En qué consiste
La Ley 13/2001, de 20 diciembre de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población. Con este motivo para las autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia esta Ley establece unos criterios generales de planificación, que tienen su sustento en las Zonas Farmacéuticas. El procedimiento que se establece para autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia estará presidido por los principios de publicidad y transparencia, lo que no impide tener en cuenta determinados criterios de selección que responden a la necesidad de seleccionar objetivamente a los solicitantes que participen en un proceso de autorización.
El artículo 20.3 de citada Ley 13/2001, establece que la autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre los solicitantes, de acuerdo con la orden de criterios de selección que se regule por la Consejería de Sanidad. Dicha regulación tendrá en cuenta, entre otros, criterios académicos, de experiencia profesional, de experiencia investigadora y de formación continuada. Asimismo, se establecerá un orden de prioridades para el supuesto de producirse igualdad en la puntuación de los solicitantes.
Aunque el procedimiento ya estaba regulado en la Orden SAN/1993/2004, de 3 de diciembre, que establece los criterios de selección aplicables en la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Castilla y León, se considera necesario actualizarlo para adecuarlo tanto a la realidad social y demográfica actual de la Comunidad como a las novedades normativas surgidas desde entonces.
Es por ello por lo que, a la vista de los cambios normativos que se han producido en estos últimos años y dada la necesidad de adaptar los criterios de autorización de nuevas oficinas de farmacia a las disposiciones del Decreto 12/2011, de 17 de marzo, resulta necesario aprobar una nueva Orden por la que se establezcan los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León.
Todo ello de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 20.2 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, conforme al cual el procedimiento se iniciará, tramitará y resolverá por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Documentación adicional
Proyecto de orden de nuevas oficinas de Farmacia (PDF | 210 KB)
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19/12/2025 • 3 comentarios •
Aumentar los puntos a farmacias VEC para compensar precariedad económica y humana al frente de estas farmacias.
19/12/2025 • Sin comentarios •
Deberia puntuar en formacion académica el grado en ortopedia
19/12/2025 • Sin comentarios •
No se contempla los cursos de formación on line que están acreditados y que hacemos precisamente porque no podemos compatibilizar la formación con el horario de farmacia.
22/12/2025 • 1 comentario •
Creo que el trabajo de farmacéutico garante de medicamentos veterinarios debería puntuarse como el trabajo en una oficina de farmacia.
18/12/2025 • Sin comentarios •
En el apartado participación en reuniones científicas debería incluirse la asistencia a jornadas, reuniones científicas o congresos acreditados o reconocidos de interés sanitario
25/12/2025 • Sin comentarios •
NO CADUCAR CURSOS DE EXPERTO UNIVERSITARIO U OTROS QUE TENGAN 200 O MAS HORAS YA QUE SON COSTOSOS 1500 EUROS DE COSTO MUCHOS DE ELLOS.
19/12/2025 • 6 comentarios •
No puntuar este punto ,muchos farmacéuticos rurales no podemos ser profesores dada nuestra ruralidad,es discriminatorio.
25/12/2025 • Sin comentarios •
Cuando salen plazas de farmacéuticos en administraciones públicas apenas se valora el tiempo de trabajo en farmacia comunitaria, sería justo hacer lo mismo.
25/12/2025 • Sin comentarios •
Tener la especialidad FIR está contada tanto en el apartado de criterios académicos como en el de experiencia profesional
18/12/2025 • Sin comentarios •
La puntuación máxima de debería toparse por apartado y subapartado o ponerse un máximo de meses.
21/12/2025 • Sin comentarios •
Se propone incluir en la baremación un mérito específico por la participación acreditada en programas sanitarios promovidos por la Junta u otras administraciones públicas
21/12/2025 • Sin comentarios •
Según criterios selección se puntuaría más a un FIR que a un especialista. Se debe contabilizar el tiempo de trabajo de los farmacéuticos especialistas durante su etapa FIR.
21/12/2025 • Sin comentarios •
Contemplar en el apartado III.1 de los criterios de selección aquellos cursos de formación con asignación de créditos ECTS, no solo los de CFC
17/12/2025 • Sin comentarios •
En el apartado Criterios académicos, incluir los Master de Formación Permanente y los Expertos universitarios. Incluir también las oposiciones aprobadas en la Administración.
22/12/2025 • Sin comentarios •
Se deberían tener en consideración los títulos propios de Máster o de Especialidad expedidos por universidades u organismos oficiales, aunque no estén reconocidos como Másteres Oficiales.
18/12/2025 • Sin comentarios •
Deberían considerarse también los Títulos Propios (experto/especialista/máster) impartidos por Universidades u organismos oficiales aunque no tengan el reconocimiento como Máster Oficial
24/12/2025 • Sin comentarios •
No entiendo porqué tener una especialidad debería de dar puntos para obtener una farmacia, así como cualquier puesto en la administración.
19/12/2025 • Sin comentarios •
Crear una categoría independiente de docencia en en apartado II. Criterios de Experiencia Profesional
22/12/2025 • 1 comentario •
Valorar la participación en el programa de Farmacias Centinela de Castilla y León, en el Sanidad concede a cada farmacia un certificado, si han participado en los programas propuestos activamente
18/12/2025 • Sin comentarios •
Se han considerado como méritos Especialista en Análisis Clínicos y el Grado en Òptica pero no Ortopedia ni Audiología