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Reembolso de aportaciones (art. 66.7.)

Anónimo#113801 Anónimo#113801  •  02/05/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-05-4183

'En todo caso, cuando existan compromisos anteriores a la baja del socio pendientes de cumplir, será de aplicación la previsión estatutaria a que se refiere el artículo 20 de la presente ley'Matizar artículo 20.2 ya que la redacción puede inducir a error.
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  • Administrador #1  •  03/11/2017 13:10:37

    Buenos días,Se admite la sugerencia. La especificación propuesta parece adecuada.Saludos.

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