En qué consiste
Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta previa para la elaboración de la Orden por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León establece, como objetivo fundamental, garantizar la calidad de la atención farmacéutica continua, integral y de calidad a la población. Para lograrlo, la misma ley prevé el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, que deberá sujetarse a la planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, en orden a garantizar la adecuada atención farmacéutica a la población.
Dicho procedimiento se desarrolla en los artículos 20 y siguientes, entendiendo que está precedido por los principios de transparencia y publicidad. El procedimiento se iniciará, tramitará y resolverá por la Consejería de Sanidad y la autorización se concederá al farmacéutico que obtenga la mayor puntuación entre los solicitantes, de acuerdo a los criterios previamente fijados por la propia Consejería de Sanidad.
Si bien el procedimiento ya se encuentra regulado en la Orden SAN/1993/2004, de 3 de diciembre, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia en Castilla y León, resulta necesario adaptar este procedimiento a la realidad social y demográfica de la Comunidad de Castilla y León, así como a las recientes novedades normativas.
Por un lado, el Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia, a que alude la Orden SAN/1993/2004, de 3 de diciembre, fue derogado tras la entrada en vigor del Decreto 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia. Y, por otro lado, en fecha de 5 de noviembre de 2024 fue publicada la Orden SAN/1135/2024, de 29 de octubre, por la que se establece la delimitación y actualización de las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León, con la que se da cumplimiento a la necesidad de adaptar las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad a las nuevas circunstancias y necesidades de la población, así como a la realidad territorial de Castilla y León.
Es por ello que, con la tramitación de esta nueva Orden, se pretende ordenar y actualizar los criterios de selección y su correspondiente valoración, en los procedimientos de autorización de las nuevas oficinas de farmacia de Castilla y León, adaptándolos a la realidad de la Comunidad.
De acuerdo al artículo 20 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, “el procedimiento de autorización de oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad y transparencia y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo reglamentario establecidas al efecto, así como por las normas básicas del procedimiento común. El procedimiento se iniciará, tramitará y resolverá por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social”.
Por tanto, la obligación de la Consejería de Sanidad de iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de autorización de oficinas de farmacia unido a las modificaciones normativas ya expuestas, justifican la necesidad y oportunidad de aprobación de la presente Orden, para cumplir de forma más eficaz y eficiente con la obligación de garantizar la adecuada asistencia farmacéutica a la población.
La presente Orden tiene como objetivo establecer los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, tal y como preceptúan los artículos 20 y siguientes de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León y 5 y siguientes del Decreto 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia.
No aprecian otras posibles alternativas de regulación y no regulación, habida cuenta de las recientes reformas normativas.
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