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(2018/04) Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, sus agrupaciones y otras entidades de apoyo. (Cerrado)

En qué consiste

De acuerdo con los últimos datos del PERE, a 1 de enero de 2018 son 173.681 los castellanos y leoneses residentes en el extranjero y cerca de 1,4 millones los castellanos y leoneses residentes en otras Comunidades Autónomas. A su vez, en la actualidad son 136 las comunidades castellanas y leonesas reconocidas, 31 de las cuales están establecidas en el extranjero (en su totalidad en países latinoamericanos) y 105 en otras Comunidades Autónomas de España.

Tales datos ponen de manifiesto la importancia de atender las necesidades de los castellanos y leoneses que residen fuera de la Comunidad, para lo cual las comunidades en el exterior cumplen una importante función que hoy en día y en el futuro han de seguir jugando en beneficio de los miles de castellanos y leoneses que viven fuera de la Comunidad, adaptando para ello su estructura y actuación a las necesidades actuales de los emigrantes. El proyecto cuenta con 17 artículos, en los cuales se introducen, con el objetivo antes indicado, diferentes novedades, tales como la posibilidad de que las comunidades cuenten con delegaciones en localidades distintas de aquella en la que se radica su sede principal, la creación de la figura de las comunidades y agrupaciones cualificadas y la regulación de los posibles procesos de fusión de comunidades. A su vez se concretan los derechos y los deberes de todas las entidades reconocidas.

Esta regulación da cumplimiento a los dispuesto en la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, y supondrá a su vez la derogación del Decreto 224/1998, de 1 de octubre.

Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, sus agrupaciones y otras entidades de apoyo.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 20 de abril de 2018

¿Cómo mejoraría usted el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus agrupaciones y otras entidades de apoyo?

Observaciones de la Casa de Palencia en Argentina al texto del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las comunidades

09/04/2018  •  1 comentario  •  Gustavo Héctor GARCIA SOLANO#123974

D. Gustavo Héctor García Solano, como Vicepresidente de la Comisión Directiva de la Casa de Palencia en Argentina, expresando el parecer de la misma y en su representación estatutariamente otorgada, ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, en tanto que competente en materia de comunidades castellanas y leonesas en el exterior (art. 1.bb del Decreto 40/2015, de 23 de julio), comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que la Casa de Palencia en Argentina ha tenido conocimiento de la apertura del trámite de participación pública respecto del proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, sus agrupaciones y otras entidades de apoyo (en adelante, el 'Proyecto').Que por medio de la presente y en la representación que ostento vengo en tiempo y forma a realizar las siguientes ALEGACIONES al Proyecto:1.- Sobre el art. 2.3 del Proyecto: Este artículo crea, ex novo, la figura de las 'comunidades cualificadas', que no están previstas en la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.La Casa de Palencia en Argentina, considera, al igual que la Casa de León en Madrid y que la Casa de León en Sevilla, que: a) la creación por vía reglamentaria de esta nueva figura excede la habilitación legal de desarrollo conferida por la Ley 8/2013, con el consiguiente riesgo de incurrir en ilegalidad por exceso;b) la introducción de esta distinción entre comunidades cualificadas y comunidades no cualificadas puede acabar derivando en la existencia de comunidades castellanas y leonesas en el exterior 'de primera' y 'de segunda', lo cual, además de no compadecerse con el espíritu de la Ley 8/2013, atenta contra el principio de igualdad, especialmente en detrimento de aquellas comunidades castellanas y leonesas que carezcan del peso específico suficiente (por venir referidas, por ejemplo, a provincias de la Comunidad con mucha menor población respecto de otras, como puede ser el caso de Soria, Zamora o Palencia), cuando lo que debe procurarse es, precisamente, el fomento de éstas que son las que mayor riesgo tienen de caer en la inactividad y consiguiente desaparición.Sin perjuicio del rechazo expresado a la distinción entre las comunidades, el inciso b) del Artículo 2.3 exige como requisito para ser “comunidad cualificada” el “contar con un local para el desarrollo de sus actividades”. No se especifica si el mismo puede ser propio o alquilado, o cedido para su uso total o parcial por otras comunidades, entes públicos o privados. Si se considera que solo pueden ser “cualificadas” las comunidades con local propio se genera una distinción inapropiada, que no tiene en cuenta otros aspectos como los históricos o la capacidad de la comunidad para generar actividades en el plano social, cultural, científico, empresarial y/o económico, que se pueden desarrollar en ámbitos que no sean propios. Resulta totalmente llamativo y anacrónico que se proponga este requisito para legitimar el carácter de “comunidad cualificada” cuando en la actualidad existen empresas que no requieren el uso de espacios físicos propios y hasta universidades que solo tienen aulas virtuales.2.- Sobre el art. 11 del Proyecto:Ya regula la clara distinción entre “comunidades y agrupaciones reconocidas” y “comunidades y agrupaciones cualificadas”, otorgándoles diferentes derechos y una clara preferencia a estas últimas sobre las primeras, lo que entendemos conculca gravemente el principio de igualdad, tal como hemos expuesto en el punto 1, además de ir totalmente en contra con la definición que de las Comunidades castellanas y leonesas en el exterior establece la Ley 8/2013 que ahora se pretende desarrollar reglamentariamente, oponiéndonos por tanto a su inclusión.3.- Sobre los art. 12.1.f) y 12.2 del Proyecto:En estos artículos se establecen una serie de obligaciones de remisión periódica de información a la Junta de Castilla y León para aquellas comunidades inscritas en el Registro.En artículo 12.2 se establecen una serie de deberes adicionales para las 'comunidades cualificadas'. Insistimos en la necesidad de eliminar dicha figura del Proyecto.Es también opinión de la Casa de Palencia en Argentina, que dichas obligaciones aumentan la carga administrativa y burocrática de unas entidades que, debido a su carácter eminentemente asociativo y voluntario, están ya, por lo general, bastante faltas de recursos, y especialmente de tiempo que poder dedicar al cumplimiento de las mismas, por lo que solicitamos por lo tanto que el tenor del art. 12.1.f) del Proyecto se reconsidere y se aligeren las cargas previstas en el mismo todo cuanto sea posible, teniendo en cuenta la realidad cotidiana de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior. En particular, para las comunidades situadas en Argentina, el plazo de tres meses posteriores al año calendario a informar resulta exiguo, teniendo en cuenta que los meses de enero y febrero son los destinados a las vacaciones estivales, y que las actividades generalmente comienzan en el mes de marzo. Entendemos que ese plazo debería extenderse a cuatro meses como mínimo.En virtud de lo expuesto, a esa ConsejeríaSOLICITO que teniendo por realizadas las anteriores alegaciones, tenga a bien considerarlas e introducirlas en la versión final del Proyecto que se eleve para aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla y León.En Buenos Aires, a 8 de abril de 2018.

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Observaciones desde la Casa de León en Sevilla.

05/04/2018  •  1 comentario  •  Alfredo Velasco Pedrosa#124003

Observaciones varias desde la Casa de León en Sevilla al texto del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior

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Network

27/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124018

Fomentar el intercambio y conocimiento entre los castellano-leoneses que viven en el exterior con los que siguen en nuestra tierra de origen. Asímismo opciones de apoyo a los emprendedores que decidan regresar o que desde el exterior apoyen a empresas de la región.

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Apoyo

09/04/2018  •  1 comentario  •  Néstor Seijas Martin#124023

En mi carácter de Vicepresidente del Centro Zamorano de Buenos Aires, Argentina, sucribo en su totalidad, lo expresado por el Sr. Vicepresidente de Casa de Palencia de Argentina.

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Alegaciones varias desde la Casa de León en Madrid

29/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124031

D. Alfredo Canal Recio, como Presidente de la Junta Directiva de la Casa de León en Madrid, expresando el parecer de la misma y en su representación estatutariamente otorgada, ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, en tanto que competente en materia de comunidades castellanas y leonesas en el exterior (art. 1.bb del Decreto 40/2015, de 23 de julio), comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que la Casa de León en Madrid ha tenido conocimiento de la apertura del trámite de participación pública respecto del proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, sus agrupaciones y otras entidades de apoyo (en adelante, el 'Proyecto').Que por medio de la presente y en la representación que ostento vengo en tiempo y forma a realizar las siguientes ALEGACIONES al Proyecto:1.- Sobre el art. 2.3 del Proyecto:Este artículo crea, ex novo, la figura de las 'comunidades cualificadas', que no están previstas en la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.Con los debidos respetos, la Casa de León en Madrid considera que (i) la creación por vía reglamentaria de esa nueva figura excede la habilitación legal de desarrollo conferida por la Ley 8/2013, con el consiguiente riesgo de incurrir en ilegalidad por exceso; y que (ii) la introducción de esta distinción entre comunidades cualificadas y comunidades no cualificadas puede acabar derivando en la existencia de comunidades castellanas y leonesas en el exterior 'de primera' y 'de segunda', lo cual, además de no compadecerse con el espíritu de la Ley 8/2013, puede atentar contra el principio de igualdad, especialmente en detrimento de aquellas comunidades castellanas y leonesas que carezcan del peso específico suficiente (por venir referidas, por ejemplo, a provincias de la Comunidad con mucha menor población respecto de otras, como puede ser el caso de Soria, Zamora o Palencia), cuando lo que debe procurarse es, precisamente, el fomento de éstas que son las que mayor riesgo tienen de caer en la inactividad y consiguiente desaparición.En todo caso, desde la Casa de León entendemos que el acceso a la condición de 'comunidad cualificada', dados los deberes adicionales que implica en la actual redacción del Proyecto, no puede ser automática sino, en su caso, rogada. 2.- Sobre el art. 3.3 del Proyecto:Este artículo añade al art. 3.2 (que reproduce lo dispuesto en el art. 33.3 de la Ley 8/2013) que no podrá inscribirse en el Registro de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el Exterior (en adelante, el 'Registro') una entidad 'cuyos fines se refieran de forma preferente o exclusiva a una determinada provincia de Castilla y Leon, cuando en el mismo ámbito territorial se encuentre la sede o una delegación de una entidad cuyos fines se refieran al conjunto de Castilla y León'. Desde la Casa de León en Madrid nos oponemos radicalmente a la inclusión de dicho apartado 3 al art. 3 del Proyecto, porque de nuevo vuelve a excederse, a nuestro juicio, de la habilitación legal conferida a la Junta de Castilla y León para llevar a cabo el desarrollo reglamentario, introduciendo un criterio no establecido en la Ley 8/2013 y, de hecho, contrario al espíritu de ésta. En efecto, la Ley 8/2013 simplemente pretendía evitar que existieran oficialmente reconocidas dos comunidades referidas a la misma provincia y que actuaran en el mismo ámbito territorial (en términos prácticos: que, por ejemplo, existieran inscritas en el Registro dos casas de León en Madrid). Pero en ningún momento se establece en la Ley 8/2013 esa incompatibilidad entre comunidades con fines referidos preferente o exclusivamente a una determinada provincia de Castilla y León, y comunidades referidas a la totalidad de Castilla y León. En efecto, diríase que con ello se pretende una uniformización paulatina que pareciera destinada, en última instancia, a la desaparición de las comunidades castellanas y leonesas referidas a territorios que no sean el conjunto de la Comunidad Autónoma. Esto sería contrario no ya a la promoción de la riqueza cultural de Castilla y León (una de cuyas manifestaciones es, precisamente, la multiplicidad de sus provincias), sino a la propia Ley 8/2013, que reconoce la posibilidad de que las comunidades castellanas y leonesas en el exterior incluyan la expresión de 'Castilla y León' o, también 'el nombre de cualquiera de las provincias o municipios que conforman la Comunidad de Castilla y León o alguno de sus derivados'. 