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Propuesta de Orden por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de Farmacia en Castilla y León.

En qué consiste

La Ley 13/2001, de 20 diciembre de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población. Con este motivo para las autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia esta Ley establece unos criterios generales de planificación, que tienen su sustento en las Zonas Farmacéuticas. El procedimiento que se establece para autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia estará presidido por los principios de publicidad y transparencia, lo que no impide tener en cuenta determinados criterios de selección que responden a la necesidad de seleccionar objetivamente a los solicitantes que participen en un proceso de autorización.

El artículo 20.3 de citada Ley 13/2001, establece que la autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre los solicitantes, de acuerdo con la orden de criterios de selección que se regule por la Consejería de Sanidad. Dicha regulación tendrá en cuenta, entre otros, criterios académicos, de experiencia profesional, de experiencia investigadora y de formación continuada. Asimismo, se establecerá un orden de prioridades para el supuesto de producirse igualdad en la puntuación de los solicitantes.

Aunque el procedimiento ya estaba regulado en la Orden SAN/1993/2004, de 3 de diciembre, que establece los criterios de selección aplicables en la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Castilla y León, se considera necesario actualizarlo para adecuarlo tanto a la realidad social y demográfica actual de la Comunidad como a las novedades normativas surgidas desde entonces.

Es por ello por lo que, a la vista de los cambios normativos que se han producido en estos últimos años y dada la necesidad de adaptar los criterios de autorización de nuevas oficinas de farmacia a las disposiciones del Decreto 12/2011, de 17 de marzo, resulta necesario aprobar una nueva Orden por la que se establezcan los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León.

Todo ello de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 20.2 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, conforme al cual el procedimiento se iniciará, tramitará y resolverá por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

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