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(2017/05) Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

El Anteproyecto de Ley tiene como objetivo simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, adaptándose a los sistemas de gestión electrónica y a las nuevas fórmulas de cooperativismo. De esta forma las principales modificaciones corresponden a la ampliación del capital social mínimo general a 3.000 euros, anteriormente eran 2.000 euros, y a la reducción a dos, anteriormente eran tres, el número mínimo de socios trabajadores en las cooperativas de trabajo con el objetivo de adaptarlos a la realidad de estas sociedades cooperativas.

Además se simplifican los trámites poniendo en marcha la legalización electrónica de los libros obligatorios y su presentación de las cuentas anuales a través de redes de comunicación. De esta forma se elimina la perforación de los libros para ser entregados y sobre ellos inscribir cuentas y anotaciones.

En cuanto a los órganos de gobierno y gestión de las sociedades cooperativas, se modifican parcialmente las competencias en aspectos financieros de la Asamblea General, y el Consejo Rector adquiere nuevas facultades para incrementar la agilidad y la capacidad ejecutiva en su funcionamiento y en la toma de decisiones. De la misma forma se modifican aquellos aspectos que regulan los supuestos y los plazos para evitar la descapitalización de la sociedad.

Se establece, también, la posibilidad de las cooperativas integrales que aglutinarían varios tipos de cooperativas: de trabajo, agrícolas, de explotación comunitaria de la tierra, entre otras. Se incluye una nueva figura de socio de servicios, y se adapta el texto de las cooperativas agrarias a las agroalimentarias. En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de las sociedades cooperativas se establece un procedimiento abreviado para que en una sola escritura la Asamblea General pueda acordarlo. Esto supone mayor facilidad y abaratamiento de costes para extinguir cooperativas que llevan varios años sin actividad. Por último se adapta el texto a la nueva normativa en vigor, sobre procedimiento administrativo, sociedades de capital y procedimiento concursal.

El registro de las Sociedades cooperativas corresponde a la Consejería de Empleo a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos. El registro recoge la legalización de los libros sociales y contables de las referidas entidades, el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, el depósito de las cuentas anuales y su publicidad, y el tratamiento estadístico de la información registral.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2017.

¿Desea expresar su opinión o realizar alguna sugerencia sobre este Anteproyecto de modificación de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León?

Art. 48-2

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

2.- Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo Rector, con los Interventores e integrantes del Comité de Recursos. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.Se trata de aclarar '...del Consejo Rector, con los Interventores e integrantes del Comité...'

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Escritura de constitución ( Art.16.1)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

Escritura de constitución ( Art.16.1)1. Los promotores deberán elevar a escritura pública, salvo en el supuesto establecido en el artículo 12, la constitución de la sociedad, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la Asamblea constituyente aprobase el proyecto de Estatutos o desde la fecha en que haya sido notificada la resolución favorable de calificación previa.Es conveniente hacer esta referencia al artículo 12, que al referirse al procedimiento abreviado, establece que no se precisa Asamblea constituyente

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Artículo 113

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

Incorporar un nuevo nº que diga: Expresamente, las cooperativas agrarias podrán gestionar la contratación y contratar, si la normativa aplicable se lo permite, a trabajadores eventuales para la realización de tareas agrarias con la finalidad de canalizar adecuadamente los flujos de mano de obra hacia las concretas necesidades de sus socios.Así se regula en el Art. 80-1 de ley aragonesa

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Artículo 22-3,b)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

b) Todo socio tiene libre acceso en los términos establecidos estatuariamente al Libro de Actas de la Asamblea general y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas generales.Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.El mostrar el libro de registro de socios con datos de cada uno de ellos puede atentar a la protección de datos. Se trata por una parte de regularlo estatuariamente de tal forma que en el acceso a esa información tenga un horario, un sitio…

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Artículo 22-3,c)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

c) Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a tres meses el estado de su situación económica o la información que considere necesaria en relación con la cooperativa.No siempre se reúnen los Consejos Rectores mensualmente y en cualquier caso hay situaciones económicas que se desconocen hasta los dos o tres meses posteriores a pedirlas como puede ser los precios de la comercialización de la leche…Refunde el apartado c) con el f)

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Artículo 26. 6

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

6. El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores y de servicios es el que se establece para los socios en el artículo 67 de esta Ley.Añadir 'y de servicios'

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Artículo 30

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social a la que serán convocados todos los socios, que quedan obligados por los acuerdos que se tomen, siempre que se adopten conforme a las Leyes y los Estatutos, sin perjuicio del derecho de impugnación previsto en la presente LeySe trata de mejorar la redacción y evitar la triple repetición de la palabra socios

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Artículo 26-3,a) y 59-5

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

El artículo 59-5 tiene que hacer desaparecer al artículo 26-3,a)

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Artículo 19. Admisión de nuevos socios.

