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(2016/07) Proyecto de Decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece la posibilidad de que vía reglamentaria se pueda ejercer la actividad de alojamiento turístico a través de otro tipo, como es el de viviendas de uso turístico.

En el proyecto de decreto, que se somete a consulta, se va a desarrollar esta normativa estableciendo los requisitos y condiciones de las viviendas de uso turístico, todo ello para atender las necesidades de los usuarios y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, promoviendo un turismo de calidad

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 13 de julio de 2016.

¿Considera que con la regulación de las viviendas de uso turístico se incentiva el turismo en Castilla y León? ¿Con esta nueva ordenación se facilita el conocimiento de la oferta de alojamientos turísticos en Castilla y León?

Sugerencias varias de un propietario al que afectará el Proyecto

13/07/2016  •  1 comentario  •  Anónimo#111814

Como propietario al que afectará la aprobación de este Proyecto, y con carácter previo a la exposición de mis sugerencias, quiero mencionar que gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, la vivienda de uso turístico se ha convertido en un alojamiento ineludible para cualquier destino a nivel mundial. La flexibilidad y dinamismo con que las nuevas tecnologías facilitan el contacto entre locales y viajeros, ha hecho que esta modalidad de alojamiento atraiga un viajero con un mayor interés por una experiencia local y, de manera muy importante, permita que ciudadanos particulares se incorporen a la experiencia turística haciendo un uso más eficiente de sus propiedades y de su espacio privado. El nuevo decreto ha de permitir un acceso a la actividad que sea razonable y que apoye a los ciudadanos particulares. La imposición de requerimientos propios de una actividad empresarial clásica -propia de establecimientos profesionales preparados para alta intensidad de uso- puede representar una barrera de entrada al mercado que sería lesiva de los intereses de los particulares y que limitaría la capacidad de Castilla y León para atraer nuevos viajeros de la mano del cambio tecnológico y de las nuevos modelos de viaje. A continuación les señalo mis sugerencias al Proyecto:1) El Proyecto de Decreto es contrario al principio de libertad de prestación de servicios:El Proyecto de Decreto exige el cumplimiento de una serie de requisitos para el ejercicio de una actividad: declaración responsable, inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León y requisitos mínimos de las viviendas, que a mi juicio no se ajustan a los principios de buena regulación, que exigen que la norma justifique adecuadamente la necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de los requisitos.Asimismo, esos requisitos incumplen la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como la Ley 17/2009, que exigen que no se condicione el acceso a una actividad de servicios al cumplimiento de requisitos que no respeten los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. La imposición de un régimen como el que se propone exige justificar que es adecuado y necesario para la consecución de un interés público. Y adicionalmente, el Proyecto no incluye ninguna justificación al respecto. Una regulación muy similar a la que propone el proyecto respecto a la declaración responsable, inscripción en el registro y requisitos mínimos de las viviendas ha sido ya criticada por las autoridades de la competencia de Cataluña y el País Vasco en los informes que han emitido con ocasión de regulaciones similares. No tiene sentido y, en mi opinión, sería un error que se apruebe una norma que desde un punto de vista legal ha sido ya criticada por las autoridades competentes en otras comunidades.Por tanto, sugiero que se elimine el régimen autorizatorio previsto en el Decreto e inscripción en el Registro, y asimismo la eliminación de los artículos 6 a 11, porque entiendo que son requisitos excesivos, innecesarios y no justificados. En mi opinión, el Proyecto en lugar de propiciar el desarrollo de la actividad, lo limita imponiendo requisitos y obstáculos para los ciudadanos.2) El término 'profesional' del artículo 4 no está definido en el Proyecto:El artículo 4 hace referencia a la habitualidad y profesionalidad de la empresa, sin embargo el término profesional no está definido en la propuesta. Considero que debería incluirse una definición para evitar inseguridad jurídica.3) Modificación de la definición de 'habitualidad' del artículo 4:El artículo define habitualidad en base a dos requisitos alternativos, o bien la publicidad de la vivienda en canales de oferta turística o siempre que se alquile en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes. No me parece razonable que se relacione habitualidad con publicidad únicamente, porque es posible que habitualidad en el uso y publicidad no estén conectados. Tal y como se plantea se presume habitualidad el hecho de que publicite mi vivienda sin que pueda llegar a tener un solo usuario o que aun teniéndolo no llegue al plazo mínimo del mes. Esto no es razonable. Propongo por tanto que los requisitos sean acumulativos y no alternativos.A pesar de lo anterior creo que nadie puede negar que el fenómeno de la vivienda para uso turístico está teniendo un importante auge en los últimos años gracias a Internet y por qué no decirlo, por la crisis económica, que ha incentivado a los ciudadanos a utilizar recursos que estaban infrautilizados. En conclusión, creo que este Proyecto es una muy buena oportunidad para conseguir una normativa moderna y que contemple las diferentes opciones disponibles hoy en día. Desde un punto de vista de desarrollo económico, me gustaría acabar resaltando el apoyo a las clases medias y a sectores como la restauración y el comercio de proximidad que una normativa eficiente en este ámbito podría representar. Espero que estas sugerencias, que entiendo son compartidas por todos los propietarios de viviendas a los que les afectaría este Proyecto, sean tenidas en cuenta.

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Deficiencias del decreto

12/07/2016  •  1 comentario  •  Asociación de Hoteles de Valladolid#111816

Desde la Asociación de Alojamientos Turísticos de Valladolid, consideramos que el decreto anterior presenta los siguientes vacios:1.- No garantiza la seguridad del destino. No obliga a cumplir con las obligaciones de registro de viajeros y comunicación a la policia. Este tipo de viviendas suelen ser habituales para personas que pretenden eludir el control de la policia.2.-No obliga a que quien explota una vivienda turística esté dado de alta como autónomo ni tenga un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de tal actividad empresarial.3.- No obliga a emitir factura con iva ni a cumplir las obligaciones que se exigen a personas jurídicas ni a autónomos.4.- La acumulación de viviendas de uso turístico en una misma zona y sin regular, puede dañar la imagen del destino turístico (ejemplo Ciutat Vella en barcelona ó magalluf en Mallorca)5.-No preserva los derechos de los vecinos de los edificios destinados a uso residencial. La vivienda turística supone el uso de una vivienda con fines empresariales - hospedaje turístico - lo que implica el cambio continuo de clientes. Ello supone inseguridad y molestias entre los vecinos en cuyas casas existan viviendas destinadas a tal uso. Es imprescindible se incorpore al decreto la obligación de que este uso turístico de las viviendas esté recogido en los estatutos de la comunidad, de modo que el comprador de la vivienda sepa si va a convivir con vecinos residentes ó por el contrario va a convivir con turistas cambiantes. La falta de regulación en este sentido puede llevar al abandono del uso residencial de algunos edificios ó incluso barrios para ser sustituitos por edificios de uso turístico con el riesgo que supone de inseguridad para el edificio y el entorno. En otros términos contribuir a la despoblación de los centros históricos de las ciudades.En definitiva, no se trata de regular, permitiendo tal y como hace el proyecto de decreto, mediante la inclusión en un listado ya esté autorizado el uso turístico de la vivienda. Si no que requiere una actuación coordinada de varias administraciones: Ayuntamientos Local - permisos y licencias de negocios en viviendas, Ministerio del Interior - Policia identificación y vigililancia de los turistas hospedados, Ministerio de Hacienda - control de facturación y pago de impuestos, Ministerio de Trabajo - control de las cotizaciones de las personas que trabajan en este negocio.Y mucho mas en España, y en Castilla y León donde debemos apostar por un sector turístico de calidad y ordenado que sea fuente de empleo.La Asociación de Hoteles de Valladolid, está a favor de la vivienda de uso turístico como recurso novedoso y complementario a los ya existentes, pero regulado en condiciones similares a otros tipos de alojamiento turístico.Rogamos se tengan en cuenta las consideraciones aquí indicadas.

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