Código de la propuesta: CYL-2025-06-8072
Se solicita se establezca un criterio de valoración más justo para los farmacéuticos que trabajan en las corporaciones profesionales que el recogido en la ORDEN SAN/1993/2004 y ORDEN SAN/284/2007
En la ORDEN SAN/1993/2004 de 3 de diciembre, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia de Castilla y León, que posteriormente fue modificada por la ORDEN SAN/284/2007, se establecen en el apartado II de su Anexo, los criterios de experiencia profesional.
En este se indica, en el apartado D, que el ejercicio como farmacéutico en las Administraciones Sanitarias en actividades relacionadas con los medicamentos y establecimientos farmacéuticos, se valorará con 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 14,4 puntos.
Posteriormente se indica en el apartado E, que el ejercicio como farmacéutico en modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y no recogidos en los apartados anteriores, se valorará con 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
Según esto, el ejercicio profesional en las corporaciones profesionales de farmacéuticos (Colegios Oficiales y Consejos Autonómicos), como personal técnico licenciado en farmacia, debe valorarse siguiendo lo indicado en este apartado E. Esto constituye un trato diferenciado injustificado con respecto a la experiencia que regula el apartado D.
Los farmacéuticos que trabajan en las corporaciones profesionales realizan sus funciones en contacto directo con las oficinas de farmacia, atendiendo sus consultas, resolviendo dudas, trabajando como responsables de los Centros de Información de Medicamentos, atendiendo y resolviendo incidencias relativas al funcionamiento de Receta Electrónica, así como del resto de herramientas que deben utilizar las farmacias en su día a día, haciendo posible la facturación de las recetas, y colaborando en la atención a los pacientes. Además, desarrollan actividades de formación dirigidas a las farmacias y ejercen una colaboración directa con la Administración.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que las corporaciones profesionales son corporaciones de derecho público, que además de su función de representación del colectivo realizan determinadas tareas administrativas por atribución o delegación de la Administración. Su personal farmacéutico es parte imprescindible de estas actuaciones.
Por este motivo se ruega sea tenido todo lo anterior en cuenta y se establezca un criterio que no sea injusto con este perfil profesional, que ejerce funciones similares a las que se valoran en el apartado D, y que no debería quedar englobado en el apartado D junto con el resto de “modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y no recogidos en los apartados anteriores”, que tienen un trato con las farmacias mucho más residual. El perfil profesional de estas otras modalidades profesionales no puede equipararse con el de los técnicos de las corporaciones profesionales en cuanto a conocimiento del sector, del medicamento y de la atención a los pacientes, teniendo unos conocimientos mucho más cercanos al ejercicio profesional en una oficina de farmacia, y estando por tanto mucho más capacitados para poder ser farmacéuticos que muchos de los perfiles recogidos en la norma, debiendo estar mucho mejor valorados en los baremos, y de ninguna manera englobados junto con profesionales con una relación infinitamente menor a la oficina de farmacia.
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