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(2017/10) Procedimiento para la elaboración de un Decreto a petición de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la aprobación del plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

1- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Con el proyecto normativo se pretende, con carácter general, consolidar la protección y conservación del parque nacional mediante la planificación de las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público, investigación, educación ambiental y desarrollo socioeconómico, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Asimismo, se definirán, de acuerdo con la normativa vigente y en ejecución de la misma, los criterios para la protección y gestión del parque nacional, así como la zonificación del parque de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. De igual modo se pretenden clasificar y establecer los usos y actividades incompatibles y compatibles en el parque nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión, y las normas y regulación de los mismos en función de su clasificación y zonificación. Por último, se prevé establecer el régimen de supresión de las actividades clasificadas como incompatibles y definir los parámetros e indicadores para el seguimiento, la evolución del estado de conservación y el cumplimiento de los objetivos del parque nacional y en particular del PRUG.

2- Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Con este proyecto de Decreto se dará cumplimiento a lo previsto en el art. 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que determina taxativamente que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de Guadarrama, que dispone que el instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama será el Plan Rector de Uso y Gestión. El texto, tal y como prevé la disposición legal, será elaborado conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, y, deberá aprobarse por las respectivas Administraciones autonómicas. Es oportuno destacar que el Plan, igualmente por imperativo legal, deberá contener, al menos, lo señalado en la legislación básica del Estado aplicable y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y, en particular: a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional. b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director. c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. d) La relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles, y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su desarrollo. e) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional. f) El régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. g) Los criterios para la gestión y, en su caso, control de las especies introducidas presentes en el interior del Parque Nacional. h) El marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del Parque Nacional. i) Los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del Parque Nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del Parque.

3- Objetivos de la norma:

Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección Montes de Valsaín mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación. Así, este Plan establecerá las normas de gestión, actuación y zonificación, precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional y su área de especial protección en materias tales como conservación, uso público, aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental. También deberá definir la planificación de las líneas de gestión e inversión, que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los instrumentos de actuación para llevarlas a cabo. Así como, los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

4- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contemplan pues la aprobación de este Decreto deriva de una previsión legal.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 9 de octubre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

CAZA Y PESCA, SI

29/09/2017  •  Sin comentarios  •  Enrique#116628

Desde que se creó el Parque Nacional de la sierra de Guadarrama, en la zona segoviana de La Granja y Valsaín, se prohibió la caza y la pesca por completo, siendo de las pocas partes del Parque donde ya no se pueden practicar. Los habitantes de estas poblaciones han sido discriminados, burlándose de ellos, ya que en la mayor parte del Parque se sigue cazando y pescando sin complejos. Se han suprimido dos cotos de pesca, un escenario deportivo social y una amplia zona libre de pesca aguas arriba del embalse Pontón Alto del río Eresma, y el coto de caza. La famosa zona de 'las Pesquerías Reales'del Rey Carlos III ya no ha vuelto a tener pescadores en sus márgenes. Esta desaparición de la actividad piscicola ha hecho que las gentes que viven de la hostelería y alojamientos de la zona se hayan empobrecido aún más, en plena crisis económica. Las zonas de pesca eran frecuentadas por personas venidas de todos los rincones de España, ya que tanto la belleza del entorno como la riqueza piscícola son inigualables y envidiadas desde otras regiones. Creo que se deben volver a permitir estas actividades, la caza, y la pesca en cualquiera de sus modalidades, como la tradicional con cebo siendo la más practicada entre las poblaciones ribereñas, pasando por el spining o las de sin muerte, ya que no son incompatibles con el Parque, generan riqueza y son costumbres muy arraigadas en esa zona geográfica.

