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¿Medidas para la validación de aprendizajes previos?

GRMD GRMD  •  20/02/2025  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-02-7953

Es claro que la generalidad de un decreto impide desarrollar todos los aspectos, pero la justa y adecuada valoración de aprendizajes previos de los alumnos con adaptaciones debiera aclararse.

Es de suponer que la futura Orden que regule el currículo de educación secundaria para personas adultas tendrá en cuenta las medidas del artículo 3, 3.2, 3.3 (además del artículo 12, la equidad educativa) y guíe a los centros educativos y docentes de personas adultas para saber hacer adecuadas valoraciones y validaciones de estudios o experiencia laboral. Surgen las dudas de si la futura Orden incluirá anexos con tablas de equivalencias y convalidaciones entre aprendizajes y diferentes niveles y sistemas educativos que tengan en cuenta las medidas a los alumnos que en la educación secundaria cursaran algunas materias con adaptaciones curriculares significativas. Dichas adaptaciones parece que no son suficientemente tratadas en lo que respecta a la titulación y/o certificación de estudios de los alumnos, y esto puede generar consecuencias en su futura formación y su integración en el ámbito laboral. 

El RD 217/2023, en el art. 19.2 expresa: "Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente”. El punto 3 del mencionado se centra en las medidas de apoyo y las adaptaciones curriculares y organizativas, así como medidas flexibilizadoras y metodológicas respecto al aprendizaje de la lengua extranjera, y aclara que "estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas". La disposición adicional tercera de la mencionada norma se centra en la educación de personas adultas, y el presente borrador del currículo en su capítulo V, artículo 12, trata el tema de la equidad en la educación. Por tanto, sería deseable que la futura Orden de la educación secundaria de personas adultas prevea qué medidas y adaptaciones puedan realizarse para favorecer el aprendizaje de aquellos alumnos que presenten dificultades en su aprendizaje (además cómo afrontar una adecuada validación de sus estudios y aprendizajes previos) y puedan lograr titular (y avanzar en su formación académica, personal y profesional).