Volver

Clarificar distancias mínimas entre establecimientos de juego

O.J.#111833 O.J.#111833  •  05/08/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-08-4017

Sería conveniente especificar que las distancias mínimas entre establecimientos de juego (y en su caso, entre éstos y centros de enseñanza) se midan entre sus puertas de acceso más próximas, para evitar confusiones sobre cómo y desde dónde realizar las medidas. El criterio de medición entre puertas de acceso es, además, coincidente con el establecido en la Ley 3/1994, de Drogodependencias de Castilla y León, para las distancias entre locales que sirven bebidas alcohólicas, por lo que de este modo se uniformizaría la normativa en materia de mediciones de distancias entre locales para evitar dependencias y adicciones. Es por ello que se propone que el artículo 3 tenga, en este sentido, la siguiente redacción:'(...)Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menosde 300 metros de la ubicación pretendida, medidos entre sus puertas de acceso al público más próximas.'Gracias,
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  13/10/2016 09:39:28

    Muchas gracias por su aportación. La previsión recogida en la Ley de Juego y Apuestas es genérica, es decir, ha sido posteriormente, en vía reglamentaria, cuando de forma uniforme se ha matizado cómo deben ser medidas las distancias.En este sentido, el criterio de medición entre puertas de acceso se encuentra recogido en los distintos Reglamentos reguladores de los juegos y apuestas en Castilla y León de idéntico modo, y en la forma que se propone, es decir, entre las puertas de acceso público, de la siguiente forma: “Para la medición de las distancias se partirá del eje de la vía pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso a la casa de apuestas, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiéndose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público”.Por lo tanto, ya se efectúa la medición cómo se propone en la sugerencia.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas