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La Orden 7 Julio 1988 no se cumple en la Provincia de Salamanca

Anónimo#120187 Anónimo#120187  •  30/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4536

En Salamanca, el jefe se personal de la Gerencia no permite apuntarse a estas listas para la categoría de matrona aun cumpliendo todos los requisitos. Se justifican en que es una lista en desuso y los llamamientos para puestos de funcionarios sanitarios se realizan a través de la bolsa de empleo temporal del sacyl de personal estatutario.¿Me podrían explicar esta incongruencia?Estas listas se actualizan mensualmente segun el legislador y sirven para cubrir puestos de matronas funcionarias. ¿Porqué no se utilizan estas listas?¿Porqué no permiten formar parte de estas listas?¿Porque se pide una participación ciudadana para un proyecto de Orden que no se utiliza y que es obsoleto?
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  • Administrador #1  •  16/01/2018 10:25:36

    En relación con esta cuestión, y una vez consultada la Gerencia aludida, hemos de poner de manifiesto que la lista de Matronas de personal funcionario sigue vigente y abierta. No obstante, hay que tener en cuenta que a medida que finalizan los procesos de consolidación pendientes y se resuelven los concursos de traslados convocados de la categoría en cuestión, las distintas Gerencias, cuando se producen vacantes de personal funcionario, dichas plazas de funcionarios se transforman en plazas de personal ESTATUTARIO para su cobertura por personal estatutario. En la del Cuerpo de funcionarios de MATRONA se han dado las anteriores circunstancias (finalización de los procesos de consolidación pendientes y resolución de los concurso de traslados convocados), de tal forma que en Salamanca y en todas las provincias de Castilla y León, cuando se produce una vacante de personal funcionario, no se cubre como personal funcionario, sino que se transforma como personal estatutario de acuerdo con las instrucciones remitidas desde la Gerencia Regional de Salud, y se cubre como personal “interino” estatutario.Hay que tener en cuenta que la Orden de 7 de julio de 1988 recoge su ámbito de aplicación en los artículos 1 y 2 de la misma, en donde se indica que se acudirá a estas listas de funcionarios sanitarios en casos de VACANTE (INTERINIDAD), y en los casos de SERVICIOS ESPECIALES del titular y concesión de COMISIÓN DE SERVICIOS del titular. Teniendo en cuenta, tal y como se ha explicado anteriormente, que ya no se acude a estas listas para interinidades, solo se acudiría a las listas de la Orden de 7 de julio de 1988 para estos dos supuestos (SERVICIOS ESPECIALES del titular y concesión de COMISIÓN DE SERVICIOS del titular), supuestos muy residuales y que se dan con poca frecuencia, de ahí que no haya movimiento en esta listaEn todo caso, desde el Servicio de Personal de la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca nos comunican que en ningún caso impiden la presentación de solicitud e inclusión en la lista de aquellos que lo soliciten, pero teniendo en cuenta que es una lista con movimiento muy residual, dado que realmente la lista que se utiliza es la lista de personal estatutario

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