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(2017/12) Proyecto de Orden de la C. de Sanidad por la que se modifica la Orden 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y B. S., sobre el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado)

En qué consiste

El artículo 5.3 c) de la Orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios, determina que es requisito imprescindible para la inclusión en la lista “Estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente de la respectiva provincia”.

La aplicación de dicho requisito quedó en suspenso a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/1997 de 7 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, al establecer en el segundo párrafo del artículo 16.2 que “los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”.

No obstante, el requisito de colegiación del artículo 5.3 c) vuelve a cobrar vigencia, una vez que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 2 de noviembre de 2015, declara inconstitucional y anula el inciso final del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León “ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”.

La consecuencia práctica de este pronunciamiento es que a los cientos de aspirantes a ser nombrados personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios de Atención Primaria que integran las listas de las distintas profesiones sanitarias de las nueve provincias de esta Comunidad Autónoma, se les debería exigir la colegiación obligatoria para su inclusión y permanencia en dichas listas, lo que supondría una carga, un gravamen y un perjuicio económico desproporcionado que se impone por el mero hecho de formar parte de una lista de aspirantes, teniendo en cuenta, además, que muchos de los ellos no accederán a un puesto de trabajo. Por este motivo y por la discriminación que supone esta obligación respecto a los integrantes de otras bolsas o listas de aspirantes a ser nombrados personal interino en otros Cuerpos o Escalas y/o categorías funcionariales de esta Administración Autonómica, se considera conveniente suprimir la obligación de colegiación como requisito para la inclusión en las listas correspondientes.

Para dar respuesta a la participación, se facilita el acceso al Proyecto de Orden, por el que se modifica la Orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2017.

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Fase de aportaciones

10 propuestas

Incomprensible

87 votos

Estatutarizacion

80 votos