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(2017/05) Procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se modifican anexos de las leyes de prevención ambiental, del ruido y de espectáculos públicos y actividades recreativas de C y L (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por ello se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se modifican los anexos I, II y III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, los anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido Castilla y León y el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Revisar los anexos de las normas para ajustarlos a nuevas normas e incluir nuevas actividades de escaso impacto ambiental o ya controladas por otras normativas ambientales en el régimen de comunicación de la normativa de prevención ambiental

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La protección del medio ambiente es un elemento esencial para la consecución de una calidad ambiental adecuada y compatible con el desarrollo sostenible. Los avances técnicos y la conjunción de normas diversas hacen que sea necesario modificar los anexos indicados. Tras la experiencia acumulada en su aplicación práctica, se considera necesario realizar algunas modificaciones encaminadas a mejorar la normativa sobre ruido y, vinculado a ello, la normativa sobre espectáculos públicos. Sobre la normativa de prevención ambiental se plantea la necesidad de hacer ajustes técnicos y otros orientados a incrementar las actividades sometidas al régimen de comunicación vinculado a actividades con escasa incidencia ambiental no contempladas inicialmente y otras, que por estar sometidas a otros regímenes ambientales de control, el control a través de la licencia ambiental se hace innecesaria.

3. Objetivos de la norma:

Disminuir las cargas administrativas para las actividades o instalaciones de baja incidencia ambiental y otras que por estar sometidas a otros regímenes ambientales de control, el control a través de la licencia ambiental se hace innecesaria. Adaptar técnicamente la normativa de ruido y espectáculos públicos.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Respecto a la normativa de prevención ambiental y la modificación de los anexos, la alternativa puede ser no hacer nada o limitar el alcance de la modificación a determinados tipos de actividades. Respecto a la normativa de ruido y espectáculos públicos, dado que lo que se pretende es realizar ajustes técnicos solo se contempla como alternativa el desarrollo de esta modificación.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

Faltan los textos modificados

06/05/2017  •  Sin comentarios  •  Ecologistas en Acción Castilla y León#113836

Para valorar las modificaciones propuestas, es necesario precisar en qué consisten, aportando los textos modificados propuestos, que detallen los cambios que se someten a participación pública. Sin la concurrencia de este requisito, la participación es ilusoria, pues sólo se comunica de manera vaga la intención de modificar 3 textos legislativos.A falta de dicha concreción, sólo se puede temer que la intención sea una vez más desregular el control preventivo ambiental en Castilla y León, eximiendo de licencia municipal de actividad cada vez más actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. En cuyo caso contrario, resultará exigible la aplicación el RAMINP, como legislación básica del Estado vigente en las Comunidades Autónomas que carezcan de normativa aprobada en la materia, según la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.También hay que recordar que los cambios de las leyes citadas deben ser objeto de informe previo del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, como recoge su decreto de constitución.

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Menor seguridad para los ciudadanos

07/05/2017  •  Sin comentarios  •  María#107693

El hecho de incrementar las actividades empresariales sometidas al régimen de comunicación, eliminando la necesidad de que antes de que se realicen dichas actividades exista una autorización expresa de la Administración, supondrá una ventaja para las empresas (menor carga), pero sin duda una menor protección para los consumidores. Ello se debe a que se está pasando de un régimen de control previo a otro prácticamente sin control, pues no consta en ninguna norma la obligación de la Administración de hacer cada cierto tiempo un control obligatorio sobre todas las actividades que se han comunicado. Tampoco consta que se estén incrementando objetivamente los medios de control de la Administración (más bien lo contrario, pues cada vez se van más funcionarios y se incorporan menos). Para cualquier persona que se vea dañada por una actividad que antes era autorizada por la Administración y ahora no lo sea, ya no podrá exigirse ante los Tribunales responsabilidad a la propia Administración autorizante (pues ya no existirá como tal entidad autorizante). Solo le quedará intentar que la empresa le indemnice, pero como esta no disponga de dinero, no podrá hacerlo. En definitiva, muy bien para los empresarios pero muy mal para los ciudadanos de a pie.

