museo, de ser un albergue “temporal” del Prado ? O los frecuentes traslados de fondos documentales desde toda España al Archivo de Salamanca; el traslado reciente de los fondos del Museo de reproducciones Artísticas de Madrid, que ha recalado en el de San Gregorio de Valladolid; la fusión hace unos años entre los Museos catedralicio y diocesano de León, al que ahora se añade el de Semana Santa. O la venta judicial del patrimonio de Hullera Vasco Leonesa, incluyendo sus fondos pictóricos expuestos en el Museo Patio Herreriano de Valladolid. Al menos, la libre circulación de bienes de particulares, debería contemplarse en esta ley incluyendo las colecciones patrimoniales declaradas.

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INCLUSIÓN DEL DOCOMOMO COMO PATRIMONIO DEL SIGLO XX

10/09/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#125757

INCLUSIÓN DEL DOCOMOMO COMO PATRIMONIO DEL SIGLO XXEl patrimonio histórico y artístico del siglo XX debe ser incluido de forma específica y abordado como tema importante en la ley. De forma concreta, se solicita que la Ley de Patrimonio incluya entre los bienes inmuebles protegidos todos los incluidos en el listado de la Fundación DoCoMoMo (DOcumentación y COnservación de la arquitectura y el urbanismo del MOvimiento MOderno) dentro de Castilla y León (total 137 registros), y se incorpore a esta Fundación como entidad colaboradora. El objetivo de esta entidad, de reconocimiento contrastado e internacional, es “estudiar y documentar la arquitectura del movimiento moderno con el fin de lograr su reconocimiento como parte de nuestra cultura del siglo XX, su protección patrimonial y conservación.”. Es pues una entidad específica e idónea y la más adecuada para ayudar a mantener el patrimonio artístico y arquitectónico del siglo XX, que debe ser incluido de forma inmediata, de forma que el siglo pasado pueda dejar constancia de sus valores a las generaciones venideras. Como reconoce la UNESCO, que ya comenzó a catalogar en 1980, el patrimonio del siglo XX conforma el grueso del patrimonio de nuestras ciudades, donde un número considerable de estas arquitecturas son alteradas con absoluta desconsideración a su significado cultural. Es un patrimonio en riesgo. Una parte del mismo es ya irrecuperable, y otra, aún mayor, corre el mismo riesgo. Se trata de un patrimonio vivo que es esencial entender, definir, interpretar y gestionar adecuadamente para las generaciones futuras. Este tema debe ser abordado de forma específica, y urgente, en el formato que se estime conveniente.

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