Código de la propuesta: CYL-2025-02-7968
Propuesta de modificación al Artículo 3, Punto 3:
Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. En este sentido, los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) desempeñarán un papel clave como centros evaluadores y preparadores de las Pruebas de Evaluación de Competencias Clave para acceder a los Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y 3. Los CEPA, dada su cercanía al alumnado y su experiencia en la educación de personas adultas, serán responsables tanto de la preparación como de la evaluación de estas pruebas, facilitando la validación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y social. Esto garantizará que los estudiantes puedan acceder de manera efectiva a dichos certificados, integrando los aprendizajes formales, no formales e informales de una manera accesible y adaptada a sus necesidades.
En este contexto, los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) tienen una posición ideal para llevar a cabo esta validación, ya que no solo imparten formación, sino que también están estrechamente vinculados con las necesidades educativas y formativas del alumnado adulto, muchos de los cuales tienen experiencia laboral o social significativa.
Por tanto, sería coherente con el enfoque del artículo que los CEPA se conviertan también en centros encargados de evaluar y preparar a los adultos para las Pruebas de Evaluación de Competencias Clave, especialmente para acceder a los Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y 3. Este enfoque no solo validaría los aprendizajes previos adquiridos a través de la experiencia, sino que también facilitaría la conexión entre las vías de aprendizaje regladas y no regladas.
En varias comunidades autónomas ya se reconoce esta labor de los CEPA, que actúan como centros examinadores y preparadores, permitiendo que los estudiantes que no cuentan con certificaciones académicas oficiales validen sus competencias. Implementar un modelo similar a nivel nacional fortalecería la coherencia entre el aprendizaje reglado y no reglado, alineándose con los principios establecidos en el artículo.
Por lo tanto, sería importante que el Real Decreto especificara que los CEPA puedan ser designados como centros evaluadores y, cuando sea posible, como preparadores de estas pruebas de evaluación, garantizando así que los adultos puedan validar sus competencias de manera efectiva, integrando las diversas fuentes de aprendizaje (formales, informales y no regladas) en un proceso educativo más inclusivo y flexible.
Propuesta de modificación al Artículo 3, Punto 3 (Valoración Inicial de Aprendizajes - VIA):
En relación con la Valoración Inicial de Aprendizajes (VIA), se precisa que todos los estudiantes deberán realizarla, salvo aquellos que hayan aportado certificaciones académicas reconocidas por el Gobierno de España que acrediten su nivel educativo previo. Esta distinción es fundamental para evitar la redundancia de procesos y garantizar que la VIA no se aplique innecesariamente a aquellos que ya han demostrado su nivel mediante certificaciones oficiales.
El Real Decreto establecerá un marco básico y unos criterios claros para la realización de la VIA, con el fin de asegurar que la valoración inicial se lleve a cabo de manera coherente, uniforme y equitativa en todos los centros educativos. Este marco definirá el procedimiento general a seguir para la aplicación de la VIA, proporcionando a los responsables de su implementación (tutores, orientadores, personal encargado) una guía precisa y accesible para que el proceso sea efectivo y justo para todos los estudiantes, respetando sus antecedentes educativos.
La Consejería de Educación responde lo siguiente a la aportación recibida:
No se acepta la propuesta de modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 3 porque el objeto de este decreto es establecer la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. Únicamente regula los aspectos generales que serán concretados en las correspondientes órdenes de desarrollo.
Atentamente.