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

1. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevo socio, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.2. Para la admisión del nuevo socio se deberá suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima y desembolsar lo que establezcan los Estatutos. Igualmente, y en su caso, se deberá desembolsar la cuota de ingreso.3. La admisión se solicitará mediante escrito dirigido al Consejo Rector, quién, de forma motivada, resolverá y notificará su resolución al interesado en un plazo no superior a tres meses desde su recepción, dando publicidad a la misma en la manera establecida por los Estatutos. Transcurrido este plazo sin resolver, se considerará desestimada la solicitud. 4. Una vez notificado el acuerdo denegatorio o transcurrido el plazo establecido sin resolver, el solicitante podrá recurrir en quince días hábiles ante el Comité de Recursos si lo hubiere, o ante Asamblea General. También podrá impugnarse, ante estos órganos, el acuerdo de admisión por un número de socios que represente el 10 por 100 de votos sociales o dos votos en las sociedades cooperativas de menos de diez socios. En este supuesto quedará en suspenso toda clase de actuaciones inherentes al proceso de incorporación, hasta tanto recaiga resolución.5. El Comité de Recursos, si lo hubiere, resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso y la Asamblea general resolverá en la primera reunión que celebre, siendo en ambos supuestos preceptiva la audiencia del interesado. El silencio tendrá efectos desestimatorios del recurso.Se trata de dar una mejor redacción a este artículo, simplificar el mismo y de aclarar su contenido.

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Artículo 22-3,f)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

Este apartado se refunde con el c) y hay que incluir en el mismo el anterior g) pero haciendo solo referencia a las letras d) y e) pero no a la f)

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Artículo 22-3,g)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

Aquellas cooperativas que formen parte de otras de primero o de segundo grado, o de cualquier sociedad de naturaleza mercantil, vendrán obligadas a facilitar información a sus socios acerca de su participación, con carácter anual en la Asamblea General debiendo constar como punto específico del orden del día.Sustituye al apartado h) que se suprimiría.No es lógico que una cooperativa informe a sus socios de su participación en otras cooperativas y sin embargo no informe de su participación en S.A., S. L….

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Artículo 30

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social a la que serán convocados todos los socios, que quedan obligados por los acuerdos que se tomen, siempre que se adopten conforme a las Leyes y los Estatutos, sin perjuicio del derecho de impugnación previsto en la presente LeySe trata de mejorar la redacción y evitar la triple repetición de la palabra socios

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Artículo 22-3,a)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde que se constituya la cooperativa, se adquiera la condición de socio o se apruebe la modificación de Estatutos o del Reglamento de Régimen interno. El socio que no haya recibido la citada documentación en ese plazo, tendrá derecho a obtener del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que la solicite, con independencia de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir los miembros de dicho órgano por no cumplir con su obligación. Se trata de acortar este párrafo diciendo lo mismo, con mayor claridad y sin reiteraciones.

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Art. 53-2, h) y nuevo nº

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

h) Dentro del plazo de dos meses siguientes a la celebración de la Asamblea general de Delegados, el Consejo Rector deberá facilitar a los socios información escrita sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea, con expresión del voto de los Delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.El plazo de 15 días establecido es muy corto para preparar y enviar la documentación.Nuevo número: Los estatutos podrán prever que los delegados nombrados para la Asamblea General ordinaria, lo sean asimismo para todas las Asambleas extraordinarias que se celebran hasta la siguiente Asamblea General ordinaria, ésta excluida.Se trata de dar agilidad y no tener que volver a designar delegados en el supuesto de una Asamblea Extraordinaria.

