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Sugerencias varias de un propietario al que afectará el Proyecto

Anónimo#111814 Anónimo#111814  •  13/07/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-07-4004

Como propietario al que afectará la aprobación de este Proyecto, y con carácter previo a la exposición de mis sugerencias, quiero mencionar que gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, la vivienda de uso turístico se ha convertido en un alojamiento ineludible para cualquier destino a nivel mundial. La flexibilidad y dinamismo con que las nuevas tecnologías facilitan el contacto entre locales y viajeros, ha hecho que esta modalidad de alojamiento atraiga un viajero con un mayor interés por una experiencia local y, de manera muy importante, permita que ciudadanos particulares se incorporen a la experiencia turística haciendo un uso más eficiente de sus propiedades y de su espacio privado. El nuevo decreto ha de permitir un acceso a la actividad que sea razonable y que apoye a los ciudadanos particulares. La imposición de requerimientos propios de una actividad empresarial clásica -propia de establecimientos profesionales preparados para alta intensidad de uso- puede representar una barrera de entrada al mercado que sería lesiva de los intereses de los particulares y que limitaría la capacidad de Castilla y León para atraer nuevos viajeros de la mano del cambio tecnológico y de las nuevos modelos de viaje. A continuación les señalo mis sugerencias al Proyecto:1) El Proyecto de Decreto es contrario al principio de libertad de prestación de servicios:El Proyecto de Decreto exige el cumplimiento de una serie de requisitos para el ejercicio de una actividad: declaración responsable, inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León y requisitos mínimos de las viviendas, que a mi juicio no se ajustan a los principios de buena regulación, que exigen que la norma justifique adecuadamente la necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de los requisitos.Asimismo, esos requisitos incumplen la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como la Ley 17/2009, que exigen que no se condicione el acceso a una actividad de servicios al cumplimiento de requisitos que no respeten los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. La imposición de un régimen como el que se propone exige justificar que es adecuado y necesario para la consecución de un interés público. Y adicionalmente, el Proyecto no incluye ninguna justificación al respecto. Una regulación muy similar a la que propone el proyecto respecto a la declaración responsable, inscripción en el registro y requisitos mínimos de las viviendas ha sido ya criticada por las autoridades de la competencia de Cataluña y el País Vasco en los informes que han emitido con ocasión de regulaciones similares. No tiene sentido y, en mi opinión, sería un error que se apruebe una norma que desde un punto de vista legal ha sido ya criticada por las autoridades competentes en otras comunidades.Por tanto, sugiero que se elimine el régimen autorizatorio previsto en el Decreto e inscripción en el Registro, y asimismo la eliminación de los artículos 6 a 11, porque entiendo que son requisitos excesivos, innecesarios y no justificados. En mi opinión, el Proyecto en lugar de propiciar el desarrollo de la actividad, lo limita imponiendo requisitos y obstáculos para los ciudadanos.2) El término 'profesional' del artículo 4 no está definido en el Proyecto:El artículo 4 hace referencia a la habitualidad y profesionalidad de la empresa, sin embargo el término profesional no está definido en la propuesta. Considero que debería incluirse una definición para evitar inseguridad jurídica.3) Modificación de la definición de 'habitualidad' del artículo 4:El artículo define habitualidad en base a dos requisitos alternativos, o bien la publicidad de la vivienda en canales de oferta turística o siempre que se alquile en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes. No me parece razonable que se relacione habitualidad con publicidad únicamente, porque es posible que habitualidad en el uso y publicidad no estén conectados. Tal y como se plantea se presume habitualidad el hecho de que publicite mi vivienda sin que pueda llegar a tener un solo usuario o que aun teniéndolo no llegue al plazo mínimo del mes. Esto no es razonable. Propongo por tanto que los requisitos sean acumulativos y no alternativos.A pesar de lo anterior creo que nadie puede negar que el fenómeno de la vivienda para uso turístico está teniendo un importante auge en los últimos años gracias a Internet y por qué no decirlo, por la crisis económica, que ha incentivado a los ciudadanos a utilizar recursos que estaban infrautilizados. En conclusión, creo que este Proyecto es una muy buena oportunidad para conseguir una normativa moderna y que contemple las diferentes opciones disponibles hoy en día. Desde un punto de vista de desarrollo económico, me gustaría acabar resaltando el apoyo a las clases medias y a sectores como la restauración y el comercio de proximidad que una normativa eficiente en este ámbito podría representar. Espero que estas sugerencias, que entiendo son compartidas por todos los propietarios de viviendas a los que les afectaría este Proyecto, sean tenidas en cuenta.
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  • Administrador #1  •  25/07/2016 14:54:40

    Se comparte la idea de que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha incentivado este tipo demanda de alojamiento turístico y ha sido una de las motivaciones para regular las viviendas de uso turístico. También en el desarrollo de los requisitos se ha tenido en consideración las particularidades de este tipo de alojamiento, y, como se recoge en la exposición de motivos del proyecto de decreto, se ha tenido en cuenta las características de este tipo de establecimientos de alojamiento turístico por lo que la exigencia de requisitos técnicos es mínima y básicaEntrando a contestar cada una de sus sugerencias, se informa:1 El Proyecto de Decreto es contrario al principio de libertad de prestación de servicios:La exigencia de requisitos a los titulares de las viviendas de uso turístico es mínima y se considera que son proporcionales y necesarios, sin que afecten a la unidad de mercado. Al regularse como establecimiento turístico se enmarca en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y se deben cumplir las obligaciones que para todo de establecimientos de alojamiento de turismo exige la citada Ley. En ningún momento se considera que las exigencias mínimas de presentar una declaración responsable e inscribirse en el Registro de Turismo de Castilla y León afecten a la unidad de mercado. La no regulación de esa materia, que es mínima y básica, vaciaría de contenido el proyecto de decreto. Los requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico que se regulan en los artículos 6 a 11, no se consideran un obstáculo ni un gravamen desproporcionado o innecesario. Son unas exigencias básicas que garantizan una prestación mínima de calidad a los usuarios. Además la regulación que se propone desde la Comunidad de Castilla y León se deriva de los acuerdos de homogeneización normativa con otras Comunidades Autónomas.En cualquier caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado el proyecto se ha sometido al sistema de intercambio electrónico de información.2. El término 'profesional' del artículo 4 no está definido en el Proyecto:El carácter profesional se deriva de la habitualidad en la prestación de servicio. Se considera su sugerencia y se valorará modificar la redacción del artículo 4 para precisar el contenido del mismo 3 Modificación de la definición de 'habitualidad' del artículo 4:Se considera su sugerencia y se valorará modificar la redacción del artículo 4 para precisar el contenido del concepto de habitualidad, teniendo en cuenta que la comercialización por canales de oferta turística es un elemento definitorio del concepto de vivienda de uso turístico, como se deriva del artículo 5 de la LAU, modificado. Agradecemos sus sugerencias y su conclusión considerando que este Proyecto es una muy buena oportunidad para conseguir una normativa moderna y que contemple las diferentes opciones disponibles hoy en día.

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