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COMPATIBILIDAD DE LA PESCA SIN MUERTE CON EL PARQUE NACIONAL

01/10/2017  •  Sin comentarios  •  Ricardo Moreno San Isidro#116839

LA FEDERACIÓN DE PESCA Y CASTING DE CASTILLA Y LEON EXPONE: Conocida la oportunidad que se nos brinda de participar en el PRUG del ParqueNacional Sierra de Guadarrama y de acuerdo al proceso de participación ciudadanaestablecido, estoy interesado en contribuir en el tema de la gestión piscícola en elParque.Desde la aparición de este Parque Nacional, han quedado restringidas e inclusoprohibidas determinadas actividades asociadas al medio rural y al uso y disfrute delmedio ambiente, considerándolas incompatibles con una adecuada conservación delos valores naturales y paisajísticos de la zona incluida dentro del mismo, como porejemplo la caza, la pesca o la explotación de la madera.Sin embargo, “curiosamente”, la propia delimitación del Parque deja fuera del mismocomo enclaves las estaciones de esquí existentes, y que suponen un perjuicio para laconservación de los mencionados valores muchísimo mayor que muchas otrasactividades tradicionales siempre que, claro está, se gestionen convenientemente.Al igual que con el tema de las estaciones de esquí aparecen nuevos proyectos deimplantación de aerogeneradores (molinos) a colocar en el interior del Parque, cuyoimpacto en todos los sentidos es muchísimo mayor (principalmente desde el punto devista paisajístico, así como para la conservación de la fauna) que el de cualquiera delas actividades antes mencionadas. Igualmente, la explotación del Parque desde unpunto de vista turístico lleva intrínseco un daño al medio ambiente, no solo por el uso yacceso de vehículos sino por todos los demás problemas que lleva asociados comocontaminación de diferente índole (acústica, de residuos de todo tipo, paisajística,etc.), molestias a la fauna y flora, masificación de accesos…. De ahí mi interés en exponer la viabilidad de que la pesca sea considerada como unaactividad perfectamente compatible con todos los puntos que se enuncian en el objetode la ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierrade Guadarrama, siempre que ésta se gestione convenientemente y, por supuesto, seplantee siempre en la modalidad de captura y suelta.En este sentido también resulta llamativo que en la zonificación inicial del Parque sehaya realizado una estigmatización de la cabecera del río Eresma, en Segovia, alincluirlo dentro de un Área Especial de Protección, pese a que los que conocemosbien la zona sabemos que no tiene importantes diferencias con la Zona Periférica deProtección (al menos desde el punto de vista de los valores naturales, paisajísticos yde conservación de especies), sin entender muy bien a qué intereses responde laexistencia de dicho Área de Especial Protección. Sin embargo, esto supone que a lacabecera del Eresma se le apliquen todas las restricciones y prohibiciones de uso quese aplican a la zona de Parque Nacional, lo que implica un agravio comparativo conotros cauces del Parque (ZPP) como por ejemplo el Cega y el Cambrones en lavertiente norte, o el Guadarrama y el Lozoya en la vertiente sur, en los que sí estápermitida la pesca (incluso la pesca con muerte en algún caso). Además, en el casodel Lozoya, se permite incluso la existencia de cotos intensivos en los que se repueblacon truchas arco-iris, recientemente declaradas como especie invasora por el TSJ.La pesca en el río Eresma ha sido una actividad casi tan antigua como el propio río, degran importancia en determinados momentos históricos, como demuestra la existenciadel “camino de las pesquerías reales”, realizado por el Rey Carlos III, y que recorreunos 12 km junto a la vera del Eresma en Valsaín. Hasta la aparición del ParqueNacional en 2013 con la consecuente prohibición, la pesca en el Eresma sedesarrollaba en perfecta armonía con el medio y sin alterar lo más mínimo laconservación del río, de su entorno y por supuesto de su fauna y flora. Los muestreosrealizados por la Junta de Castilla y León a lo largo de los últimos años previos a lacreación del Parque, arrojaron una y otra vez, año tras año, las mayores densidadesde trucha común de toda Castilla y León, lo que demuestra el inexistente impacto de laactividad (muestreos llevados a cabo en el antiguo Escenario Deportivo Social, y portanto en un tramo de captura y suelta, no de pesca extractiva). Incluso en las zonaslibres y en el coto tradicional de Valsaín, donde siempre se pudo extraer truchas deforma regulada, las densidades de población y la capacidad de carga del río son muyaltas. Además de estas consideraciones, la existencia de manera habitual de pescadores enel río, está comprobado que sirve de elemento disuasorio ante posibles actosdelictivos de furtivismo, alteración de cauces y/o caudales, etc.La pesca es también una actividad dinamizadora del medio rural, que permite mejorarel desarrollo económico de la zona, no solo de forma directa (empleos públicos deguardería, ingresos por permisos de pesca, licencias, etc.) sino también de formaindirecta, beneficiando a los negocios locales tanto de hostelería y alojamiento comode venta artículos deportivos. Además supone un turismo de calidad, de personas ensu mayoría concienciadas con la conservación y el respeto al medio ambiente.Por último decir que, en otros países como por ejemplo Estados Unidos, donde laconservación del medio unido al desarrollo económico rural está a años luz de nuestropaís, con algunos de los más antiguos y extensos Parques Nacionales del mundo, lapesca está permitida por estar considerada una actividad perfectamente compatiblecon la conservación del medio ambiente. El mítico Yellowstone, Yosemite, o algunosmás cercanos a España como el de Plitvice Lakes en Croacia, son claros ejemplos dela compatibilidad entre las exigencias conservacionistas de los Parques Nacionales yla pesca, entendida como actividad sostenible, sin que ésta suponga ningún perjuiciopara el medio y presentándose sin embargo como un motor de desarrollo económico ysocial del medio rural.SOLICITA: Que se permita la pesca en la parte alta del río Eresma aguas abajo del límitesuperior del antiguo coto de Boca del Asno, con una adecuada regulación en cuanto anúmero de pescadores, temporadas y días hábiles, artes y cebos, siempre en lamodalidad SIN MUERTE, por considerar esta actividad totalmente compatible con laconservación y protección de este parque nacional. Atentamente y quedando a su disposición. Ricardo Moreno San Isidro. DELEGADO DE LA FEDERACION DE PESCA Y CASTING DE CASTILLA Y LEON EN SEGOVIA