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Artículo 22-3,e)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

Un diez por ciento de los socios podrán solicitar por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea general que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito. Se considera que para que algo deba ser tratado y contestado en la Asamblea General debe de tener más requisitos que cuando se hace por el Consejo Rector

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Artículo 26.

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

2. Las sociedades cooperativas podrán disponer de socios de servicios, que sin realizar la actividad principal, podrán participar de otras actividades y servicios que preste la cooperativa.En el texto falta la palabra 'la'3. Estarán sujetos a las siguientes particularidades:c) La suma de las aportaciones de estos tipos de socios no podrá exceder del 45 por 100 de las aportaciones al capital social de la cooperativa.Sustituir 'este tipo de socios' por 'estos tipos de socios'd) El conjunto de votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, no podrá exceder del 20 por 100 del total de los presentes en las reuniones de los órganos sociales de la cooperativa.Se trata de que las decisiones se tomen fundamentalmente por los socios que realizan las actividades cooperativizadas de forma plena

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Rembolso de aportaciones. (art. 66.6)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113801

'Excepcionalmente, en los supuestos en que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa, el departamento competente podrá ampliar los citados plazos, a petición de la misma, hasta el límite de diez años'Sustituir 'departamento competente' por 'consejo rector' ya que es el órgano responsable de tomar la decisión. Eliminar 'a petición de la misma', ya que no tiene sentido en la frase

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Reembolso de aportaciones (art. 66.7.)

02/05/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113801

'En todo caso, cuando existan compromisos anteriores a la baja del socio pendientes de cumplir, será de aplicación la previsión estatutaria a que se refiere el artículo 20 de la presente ley'Matizar artículo 20.2 ya que la redacción puede inducir a error.

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Nuevas tipologías: Cooperativa de Impulso Empresarial y Cooperativa de Servicios Públicos

25/04/2017  •  1 comentario  •  ADELCYL#113816

La Asociación de Profesionales del Desarrollo Local de Castilla y León (Adelcyl) desea realizar una serie de aportaciones que son el fruto de su experiencia en el diseño y ejecución de estrategias de desarrollo local y de apoyo a emprendedores, además de su conocimiento de diversas experiencias en otras comunidades autónomas y países de la Unión Europea.Concretamente, ADELCYL propone la inclusión de dos nuevas clases de cooperativas en el anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. Éstas serían, por una parte, la figura de la Cooperativa de Impulso Empresarial y, por otra, la Cooperativa de Servicios Públicos.Estas modalidades de sociedades cooperativas son reguladas, por primera vez en España, en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además se cuenta con la experiencia positiva de varios países como Francia, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Argentina, Uruguay, etc.En relación con las sociedades cooperativas de impulso empresarial, éstas son una especificidad dentro de régimen especial de las cooperativas de trabajo y han demostrado ser una herramienta eficaz a la hora de canalizar las inquietudes emprendedoras de los eventuales socios y socias en cualquiera de las formas reguladas. Asumen el objetivo de contribuir desde el modelo cooperativo al afloramiento de la economía informal que impide a potenciales emprendedores obtener derechos sociales.Las sociedades cooperativas de impulso empresarial ofrecen la cobertura legal y los servicios necesarios para el desarrollo de cualquier actividad, con el consiguiente abaratamiento de costes para las personas asociadas a esta cooperativa. Está especialmente indicada para cualquier actividad económica de carácter intermitente o que aún no está consolidada empresarialmente. Por tanto, ayudan a sus socios a crear y consolidar el mayor número de proyectos con la mayor calidad y estabilidad posible.Estas sociedades ayudan a la hora de canalizar la iniciativa emprendedora mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales y la tutorización de sus actividades durante los primeros años. Son una “cooperativa paraguas” que permite a sus socios realizar una actividad económica con las garantías legales que otorga estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el tiempo que desarrolle su actividad emprendedora.En lo referente a las sociedades cooperativas de servicios públicos son una tipología de cooperativa que cuentan entre sus socios con una entidad pública. Son una herramienta de gestión público-privada para ofrecer servicios a la ciudadanía, generar empleo y fijar población. Como objetivo último persiguen el servicio a la Comunidad, promover la integración social y el desarrollo económico, diseñar y estimular nuevas formas de intercooperación administrativa, y fomentar la sostenibilidad ciudadana, bajo un entorno organizativo, social y democrático.Desde la Asociación de Profesionales del Desarrollo Local de Castilla y León (Adelcyl) se entiende que las sociedades cooperativas de servicios públicos son un valioso instrumento para el desarrollo local de Castilla y León al estar basada en un enfoque participativo y colectivo que favorecen el empoderamiento ciudadano, la transparencia en la gestión pública y la democratización económica además de fomentar el empleo digno para la prestación de servicios públicos que de otra forma no podrían prestarse, sobre todo, en el medio rural.Las Cooperativas de Servicios Públicos pueden configurarse como combinación de entidad o entidades públicas competentes, y en su caso, de personas socias trabajadoras, personas socias usuarias y entidades privadas con experiencia demostrada en un sector. Estas cooperativas permiten y facilitan el uso y gestión colectiva de infraestructuras públicas infrautilizadas como por ejemplo: polideportivos, guarderías, emisoras de radio, bibliotecas, escuelas de música, etc.Por todo ello, la Asociación de Profesionales del Desarrollo Local de Castilla y León (Adelcyl) propone el modelo regulado en la Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas y en el reglamento que la desarrolla a la hora de introducir las tipologías de cooperativas anteriormente citadas en el anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

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Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra sin socios trabajadores

18/04/2017  •  1 comentario  •  JOSE LUIS MARTIN MARTIN#113827

En nuestra región son centenares las cooperativas que a partir de los años 60, con las concentraciones parcelarias y fomentadas por la propia administración, reunieron a pequeños propietarios para explotar en común sus tierras, aumentado el tamaño de la explotación y optimizando el uso de los medios de producción dentro de un espíritu cooperativo. Las cooperativas que asocian a estos propietarios de tierras para su explotación en común y que además toda la mano de obra es asalariada, no pueden acogerse a ninguna de las clases de cooperativas que regula el art. 98 de esta ley porque, aún cumpliendo los requisitos del art. 108, no son cooperativas de trabajadores por incumplir la norma del 30% (art. 100.5), ni tampoco pueden clasificarse como cooperativas agrarias porque ni son cooperativas de servicios a los socios (art 100.1 C), ni asocian a titulares de explotaciones agrarias (art. 113.1) ya que precisamente se asocian para constituir una sola explotación agraria, compartiendo todos los medios de producción y la gestión única.Por tanto son cooperativas que no pueden acogerse a ninguna de las clases reguladas en la ley y, en la práctica, no pueden beneficiarse de las ventajas de las cooperativas, tanto sociales como fiscales, por mucha analogía que exista con alguna de las clases tipificadas. Una posible solución es suprimir la limitación del 30% para ser clasificadas como de explotación comunitaria de la tierra o bien permitir que los socios de cooperativas agrarias puedan ser propietarios de tierras y/o titulares de explotaciones.

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Viviendas colaborativas, envejecimiento activo

17/04/2017  •  1 comentario  •  Martín#113822

Las modificaciones que se intuyen en este anteproyecto de ley resultan oportunas. Yo sugiero que en el momento de determinar los diferentes tipos de cooperativas se tenga en cuenta las cooperativas que cada vez son más frecuentes y que se refieren a las constituidas por personas que quieren gestionar un envejecimiento activo en viviendas colaborativas siguiendo un modelo extendido por numerosas poblaciones y que abarca desde la construcción de los propios apartamentos hasta la gestión de los servicios comunes. Me parece que este tipo de cooperativas deberían disponer de una regulación con matices diferentes como disponen las cooperativas de trabajo, agroalimentarias,...

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Artículo 80-3

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

Una vez aprobado el proyecto de fusión por los Consejos Rectores de las Cooperativas que se fusionan, sus componentes se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación del proyecto por la Asamblea General.Se trata de establecer competencias no debidamente clarificadas.

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Artículo 82-2

02/05/2017  •  1 comentario  •  Jerónimo Lozano González#111807

Una vez adoptado el acuerdo de fusión por todas las cooperativas partícipes en la misma, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social de la Cooperativa absorbente o resultante de la fusión.Se trata de ahorrar costes en el proceso y no tener que publicar el acuerdo de cada cooperativa

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