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Armonización y actualización del Anexo de la LEPAR

08/05/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#113841

Este futuro Decreto, por lo que se refiere al Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ('LEPAR') de CyL constituye una magnífica oportunidad para (i) armonizar ciertas figuras con la realidad, con la normativa estatal en la materia y con la normativa más reciente de CyL en los ámbitos turístico y hostelero, y asimismo para (ii) actualizar el Anexo introduciendo nuevas figuras surgidas en la práctica.I.- ARMONIZACIÓN:I.1- Armonización con la normativa estatal en materia de EPAR (Reglamento de Policía de EPAR -RD 2816/1982-):El Anexo de EPAR del Reglamento estatal en la materia contiene ciertas figuras que no están actualmente en el Anexo de la LEPAR de CyL. Podría valorarse incluir algunas de las mismas en el Anexo de la LEPAR de CyL, tales como: 'espectáculos taurinos', 'canódromos e hipódromos', 'circuitos de carreras automovilísticas y kártings', 'campos de tiro', etc.I.2- Armonización con la realidad y con la normativa sectorial de CyL:I.2.i- Armonización con la normativa de juego de CyL:Según la Ley de Juego de CyL, los establecimientos de juego y apuestas se clasifican en: (i) 'casinos', (ii) 'bingos', (iii) 'salones de juego', y (iv) 'casas de apuestas'.Convendría introducir un tipo de establecimientos en el Anexo de la LEPAR de CyL, con esa misma subdivisión clasificatoria, armonizando de ese modo la LEPAR y la Ley de Juego de CyL.I.2.ii- Armonización con la normativa de turismo y restauración de CyL:Según el Decreto 12/2016 de CyL, regulador de los establecimientos de restauración, éstos establecimientos se dividen en (i) 'restaurantes', (ii) 'salones de banquetes', (iii) 'cafeterías' y (iv) 'bares', con posibilidad de iferentes especializaciones.Convendría armonizar en lo posible las categorías del Anexo de la LEPAR de CyL con las de este Decreto 12/16.Además, en cuanto al concreto caso de los salones de banquetes, el Decreto 12/16 establece que los salones de banquetes de 2 copas han de contar obligatoriamente con: (i) una sala donde se puedan realizar actividades de baile y (ii) reproductores de música o instalaciones para música en directo.Ello implica que tiene que contemplarse la posibilidad en los salones de banquetes de organizar música y/o baile con posterioridad a la comida, para los invitados al mismo, por lo que procede aprovechar esta oportunidad para armonizar la normativa, adecuándola a la realidad y reflejando en la LEPAR de CyL lo que la normativa en materia de hostelería prevé.En efecto, en caso contrario, los salones de banquetes se ven obligados a solicitar, por lo menos, licencia de 'sala de fiestas' según el actual Anexo de la LEPAR de CyL (única que permite unir baile y servicio de cocina), con la consiguiente onerosidad y disfunción normativa. La posibilidad de organizar baile y música tras la comida en los salones de banquetes está además prevista en las LEPAR más modernas de otras CC.AA., tales como Andalucía, Valencia, Galicia, Cataluña, Navarra, Madrid, Canarias, etc. II.- ACTUALIZACIÓN:Existen figuras que la práctica o la normativa más reciente han creado y que no se contemplan en el actual Anexo de la LEPAR de CyL.Es el caso de los 'clubes privados de fumadores' surgidos con la Ley estatal antitabaco, o los campos de paintball cada vez más habituales. Algunas LEPAR regionales ya han incluido estas categorías de reciente implantación, como es el caso de los clubes privados de fumadores (LEPAR del País Vasco), o los paintball (denominados técnicamente 'establecimientos de juegos de estrategia con armas simuladas') en la LEPAR de la Comunidad Valenciana.

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Se tipifique la apología del terrorismo medioambiental

05/05/2017  •  Sin comentarios  •  Palentino#113844

tipificación de apología del terrorismo medioambiental para aquellos casos en que desde púlpitos y tribunas públicos y/o subvencionados se moviliza y enaltece a las masas con el fín de forzar la voluntad política. Ya sea en casos de ruidos, festividades y espectáculos públicos o quemas e incendios.

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