3.- Sobre el art. 12.1.f) del Proyecto:En este artículo se establecen una serie de obligaciones de remisión periódica de información a la Junta de Castilla y León para aquellas comunidades inscritas en el Registro.En opinión de la Casa de León en Madrid, dichas obligaciones aumentan la carga administrativa y burocrática de unas entidades que, debido a su carácter eminentemente asociativo y voluntario, están ya, por lo general, bastante faltas de recursos, y especialmente de tiempo que poder dedicar al cumplimiento de las mismas. Desde la Casa de León en Madrid solicitamos por lo tanto que el tenor del art. 12.1.f) del Proyecto se reconsidere y se aligeren las cargas previstas en el mismo todo cuanto sea posible, teniendo en cuenta la realidad cotidiana de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior. 4.- Sobre el art. 12.2 del Proyecto:En este artículo se establecen una serie de deberes adicionales para las 'comunidades cualificadas'.Sin perjuicio de insistir en la necesidad de eliminar dicha figura del Proyecto (y de que el acceso a tal condición no sea automática, sino mediando la petición de la respectiva comunidad), en todo caso, de permanecer, desde la Casa de León en Madrid deseamos puntualizar que:(1) En cuanto al requisito de 'contribuir a la promoción de Castilla y León', debería especificarse que dicha promoción debe ceñirse al plano 'empresarial, económico, científico y cultural', de conformidad con el art. 28, apartados d) y e), de la Ley 8/2013, aclarando de este modo que en ningún momento se está requiriendo la promoción desde un punto de vista institucional o político, preservando de este modo la naturaleza y la finalidad apolíticas, y fundamentalmente socioculturales, de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.(2) En cuanto al requisito de 'promover y fomentar los procesos de fusión con otras comunidades castellanas y leonesas asentadas en un mismo ámbito territorial', de nuevo consideramos que se está incurriendo en un exceso reglamentario. En efecto, no se entiende la insistencia, a lo largo de todo el articulado del Proyecto, en la fusión entre comunidades, cuando tales fusiones no se mencionan ni siquiera tangencialmente en la Ley 8/2013 (que, en todo caso, promueve la existencia de federaciones de comunidades como medio principal de acción conjunta y coordinada). Tal y como la Junta de Castilla y León conoce, este tema es ciertamente delicado para la Casa de León en Madrid, y por extensión para la identidad leonesa en general, por motivos históricos que, por sobradamente conocidos, huelga explicar. Y es que aunque desde la Casa de León en Madrid hemos aceptado la oficialización de nuestra relación institucional con la Junta de Castilla y León, que entendemos fructífera, cordial y mutuamente beneficiosa, ello no debe interpretarse en modo alguno como voluntad, o siquiera conformismo, de diluirnos en una eventual fusión de otras casas provinciales de Castilla y León en Madrid. Creemos que nuestra identidad y esencia referidas a la Provincia de León son nuestra razón de ser y lo que nos define como casa y como asociación (y consideramos que éste es el sentir asimismo del resto de casas provinciales en Madrid), y que esa pluralidad es plenamente acorde a la Ley 8/2013 y al Estatuto de Autonomía. 5.- Sobre el art. 16 del Proyecto.Este artículo versa sobre el apoyo institucional de la Junta de Castilla y León a los procesos de fusión entre comunidades. Insistimos en primer lugar en que esos procesos de fusión no tienen referencia alguna en la Ley 8/2013. Sin perjuicio de ello, entendemos que la Junta de Castilla y León es libre de promover esos procesos de fusión si le place, siempre que no se haga con carácter coactivo y que se respete que las comunidades, incluso las inscritas en el Registro, no quieran participar de tales procesos y en consecuencia mantengan sus denominaciones y sus fines incluso si éstos están referidos a una concreta provincia o provincias de Castilla y León. Ahora bien, debe a nuestro juicio de incluirse una mención en este artículo que especifique que los procesos de fusión no serán condición para el acceso a subvenciones y ayudas, al reconocimiento oficial por la Junta de Castilla y León o a cualquier otra ventaja respecto de comunidades fusionadas. Precisamente al objeto de que dichos procesos de fusión sean consecuencia natural de decisiones libres y voluntarias por parte de las comunidades que deseen someterse a los mismos. En virtud de lo expuesto, a esa ConsejeríaSOLICITO que teniendo por realizadas las anteriores alegaciones, tenga a bien considerarlas e introducirlas en la versión final del Proyecto que se eleve para aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla y León.En Madrid, a 29 de marzo de 2018.

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Cervantina cree que si aspiramos a la paz y convivencia pacífica aquí en Cataluña, es preciso dar a conocer nuestra Comunidad.

06/04/2018  •  1 comentario  •  Marisol#124034

Falta publicidad, propaganda, medios, darse a conocer y proyectar la realidad aprovechando todas las coyunturas a nuestro alcance

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Intercambio de jóvenes a doctorados o especializaciones.Para Los mayores una pensión.Hay jóvenes que no pueden optar a su doble nacionalidad

25/03/2018  •  1 comentario  •  Rosa Eugenia (Taty) Muñoz Villanueva#124028

Visitas a provincia,,(Curico,-Chile) ,de autoridades ,como embajadores cónsul etc.Para informaciones

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Desde la Casa de Castilla y León en Zaragoza

20/04/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124046

Desde la Casa de Castilla y León en Zragoza queremos expresar las siguientes sugerencias en archivo adjunto, Saludos, Pedro Eugenio del Campo, Viocepresidente

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Penoso

03/04/2018  •  Sin comentarios  •  Ric#105878

La Junta Choricera es incapaz de atender con un mínimo de dignidad las necesidades de quienes residen en Castilla y León. Uno solo puede avergonzarse de haber nacido aquí, en la comunidad autónoma más desigual, desequilibrada y subdesarrollada de Europa. 10 años de crisis y sin ninguna recuperación a la vista. Desempleo, pobreza y miseria, y la Junta Choricera fundiéndose fondos multimillonarios en payasadas superfluas y esperpénticas de nula utilidad.

