Observaciones varias desde la Casa de León en Sevilla al texto del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la regulación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior
En primer lugar, le agradecemos las aportaciones y observaciones realizadas.En relación a la primera de las observaciones, en ningún caso se pretende modificar la naturaleza de las comunidades en el exterior, o reconducir las comunidades a las que se encuentren agrupadas, siendo de plena aplicación lo previsto al respecto en el artículo 27 de la Ley 8/2013.Al hablar de agrupaciones se quiere recoger en un concepto amplio a las federaciones y confederaciones, así como a otras entidades, como pueden ser asociaciones que desarrollan las mismas funciones.En relación al resto de las observaciones nº2 a nº 7, nos remitimos a lo señalado para las observaciones prácticamente idénticas que se han formulado anteriormente.
En primer lugar, le agradecemos las aportaciones y observaciones realizadas.En relación a la primera de las observaciones, en ningún caso se pretende modificar la naturaleza de las comunidades en el exterior, o reconducir las comunidades a las que se encuentren agrupadas, siendo de plena aplicación lo previsto al respecto en el artículo 27 de la Ley 8/2013.Al hablar de agrupaciones se quiere recoger en un concepto amplio a las federaciones y confederaciones, así como a otras entidades, como pueden ser asociaciones que desarrollan las mismas funciones.En relación al resto de las observaciones nº2 a nº 7, nos remitimos a lo señalado para las observaciones prácticamente idénticas que se han formulado anteriormente.