Código de la propuesta: CYL-2025-12-8218
Se han considerado como méritos Especialista en Análisis Clínicos y el Grado en Òptica pero no Ortopedia ni Audiología
Tal y como establece el DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de ordenación farmacéutica de la comunidad de castilla y león, en materia de oficinas de farmacia, existen varias actividades que puede desarrollar el farmacéutico y son susceptibles de dar lugar a una sección en la oficina de farmacia: análisis clínicos, ortopedia especializada, óptica y acústica.
Se han considerado como méritos con 1 punto cada uno el Título de Farmacéutico Especialista en Análisis Clínicos y el Grado en Òptica y Optometría, pero no la Especialización mínima de 200 horas en Ortopedia según lo dispuesto en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, ni el título de Técnico Superior en Audiología Protésica, que deberían tener la misma puntuación (1 punto cada uno) y valorarse dentro del epígrafe de I.1.6. Otras titulaciones de ámbito sanitario.
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