En qué consiste
El Anteproyecto de Ley tiene como objetivo simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, adaptándose a los sistemas de gestión electrónica y a las nuevas fórmulas de cooperativismo. De esta forma las principales modificaciones corresponden a la ampliación del capital social mínimo general a 3.000 euros, anteriormente eran 2.000 euros, y a la reducción a dos, anteriormente eran tres, el número mínimo de socios trabajadores en las cooperativas de trabajo con el objetivo de adaptarlos a la realidad de estas sociedades cooperativas.
Además se simplifican los trámites poniendo en marcha la legalización electrónica de los libros obligatorios y su presentación de las cuentas anuales a través de redes de comunicación. De esta forma se elimina la perforación de los libros para ser entregados y sobre ellos inscribir cuentas y anotaciones.
En cuanto a los órganos de gobierno y gestión de las sociedades cooperativas, se modifican parcialmente las competencias en aspectos financieros de la Asamblea General, y el Consejo Rector adquiere nuevas facultades para incrementar la agilidad y la capacidad ejecutiva en su funcionamiento y en la toma de decisiones. De la misma forma se modifican aquellos aspectos que regulan los supuestos y los plazos para evitar la descapitalización de la sociedad.
Se establece, también, la posibilidad de las cooperativas integrales que aglutinarían varios tipos de cooperativas: de trabajo, agrícolas, de explotación comunitaria de la tierra, entre otras. Se incluye una nueva figura de socio de servicios, y se adapta el texto de las cooperativas agrarias a las agroalimentarias. En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de las sociedades cooperativas se establece un procedimiento abreviado para que en una sola escritura la Asamblea General pueda acordarlo. Esto supone mayor facilidad y abaratamiento de costes para extinguir cooperativas que llevan varios años sin actividad. Por último se adapta el texto a la nueva normativa en vigor, sobre procedimiento administrativo, sociedades de capital y procedimiento concursal.
El registro de las Sociedades cooperativas corresponde a la Consejería de Empleo a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos. El registro recoge la legalización de los libros sociales y contables de las referidas entidades, el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, el depósito de las cuentas anuales y su publicidad, y el tratamiento estadístico de la información registral.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2017.
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