Volver

Cambiar las 'autorizaciones excepcionales' por 'dispensas', como en la Ley de Turismo.

O.J.#111833 O.J.#111833  •  09/08/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-08-4020

En la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de CyL ('LEPAR'), en su artículo 9, se prevén 'autorizaciones excepcionales' para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se instalen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no puedan cumplir la totalidad de los requisitos. La posterior Ley 14/2010, de Turismo, ha introducido un régimen de 'dispensas' con el mismo fin en su artículo 22, que parece menos oneroso para los interesados. Dado que el objeto de las 'autorizaciones excepcionales' y de las 'dispensas' es el mismo, podría ser conveniente uniformizar la normativa hablando de 'dispensas' en las propias autorizaciones ordinarias, en vez de 'autorizaciones excepcionales'. Gracias,
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  13/10/2016 09:28:50

    Le agradecemos la sugerencia recibida, si bien la modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León que se pretende realizar tiene por objeto la adaptación de la normativa en materia de protección del medio ambiente, dando cabida a las comunicaciones ambientales, y modificar los procedimientos relativos a ampliaciones, reducciones y horarios especiales, así como las condiciones particulares de admisión, para sustituir la exigencia de autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable y comunicación, respectivamente.Cabe indicar que el fin de las dispensas recogidas en la normativa de turismo (artículo 22 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre y artículo 20 del Decreto 12/2016, de 21 de abril), y el fin de las autorizaciones excepcionales recogidas en la normativa de espectáculos públicos (artículo 9 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre) no pueden considerarse idénticos. Aquéllas exoneran de manera permanente al interesado del cumplimiento de requisitos generales u ordinarios cuyo establecimiento debe presentar para que tenga una categoría y/o especialidad determinada, mientras que las autorizaciones excepcionales del artículo 9 de la Ley 7/2006, tienen por objeto el control de una actividad excepcional, siendo precisamente la singularidad del lugar donde se desarrolle tal espectáculo o actividad, la que exige un control específico en aras de garantizar la seguridad del inmueble y de las personas.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas