En qué consiste
La simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas constituyen una prioridad de las políticas públicas, dirigidas a favorecer la implantación de empresas en Castilla y León, lo que se ha traducido la aprobación de diversas normas de distinto rango y en la adopción de numerosas medidas por la Junta de Castilla y León, entre ellas el reciente Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial .
A ese marco normativo se suma este anteproyecto de ley, dirigido preferentemente a reducir el régimen de intervención de la Administración, potenciando la sustitución de las autorizaciones por la presentación de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, disminuyendo la documentación a aportar y acortando los plazos necesarios para cada trámite.
Dos de los procesos de creación e implantación de empresas cuya simplificación prioriza el citado Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, requieren la modificación de normas con rango de ley. Dichos procesos son los relativos a las actividades de servicios de restauración y a las industrias vinculadas con recursos forestales.
Para ello, esta ley modifica tres leyes: la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/1998, de 24 junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 h. del 9 de agosto de 2016.
¿Desea realizar alguna aportación al mencionado anteproyecto de ley?
08/08/2016 • 1 comentario •
Convendría mejorar la redacción del artículo en lo relativo al momento en que se iniciará el aprovechamiento, pues genera ciertas dudas el cómputo del plazo de los 15 días.
05/08/2016 • 1 comentario •
Al hablar de distancias mínimas de los establecimientos de juego respecto de los centros de enseñanza, sería aconsejable limitar el concepto de 'centro de enseñanza', pues si el objetivo de esta limitación es proteger a los menores de caer en la ludopatía, extender esta limitación a cualquier centro educativo superior (universidades, escuelas oficiales de idiomas, centros de educación de mayores, etc.) es excesivo, desproporcionado y excede los fines de dicha prohibición. Por ello debería decirse más bien 'centros de enseñanza primaria y secundaria', como hace la normativa en materia de prevención del alcoholismo y el tabaquismo en Castilla y León, armonizando así los criterios para la prevención de adicciones.Por ello se propone que la redacción del artículo 3 sea:'En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza primaria y/o secundaria, que se estableceen una distancia mínima de 100 metros'.
09/08/2016 • 1 comentario •
En la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de CyL ('LEPAR'), en su artículo 9, se prevén 'autorizaciones excepcionales' para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se instalen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no puedan cumplir la totalidad de los requisitos. La posterior Ley 14/2010, de Turismo, ha introducido un régimen de 'dispensas' con el mismo fin en su artículo 22, que parece menos oneroso para los interesados. Dado que el objeto de las 'autorizaciones excepcionales' y de las 'dispensas' es el mismo, podría ser conveniente uniformizar la normativa hablando de 'dispensas' en las propias autorizaciones ordinarias, en vez de 'autorizaciones excepcionales'. Gracias,
04/08/2016 • 1 comentario •
Es muy habitual en Castilla y León que las Comunidades de Montes Vecinales en ***********************************. Además, en ocasiones los órganos de gobierno de estas comunidades son casi desconocidos, en cuanto a que no se han renovado las titularidades de fallecidos y en ocasiones se desconocen hasta la existencia de los estatutos por las que se rigen. Ello es un obstáculo muy importante para la toma de decisiones, en concreto en lo que se refiere a la adhesión a estos modelos tipo, que sin duda representarían un avance importante en la gestión forestal de muchos espacios que se van deteriorando gravemente. Solicito por ello la inclusión del siguiente texto como segundo párrafo del artículo 41 bis, u otro similar tendente a activar el funcionamiento de este sistema de adhesión en los supuestos de Comunidades inactivas:'Dicha adhesión, en el supuesto que la titularidad correspondiera a una Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común inactiva, podrá *********************************************** en aquellos supuestos en que no *****************************************************. En dichos supuestos, la consejería competente en materia de montes notificará a la *************************************** a los efectos de que sus órganos de gobierno tomen la decisión que a su derecho convenga o aporten informe respecto a la no conveniencia de la adhesión solicitada.Gracias
05/08/2016 • 1 comentario •
Sería conveniente especificar que las distancias mínimas entre establecimientos de juego (y en su caso, entre éstos y centros de enseñanza) se midan entre sus puertas de acceso más próximas, para evitar confusiones sobre cómo y desde dónde realizar las medidas. El criterio de medición entre puertas de acceso es, además, coincidente con el establecido en la Ley 3/1994, de Drogodependencias de Castilla y León, para las distancias entre locales que sirven bebidas alcohólicas, por lo que de este modo se uniformizaría la normativa en materia de mediciones de distancias entre locales para evitar dependencias y adicciones. Es por ello que se propone que el artículo 3 tenga, en este sentido, la siguiente redacción:'(...)Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menosde 300 metros de la ubicación pretendida, medidos entre sus puertas de acceso al público más próximas.'Gracias,
05/08/2016 • 1 comentario •
Deberían replantearse las distancias entre establecimientos de juego (y en su caso, también entre éstos y centros de enseñanza).En efecto, no tiene mucho objeto que en la era del juego on-line, accesible desde cualquier lugar, y existiendo tragaperras en cualquier bar, se sigan manteniendo distancias tan grandes entre establecimientos de juego (pues alguien que desee jugar lo va a poder hacer de todos modos), especialmente cuando ya se cuenta con medidas (porteros, sistemas de identificación y registro de ludópatas) que ya dificultan bastante el surgimiento de esas conductas.Es por ello que se propone que las distancias queden fijadas en 25 metros, que son lo que establece la normativa de Castilla y León (Ley 3/94) para la prevención de dependencias comunes (alcoholismo y tabaquismo), pues la razón de ser de esas distancias mínimas es la misma en todos los casos (prevenir adicciones).Muchas gracias,