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Garantizar que la inclusión del alumnado con NEAE sea real y efectiva

MFPS MFPS  •  24/02/2025  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-02-7972

Para garantizar que la inclusión sea real y efectiva, sería positivo que el capítulo V (dedicado a la equidad) fuera más concreto sobre la atención al alumnado con NEAE.

El capítulo V del borrador, dedicado a la equidad, y su artículo 12, que hace referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, resulta excesivamente genérico y no recoge aspectos concretos que resulta esencial regular para garantizar que la inclusión sea real y efectiva, y no una mera declaración de buenas intenciones. En la práctica, esta excesiva generalidad supone que no existen directrices claras sobre cómo actuar en situaciones reales que se viven en el día a día de los centros de personas adultas, como es el caso de las personas con discapacidad intelectual y otras necesidades especiales.

El profesorado se encuentra con dificultades para evaluar a este alumnado, dado que no existen indicaciones claras sobre la posibilidad de realizar o no adaptaciones curriculares. Por otro lado, tampoco existen instrucciones claras respecto a la convalidación de estudios en los casos de personas que han cursado parte de la educación secundaria en IES y su certificado de notas refleja aprobados con adaptaciones curriculares significativas. Ante estos casos, cada centro debe consultar con Inspección y cada Dirección Provincial determina cómo actuar, pero esta falta de unidad de criterios vulnera la igualdad de oportunidades y genera numerosas dudas y dilaciones en los procesos de matrícula.

Por tanto, sería necesario que todos estos aspectos se reflejen de forma clara en la ley.

Como fundamentos de derecho para respaldar esta propuesta, se señala lo siguiente:

La Convención sobre las personas con discapacidad, aprobada en 2006 y ratificada por España en 2008 (BOE núm. 96, de 21/04/2008), establece en su artículo 24.1 que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”, y en su artículo 24.5 señala que “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a [...]la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”

La Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), en su artículo 74 (Escolarización) señala que “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.”

Documentos (1)

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  • Fe

    La inclusión debe ser una realidad en todos entornos educativos, Considero necesario implementar los principios y objetivos del DUA.

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    • Administrador #6  •  25/03/2025 10:00:49

      La Consejería de Educación responde lo siguiente a la aportación recibida:
      Se acepta la propuesta, aunque no su incorporación al texto final del decreto porque en el decreto únicamente se regulan los aspectos generales. Se tiene previsto concretar este aspecto en la Orden que desarrolle este decreto.
      Atentamente.

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