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(2017/05) Procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se modifican anexos de las leyes de prevención ambiental, del ruido y de espectáculos públicos y actividades recreativas de C y L (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por ello se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifican los anexos I, II y III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, los anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido Castilla y León y el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Revisar los anexos de las normas para ajustarlos a nuevas normas e incluir nuevas actividades de escaso impacto ambiental o ya controladas por otras normativas ambientales en el régimen de comunicación de la normativa de prevención ambiental

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La protección del medio ambiente es un elemento esencial para la consecución de una calidad ambiental adecuada y compatible con el desarrollo sostenible. Los avances técnicos y la conjunción de normas diversas hacen que sea necesario modificar los anexos indicados. Tras la experiencia acumulada en su aplicación práctica, se considera necesario realizar algunas modificaciones encaminadas a mejorar la normativa sobre ruido y, vinculado a ello, la normativa sobre espectáculos públicos. Sobre la normativa de prevención ambiental se plantea la necesidad de hacer ajustes técnicos y otros orientados a incrementar las actividades sometidas al régimen de comunicación vinculado a actividades con escasa incidencia ambiental no contempladas inicialmente y otras, que por estar sometidas a otros regímenes ambientales de control, el control a través de la licencia ambiental se hace innecesaria.

3. Objetivos de la norma:

Disminuir las cargas administrativas para las actividades o instalaciones de baja incidencia ambiental y otras que por estar sometidas a otros regímenes ambientales de control, el control a través de la licencia ambiental se hace innecesaria. Adaptar técnicamente la normativa de ruido y espectáculos públicos.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Respecto a la normativa de prevención ambiental y la modificación de los anexos, la alternativa puede ser no hacer nada o limitar el alcance de la modificación a determinados tipos de actividades. Respecto a la normativa de ruido y espectáculos públicos, dado que lo que se pretende es realizar ajustes técnicos solo se contempla como alternativa el desarrollo de esta modificación.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

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Fase de aportaciones

4 propuestas