Volver

Deficiencias del decreto


Código de la propuesta: CYL-2016-07-4005

Desde la Asociación de Alojamientos Turísticos de Valladolid, consideramos que el decreto anterior presenta los siguientes vacios:1.- No garantiza la seguridad del destino. No obliga a cumplir con las obligaciones de registro de viajeros y comunicación a la policia. Este tipo de viviendas suelen ser habituales para personas que pretenden eludir el control de la policia.2.-No obliga a que quien explota una vivienda turística esté dado de alta como autónomo ni tenga un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de tal actividad empresarial.3.- No obliga a emitir factura con iva ni a cumplir las obligaciones que se exigen a personas jurídicas ni a autónomos.4.- La acumulación de viviendas de uso turístico en una misma zona y sin regular, puede dañar la imagen del destino turístico (ejemplo Ciutat Vella en barcelona ó magalluf en Mallorca)5.-No preserva los derechos de los vecinos de los edificios destinados a uso residencial. La vivienda turística supone el uso de una vivienda con fines empresariales - hospedaje turístico - lo que implica el cambio continuo de clientes. Ello supone inseguridad y molestias entre los vecinos en cuyas casas existan viviendas destinadas a tal uso. Es imprescindible se incorpore al decreto la obligación de que este uso turístico de las viviendas esté recogido en los estatutos de la comunidad, de modo que el comprador de la vivienda sepa si va a convivir con vecinos residentes ó por el contrario va a convivir con turistas cambiantes. La falta de regulación en este sentido puede llevar al abandono del uso residencial de algunos edificios ó incluso barrios para ser sustituitos por edificios de uso turístico con el riesgo que supone de inseguridad para el edificio y el entorno. En otros términos contribuir a la despoblación de los centros históricos de las ciudades.En definitiva, no se trata de regular, permitiendo tal y como hace el proyecto de decreto, mediante la inclusión en un listado ya esté autorizado el uso turístico de la vivienda. Si no que requiere una actuación coordinada de varias administraciones: Ayuntamientos Local - permisos y licencias de negocios en viviendas, Ministerio del Interior - Policia identificación y vigililancia de los turistas hospedados, Ministerio de Hacienda - control de facturación y pago de impuestos, Ministerio de Trabajo - control de las cotizaciones de las personas que trabajan en este negocio.Y mucho mas en España, y en Castilla y León donde debemos apostar por un sector turístico de calidad y ordenado que sea fuente de empleo.La Asociación de Hoteles de Valladolid, está a favor de la vivienda de uso turístico como recurso novedoso y complementario a los ya existentes, pero regulado en condiciones similares a otros tipos de alojamiento turístico.Rogamos se tengan en cuenta las consideraciones aquí indicadas.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  25/07/2016 14:55:36

    En primer lugar agradecer las sugerencias presentadas por la citada Asociación, y entrando a analizar cada una de sus sugerencias se informa:1.- No garantiza la seguridad del destino. No obliga a cumplir con las obligaciones de registro de viajeros y comunicación a la policía. En el proyecto de decreto se incorpora una disposición adicional que recoge la referencia a la obligación de cumplir la normativa sectorial que resulte de aplicación. En relación con esta sugerencia hay que informar que resulta de aplicación la ORDEN INT/1922/2003 de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y análogos, por lo que los titulares de las viviendas de uso turístico deberán cumplir con esa obligación igual que el resto de establecimientos de alojamientos turístico.No se puede aceptar esta sugerencia porque la regulación que se incluye en el proyecto de decreto sometido a consulta es igual que la recogida en el Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regula los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León, y sí están obligados a comunicar los datos de los viajeros. 2.-No obliga a que quien explota una vivienda turística esté dado de alta como autónomo ni tenga un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de tal actividad empresarial. La disposición adicional del proyecto, al igual que se hizo en la regulación de los alojamiento hoteleros en el citado Decreto 65/2015, establece que debe cumplirse la normativa sectorial que resulte de aplicación, entre la que se encuentra la relativa a la seguridad social, por lo que no puede aceptarse la alegación de que no se tiene que cumplir las disposiciones que sean exigibles en esa materiaEn cuanto a la exigencia de seguro de responsabilidad civil hay que indicar que la misma debe estar prevista en una norma con rango de Ley, como dispone el artículo 21 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, y no esta prevista en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León ni en otra norma con rango de Ley. Así pues no puede ser exigido el seguro de responsabilidad civil, como tampoco lo ha sido al resto de establecimientos de alojamiento turísticos (hoteles, turismo rural, apartamentos)3.- No obliga a emitir factura con IVA ni a cumplir las obligaciones que se exigen a personas jurídicas ni a autónomos. Como se ha indicado en la respuesta anterior el cumplimiento de las obligaciones tributarias o en otras materias debe realizarse, y en ese sentido se recoge en la disposición adicional del proyecto de decreto indicando que tiene que cumplirse la normativa sectorial. En cualquier caso, como se viene indicando, no puede admitirse que la regulación sea insuficiente para el tipo de alojamiento de viviendas de uso turístico ya que es el mismo que para el resto de alojamientos de turismo.Por otra parte, en el proyecto si incluye la obligación que tienen los titulares de las viviendas de uso turístico de expedir y entregar a los turistas, o, en su caso, a las agencias de intermediación turística, la correspondiente factura de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación. (Artículo 30)4.- La acumulación de viviendas de uso turístico en una misma zona y sin regular, puede dañar la imagen del destino turístico (ejemplo Ciutat Vella en Barcelona o Magalluf en Mallorca) De acuerdo con el principio de unidad de mercado no se puede limitar en la normativa turística el establecimiento de viviendas de uso turístico en determinadas zonas. Todo ello sin perjuicio de que la normativa urbanística condicione la ubicación de ese tipo de alojamiento en determinadas zonas, estableciendo un porcentaje de viviendas de uso turístico cuyo uso esta permitido.5.-. Es imprescindible se incorpore al decreto la obligación de que este uso turístico de las viviendas esté recogido en los estatutos de la comunidadNo se puede exigir en el decreto de viviendas de uso turístico que se cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios. Esta normativa es de derecho privado, derecho civil, por lo que habrá que estar a lo acordado en los estatutos sin que se pueda condicionar por la normativa turística. De nuevo insistir que todo titular de un alojamiento turístico, como es la vivienda de uso turístico, debe cumplir con toda la normativa sectorial aplicable. Además tampoco se exige a los establecimientos de alojamiento hotelero, que son de tipo pensión o hostal que pueden ubicarse en un inmueble con uso residencial compatible.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas