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Compatibilidad

Rodrigo#116907 Rodrigo#116907  •  01/10/2017  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4311

De lo referente al apartado e) del punto 2 de este procedimiento:Según la UICN en el año 1978 se crean una serie de figuras de protección entre las cuales se encuentra la de Parque Nacional. Dicha figura alude a un área protegida con la objetivo de protección de la naturaleza y recreo.Es por ello que entiendo la pesca como una actividad perfectamente posible aguas arriba de la cola del embalse del Pontón Alto. Esta actividad entra dentro de la finalidad de recreo por la cual se crean este tipo de espacios naturales protegidos. Antes de la creación del Parque se venía realizando la gestión de este tramo de río al que aludo, contando con una zona libre, un escenario deportivo social y dos cotos. En mi opinión que menos que mantener una tradición tan arraigada en esta zona como lo era la pesca. Y en el supuesto de no mantenerla (como ha sido el caso) que menos que justificar de forma razonada la incompatibilidad de esta actividad con la figura de Parque Nacional.Cerca de Segovia este era el mejor tramo sin duda para muchos pescadores, muchos de los cuales incluso llegaríamos a entender que se nos cobrase (como ya se hacía antes en estos cotos) por poder pescar en este paraje privilegiado. De nuestro propio bolsillo saldría parte de la financiación necesaria para la gestión de estos espacios de pesca que, personalmente me parece una ofensa y una falta de sentido común que se veden.