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Armonización y actualización del Anexo de la LEPAR

Anónimo#113841 Anónimo#113841  •  08/05/2017  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2017-05-4192

Este futuro Decreto, por lo que se refiere al Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ('LEPAR') de CyL constituye una magnífica oportunidad para (i) armonizar ciertas figuras con la realidad, con la normativa estatal en la materia y con la normativa más reciente de CyL en los ámbitos turístico y hostelero, y asimismo para (ii) actualizar el Anexo introduciendo nuevas figuras surgidas en la práctica.I.- ARMONIZACIÓN:I.1- Armonización con la normativa estatal en materia de EPAR (Reglamento de Policía de EPAR -RD 2816/1982-):El Anexo de EPAR del Reglamento estatal en la materia contiene ciertas figuras que no están actualmente en el Anexo de la LEPAR de CyL. Podría valorarse incluir algunas de las mismas en el Anexo de la LEPAR de CyL, tales como: 'espectáculos taurinos', 'canódromos e hipódromos', 'circuitos de carreras automovilísticas y kártings', 'campos de tiro', etc.I.2- Armonización con la realidad y con la normativa sectorial de CyL:I.2.i- Armonización con la normativa de juego de CyL:Según la Ley de Juego de CyL, los establecimientos de juego y apuestas se clasifican en: (i) 'casinos', (ii) 'bingos', (iii) 'salones de juego', y (iv) 'casas de apuestas'.Convendría introducir un tipo de establecimientos en el Anexo de la LEPAR de CyL, con esa misma subdivisión clasificatoria, armonizando de ese modo la LEPAR y la Ley de Juego de CyL.I.2.ii- Armonización con la normativa de turismo y restauración de CyL:Según el Decreto 12/2016 de CyL, regulador de los establecimientos de restauración, éstos establecimientos se dividen en (i) 'restaurantes', (ii) 'salones de banquetes', (iii) 'cafeterías' y (iv) 'bares', con posibilidad de iferentes especializaciones.Convendría armonizar en lo posible las categorías del Anexo de la LEPAR de CyL con las de este Decreto 12/16.Además, en cuanto al concreto caso de los salones de banquetes, el Decreto 12/16 establece que los salones de banquetes de 2 copas han de contar obligatoriamente con: (i) una sala donde se puedan realizar actividades de baile y (ii) reproductores de música o instalaciones para música en directo.Ello implica que tiene que contemplarse la posibilidad en los salones de banquetes de organizar música y/o baile con posterioridad a la comida, para los invitados al mismo, por lo que procede aprovechar esta oportunidad para armonizar la normativa, adecuándola a la realidad y reflejando en la LEPAR de CyL lo que la normativa en materia de hostelería prevé.En efecto, en caso contrario, los salones de banquetes se ven obligados a solicitar, por lo menos, licencia de 'sala de fiestas' según el actual Anexo de la LEPAR de CyL (única que permite unir baile y servicio de cocina), con la consiguiente onerosidad y disfunción normativa. La posibilidad de organizar baile y música tras la comida en los salones de banquetes está además prevista en las LEPAR más modernas de otras CC.AA., tales como Andalucía, Valencia, Galicia, Cataluña, Navarra, Madrid, Canarias, etc. II.- ACTUALIZACIÓN:Existen figuras que la práctica o la normativa más reciente han creado y que no se contemplan en el actual Anexo de la LEPAR de CyL.Es el caso de los 'clubes privados de fumadores' surgidos con la Ley estatal antitabaco, o los campos de paintball cada vez más habituales. Algunas LEPAR regionales ya han incluido estas categorías de reciente implantación, como es el caso de los clubes privados de fumadores (LEPAR del País Vasco), o los paintball (denominados técnicamente 'establecimientos de juegos de estrategia con armas simuladas') en la LEPAR de la Comunidad Valenciana.