En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto sobre la artesanía alimentaria de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
En la actualidad la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León está regulada en el Decreto 53/2007, de 24 de mayo. La Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, dedica el título I de su libro tercero a establecer el régimen de la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria (artículos 132 a 154 ambos incluidos) a los que se suman los artículos 203 a 209, sobre infracciones y sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. Entre las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios que se determinan en el artículo 133 de dicha ley se encuentra la artesanía alimentaria de Castilla y León. El vigente Decreto 53/2007 citado, no atiende todos los requerimientos que han de concurrir en los operadores que produciendo de forma artesana quieran presentar en el mercado sus productos amparados por esta figura de calidad agroalimentaria.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Es necesario dotar de seguridad jurídica a los operadores económicos que quieren comercializar productos elaborados de forma artesanal y a los que, dentro de este tipo de elaboración, lo quieren hacer amparados bajo la figura de calidad agroalimentaria “artesanía alimentaria de Castilla y León”. La aprobación de la norma reguladora de esta figura de calidad agroalimentaria supondrá el reconocimiento del papel dinamizador del sector agroalimentario que desempeñan dichos operadores especialmente vinculados al medio rural. La artesanía alimentaria aporta altas cuotas de competitividad al mercado ofreciendo a los consumidores, a través del sistema de control al que esta figura está obligada, la garantía objetiva de una serie de atributos de valor en el producto.
3. Objetivos de la norma.
• Establecer los requerimientos que han de concurrir en la producción alimentaria artesana y para que esta pueda comercializarse bajo la figura de calidad diferenciada agroalimentaria “artesanía alimentaria de Castilla y León”.
• Fijar los requerimientos que han de concurrir en los operadores económicos artesanos alimentarios y en los que quieran comercializar sus productos amparándose en la figura de calidad diferenciada agroalimentaria “artesanía alimentaria de Castilla y León”.
• Regular el procedimiento para el uso de los distintivos que identifiquen esta forma de producción y los controles que exige el mantenimiento de su utilización, así como las posteriores situaciones de suspensión y baja en el uso del distintivo correspondiente.
• Las indicaciones de etiquetado de dichos productos.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 15 de septiembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
8 votos
7 votos
7 votos
2 votos
2 votos
1 voto