Volver

Clarificar el concepto de 'centros de enseñanza'.

O.J.#111833 O.J.#111833  •  05/08/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-08-4018

Al hablar de distancias mínimas de los establecimientos de juego respecto de los centros de enseñanza, sería aconsejable limitar el concepto de 'centro de enseñanza', pues si el objetivo de esta limitación es proteger a los menores de caer en la ludopatía, extender esta limitación a cualquier centro educativo superior (universidades, escuelas oficiales de idiomas, centros de educación de mayores, etc.) es excesivo, desproporcionado y excede los fines de dicha prohibición. Por ello debería decirse más bien 'centros de enseñanza primaria y secundaria', como hace la normativa en materia de prevención del alcoholismo y el tabaquismo en Castilla y León, armonizando así los criterios para la prevención de adicciones.Por ello se propone que la redacción del artículo 3 sea:'En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza primaria y/o secundaria, que se estableceen una distancia mínima de 100 metros'.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  13/10/2016 09:38:34

    Muchas gracias por su aportación. Al respecto señalar que la previsión recogida en la Ley de Juego y Apuestas es genérica, es decir, cuando se refiere a “centros de enseñanza” no especifica el tipo de enseñanza que se imparte en estos centros, si primaria, si secundaria o si enseñanza universitaria. Ha sido posteriormente, en vía reglamentaria, cuando de forma uniforme se han unificado los tipos de centros. Así está en todas las Comunidades Autónomas, que lo contemplan, previsto. Se valorará la sugerencia para su posible incorporación en los reglamentos reguladores de los establecimientos específicos de juego respecto a la enseñanza universitaria.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas