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COMPATIBILIDAD DE LA PESCA SIN MUERTE CON EL PARQUE NACIONAL


Código de la propuesta: CYL-2017-10-4309

LA FEDERACIÓN DE PESCA Y CASTING DE CASTILLA Y LEON EXPONE: Conocida la oportunidad que se nos brinda de participar en el PRUG del ParqueNacional Sierra de Guadarrama y de acuerdo al proceso de participación ciudadanaestablecido, estoy interesado en contribuir en el tema de la gestión piscícola en elParque.Desde la aparición de este Parque Nacional, han quedado restringidas e inclusoprohibidas determinadas actividades asociadas al medio rural y al uso y disfrute delmedio ambiente, considerándolas incompatibles con una adecuada conservación delos valores naturales y paisajísticos de la zona incluida dentro del mismo, como porejemplo la caza, la pesca o la explotación de la madera.Sin embargo, “curiosamente”, la propia delimitación del Parque deja fuera del mismocomo enclaves las estaciones de esquí existentes, y que suponen un perjuicio para laconservación de los mencionados valores muchísimo mayor que muchas otrasactividades tradicionales siempre que, claro está, se gestionen convenientemente.Al igual que con el tema de las estaciones de esquí aparecen nuevos proyectos deimplantación de aerogeneradores (molinos) a colocar en el interior del Parque, cuyoimpacto en todos los sentidos es muchísimo mayor (principalmente desde el punto devista paisajístico, así como para la conservación de la fauna) que el de cualquiera delas actividades antes mencionadas. Igualmente, la explotación del Parque desde unpunto de vista turístico lleva intrínseco un daño al medio ambiente, no solo por el uso yacceso de vehículos sino por todos los demás problemas que lleva asociados comocontaminación de diferente índole (acústica, de residuos de todo tipo, paisajística,etc.), molestias a la fauna y flora, masificación de accesos…. De ahí mi interés en exponer la viabilidad de que la pesca sea considerada como unaactividad perfectamente compatible con todos los puntos que se enuncian en el objetode la ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierrade Guadarrama, siempre que ésta se gestione convenientemente y, por supuesto, seplantee siempre en la modalidad de captura y suelta.En este sentido también resulta llamativo que en la zonificación inicial del Parque sehaya realizado una estigmatización de la cabecera del río Eresma, en Segovia, alincluirlo dentro de un Área Especial de Protección, pese a que los que conocemosbien la zona sabemos que no tiene importantes diferencias con la Zona Periférica deProtección (al menos desde el punto de vista de los valores naturales, paisajísticos yde conservación de especies), sin entender muy bien a qué intereses responde laexistencia de dicho Área de Especial Protección. Sin embargo, esto supone que a lacabecera del Eresma se le apliquen todas las restricciones y prohibiciones de uso quese aplican a la zona de Parque Nacional, lo que implica un agravio comparativo conotros cauces del Parque (ZPP) como por ejemplo el Cega y el Cambrones en lavertiente norte, o el Guadarrama y el Lozoya en la vertiente sur, en los que sí estápermitida la pesca (incluso la pesca con muerte en algún caso). Además, en el casodel Lozoya, se permite incluso la existencia de cotos intensivos en los que se repueblacon truchas arco-iris, recientemente declaradas como especie invasora por el TSJ.La pesca en el río Eresma ha sido una actividad casi tan antigua como el propio río, degran importancia en determinados momentos históricos, como demuestra la existenciadel “camino de las pesquerías reales”, realizado por el Rey Carlos III, y que recorreunos 12 km junto a la vera del Eresma en Valsaín. Hasta la aparición del ParqueNacional en 2013 con la consecuente prohibición, la pesca en el Eresma sedesarrollaba en perfecta armonía con el medio y sin alterar lo más mínimo laconservación del río, de su entorno y por supuesto de su fauna y flora. Los muestreosrealizados por la Junta de Castilla y León a lo largo de los últimos años previos a lacreación del Parque, arrojaron una y otra vez, año tras año, las mayores densidadesde trucha común de toda Castilla y León, lo que demuestra el inexistente impacto de laactividad (muestreos llevados a cabo en el antiguo Escenario Deportivo Social, y portanto en un tramo de captura y suelta, no de pesca extractiva). Incluso en las zonaslibres y en el coto tradicional de Valsaín, donde siempre se pudo extraer truchas deforma regulada, las densidades de población y la capacidad de carga del río son muyaltas. Además de estas consideraciones, la existencia de manera habitual de pescadores enel río, está comprobado que sirve de elemento disuasorio ante posibles actosdelictivos de furtivismo, alteración de cauces y/o caudales, etc.La pesca es también una actividad dinamizadora del medio rural, que permite mejorarel desarrollo económico de la zona, no solo de forma directa (empleos públicos deguardería, ingresos por permisos de pesca, licencias, etc.) sino también de formaindirecta, beneficiando a los negocios locales tanto de hostelería y alojamiento comode venta artículos deportivos. Además supone un turismo de calidad, de personas ensu mayoría concienciadas con la conservación y el respeto al medio ambiente.Por último decir que, en otros países como por ejemplo Estados Unidos, donde laconservación del medio unido al desarrollo económico rural está a años luz de nuestropaís, con algunos de los más antiguos y extensos Parques Nacionales del mundo, lapesca está permitida por estar considerada una actividad perfectamente compatiblecon la conservación del medio ambiente. El mítico Yellowstone, Yosemite, o algunosmás cercanos a España como el de Plitvice Lakes en Croacia, son claros ejemplos dela compatibilidad entre las exigencias conservacionistas de los Parques Nacionales yla pesca, entendida como actividad sostenible, sin que ésta suponga ningún perjuiciopara el medio y presentándose sin embargo como un motor de desarrollo económico ysocial del medio rural.SOLICITA: Que se permita la pesca en la parte alta del río Eresma aguas abajo del límitesuperior del antiguo coto de Boca del Asno, con una adecuada regulación en cuanto anúmero de pescadores, temporadas y días hábiles, artes y cebos, siempre en lamodalidad SIN MUERTE, por considerar esta actividad totalmente compatible con laconservación y protección de este parque nacional. Atentamente y quedando a su disposición. Ricardo Moreno San Isidro. DELEGADO DE LA FEDERACION DE PESCA Y CASTING DE CASTILLA Y LEON EN SEGOVIA