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Alegaciones desde el Centro Soriano Numancia de Buenos Aires, Argentina

09/04/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124040

Da. María del Pilar Berzosa Esteban, Presidenta del Centro Soriano Numancia de Buenos Aires, Argentina, expresando el parecer del mismo y en su representación estatutariamente otorgada, ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:El mismo ha tomado conocimiento de la apertura del trámite de participación pública respecto del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, sus agrupaciones y otras entidades de apoyo.Que sobre el referido Proyecto, por medio de la presente y en la representación que ostento vengo en tiempo y forma a manifestar nuestra total adhesión a las alegaciones formuladas por la Casa de León en Sevilla y la Casa de León en Madrid, las que damos por reproducidas, en mérito a la brevedad.Sin perjuicio de ello, ponemos de resalto que la creación por vía reglamentaria de esa nueva figura 'comunidades y agrupaciones cualificadas y reconocidas', no se compadece con el espíritu de la Ley 8/2013, y atenta con el principio de igualdad. Creando comunidades 'de primera' y 'de segunda', otorgándoles diferentes derechos y una clara preferencia hacia las primeras en detrimento de las segundas. Todo ello, sin tener en cuenta la sensibilidad del espíritu de la emigración, singular en la génesis y constitución de sujetos colectivos de ésta naturaleza. El Proyecto no fundamenta su 'creación reglamentaria'. No valora, en toda su magnitud, la real dimensión de la labor desarrollada por las asociaciones en el exterior, de carácter eminentemente asociativo y voluntario, que solo puede ser apreciada in situ y desde un sostenido vínculo de genuino involucramiento con las necesidades y el perfil decada asociación. Que se deben considerar como bienes jurídicamente protegidos. Los procesos de fusión planteados no encuentran referencia en la Ley 8, ni siquiera tangencialmente. Por lo tanto, antes de avanzar en su consideración, en una acción coordinada y conjunta, se debe valorar y fortalecer la importancia de una fluida comunicación que permita tomar pleno conocimiento de las realidades de cada asociación, y de aquello que reviste fundamental importancia en éste proceso: la integración de españoles nacidos en España y españoles nacidos en Argentina. Y mucho menos, supeditar ni condicionar el acceso a subvenciones o ayuda a la fusión.En cuanto a los deberes de contribuir a la promoción de Castilla y León, se debe tener en cuenta la preservación de las tradiciones de cada provincia y hacer docencia con ellas. Los españoles descendientes deben conocer plenamente sus orígenes, el valor de la emigración y la importancia de su lugar de pertenencia. Una manera concreta, en clave siglo XXI, es poner en evidencia la excelencia de los atributos de la Autonomía toda y de su composición en detalle, con información profusa en el marco educativo, cultural, empresarial y turístico.En virtud de lo expuesto y de la adhesión formulada, el Centro Soriano Numancia de Buenos Aires, fundado hace 107 años, solicita tenga a bien considerarlas e introducirlas en la versión final del Proyecto que se eleve para aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla y León.En Buenos Aires, Argentina, a 9 de abril de 2018.

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Servicios de turismo

11/04/2018  •  1 comentario  •  CASA DE CASTILLA Y LEON EN LA SIERRA#124042

Potenciar y facilitar los viajes de tipo cultural de castellanos y leoneses en el exterior a la comunidad castellano-leonesa, mediante convenios con empresas relacionadas con el turismo : hoteles, restaurantes, museos,.......

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Diferenciación entre núcleos de población

19/04/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124044

D. Jose Luis Herguedas de Miguel, como Presidente de la Junta Directiva del Centro Segoviano de Guadalajara Marqués de Lozoya, queriendo expresar la opinión de la mismaMANIFIESTA:Que leído detenidamente el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior, damos nuestro apoyo al mismo, queriendo expresar que habría que diferenciar entre aquellas Comunidades que están situadas en núcleos de población reducida y no existiendo Agrupación en dicha Comunidad Autónoma, existen dificultades para alcanzar el número mínimo expresado para poder ajustarse a las directrices del mencionado Proyecto.Asimismo, las obligaciones que indican, aumentan el trabajo administrativo y burocrático por lo que habría que dedicar más tiempo y recursos, tan necesitados, para cumplir con las mismas.

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Ayudas monetarias por mes

23/03/2018  •  1 comentario  •  Jacinto Oscar Bermejo Bohorquez#124037

Hola buen día me gustaría que las comunidades se pueda hacer trámites de todo tipo para la comunidad y que haya más ayudas económicas para personas con muchas necesitadas que sea mensual.Y que el trámite lo podemos hacer en la Comunidad cyl. Desde ya muchísimas graciasJacinto oscar Bermejo Bohorquez

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