Proceso de legislación colaborativa
(2016/08) Anteproyecto de Ley de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-08-4020
En la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de CyL ('LEPAR'), en su artículo 9, se prevén 'autorizaciones excepcionales' para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se instalen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no puedan cumplir la totalidad de los requisitos. La posterior Ley 14/2010, de Turismo, ha introducido un régimen de 'dispensas' con el mismo fin en su artículo 22, que parece menos oneroso para los interesados. Dado que el objeto de las 'autorizaciones excepcionales' y de las 'dispensas' es el mismo, podría ser conveniente uniformizar la normativa hablando de 'dispensas' en las propias autorizaciones ordinarias, en vez de 'autorizaciones excepcionales'. Gracias,
Le agradecemos la sugerencia recibida, si bien la modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León que se pretende realizar tiene por objeto la adaptación de la normativa en materia de protección del medio ambiente, dando cabida a las comunicaciones ambientales, y modificar los procedimientos relativos a ampliaciones, reducciones y horarios especiales, así como las condiciones particulares de admisión, para sustituir la exigencia de autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable y comunicación, respectivamente.Cabe indicar que el fin de las dispensas recogidas en la normativa de turismo (artículo 22 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre y artículo 20 del Decreto 12/2016, de 21 de abril), y el fin de las autorizaciones excepcionales recogidas en la normativa de espectáculos públicos (artículo 9 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre) no pueden considerarse idénticos. Aquéllas exoneran de manera permanente al interesado del cumplimiento de requisitos generales u ordinarios cuyo establecimiento debe presentar para que tenga una categoría y/o especialidad determinada, mientras que las autorizaciones excepcionales del artículo 9 de la Ley 7/2006, tienen por objeto el control de una actividad excepcional, siendo precisamente la singularidad del lugar donde se desarrolle tal espectáculo o actividad, la que exige un control específico en aras de garantizar la seguridad del inmueble y de las personas.