En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Castilla y León con destino a consumo humano.
Con esta iniciativa legislativa se pretende dar respuesta a la necesidad de regular en nuestra Comunidad Autónoma los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios de la carne de caza destinada a consumo humano a través de un establecimiento de manipulación de carne de caza, comercializada por el propio cazador de forma directa o a través de establecimientos de ámbito local o destinada a autoconsumo.
También es necesario establecer el marco normativo de la actividad de los veterinarios colaboradores que realizan el control de los animales silvestres abatidos en la actividad cinegética, e incorporar como importante novedad la figura del cazador formado como persona habilitada para realizar el primer examen sobre el terreno de las piezas de caza dando respuesta a los requisitos de salud pública y animal.
Por otra parte, también se pretende potenciar el sistema de comunicación de aparición de enfermedades a los servicios veterinarios implicados en la sanidad animal, así como la participación del cazador formado y los veterinarios colaboradores en el sistema de vigilancia sanitaria de enfermedades de los animales.
Regular el aprovechamiento de las carnes obtenidas en las distintas actividades cinegéticas que se practican en nuestro territorio constituye una herramienta básica para garantizar la seguridad sanitaria de los consumidores que hacen uso de este tipo de carnes y preservar la salud de la cabaña ganadera y la fauna silvestre de Castilla y León, actualizado la normativa autonómica y adaptándola a la normativa europea y estatal.
El objeto principal de esta norma es garantizar que la carne obtenida de las piezas de caza abatidas en actividades cinegéticas desarrolladas en el territorio de Castilla y León, destinada a autoconsumo de los propios cazadores o destinada a entrar en la cadena de comercialización no suponga ningún riesgo sanitario para los potenciales consumidores de la misma ni para la cabaña ganadera y la fauna silvestre de nuestra comunidad.
Como objetivo secundario también se pretende que todos los actores implicados sean garantes del correcto cumplimiento de la normativa existente en materia de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas.
No se aprecia ninguna.
¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?
19/02/2025 • Sin comentarios •
Delimitación de las actuaciones a realizar por los veterinarios participantes en actividades cinegéticas
19/02/2025 • Sin comentarios •
TODAS LAS PIEZAS ABATIDAS DEBEN SALIR CON LA INSPECCION DE UN VETERINARIO COLABORADOR DE SANIDAD Y SU PRECINTO Y GUIA CORRESPONDIENTE, INCLUSO EN LAS DEL TIPO MATACUELGA.