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Alto eresma

27/09/2017  •  Sin comentarios  •  Victor#116887

Que se puedan volver a pescar los cotos de alto eresma boca de asno y valsain en la modalidad sin muerte al igual que recula del embalse del ponton asta puente de carretera segovia la granja.

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Compatibilidad

01/10/2017  •  Sin comentarios  •  Rodrigo#116907

De lo referente al apartado e) del punto 2 de este procedimiento:Según la UICN en el año 1978 se crean una serie de figuras de protección entre las cuales se encuentra la de Parque Nacional. Dicha figura alude a un área protegida con la objetivo de protección de la naturaleza y recreo.Es por ello que entiendo la pesca como una actividad perfectamente posible aguas arriba de la cola del embalse del Pontón Alto. Esta actividad entra dentro de la finalidad de recreo por la cual se crean este tipo de espacios naturales protegidos. Antes de la creación del Parque se venía realizando la gestión de este tramo de río al que aludo, contando con una zona libre, un escenario deportivo social y dos cotos. En mi opinión que menos que mantener una tradición tan arraigada en esta zona como lo era la pesca. Y en el supuesto de no mantenerla (como ha sido el caso) que menos que justificar de forma razonada la incompatibilidad de esta actividad con la figura de Parque Nacional.Cerca de Segovia este era el mejor tramo sin duda para muchos pescadores, muchos de los cuales incluso llegaríamos a entender que se nos cobrase (como ya se hacía antes en estos cotos) por poder pescar en este paraje privilegiado. De nuestro propio bolsillo saldría parte de la financiación necesaria para la gestión de estos espacios de pesca que, personalmente me parece una ofensa y una falta de sentido común que se veden.

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Hacer enduro

26/09/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#116911

Habilitar zonas para la práctica de moto

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Protección de especies

29/09/2017  •  Sin comentarios  •  M#116914

Protección de lobo y todas las especies incluidas en alguna de las categoría de protección, como la de 'En peligro de extinción', así como estudiar que especies exóticas están dañando a las autóctonas. Y en caso de ser necesario, incluir carteles que expliquen a los visitantes qué especies son invasoras. Esta práctica se hace en otros países como Nueva Zelanda, donde se le pide a los visitantes que arranquen cualquier plantón de Pinus silvestris, ya que allí es invasor como aquí lo es el eucalipto.

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USOS CINEGÉTICOS EN LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL-MONTES DE VASAÍN

09/10/2017  •  Sin comentarios  •  jose luis vazquez fernandez ALCALDE#108268

USOS CINEGÉTICOS EN LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL-MONTES DE VASAÍNSUGERENCIA:En defensa de los legítimos derechos sobre los aprovechamientos cinegéticos tradicionales de los ciudadanos de La Granja y Valsaín conculcados con la aprobación de la ley de declaración del Parque Nacional, que modifica el contenido establecido en el PORN que si preveía el mantenimiento de los usos cinegéticos, se SUGIERE:1. Que en el PRUG pudiera ser interpretada la compatibilidad cinegética de acuerdo al Plan Cinegético de Los Montes de Valsaín en vigor antes de la declaración del Parque Nacional tanto por su mínima incidencia en el Parque como por la trascendencia e implicación social que supone, como así se se previó en el PORN antes de su modificación en la tramitación parlamentaria de la Ley de Declaración del Parque Nacional,2. En este sentido se propone adaptar los límites del Área de Especial Protección de Los Montes de Valsaín extrayendo la superficie correspondiente a la zona de aprovechamiento cinegético que se incluía en el V Plan Cinegético del coto 10.516 “Montes de Valsaín” con el objeto de seguir desarrollando una actividad consustancial al territorio del Real Sitio de San Ildefonso y que ha contribuido a su conservación, al ser esta superficie por su localización y por su escasa dimensión inocua a los fines perseguidos en la declaración del Parque Nacional.

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