En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por ello, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un DECRETO por el que se desarrolla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y se regulan las ratios mínimas de personal de estos centros.
La Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar el referido Decreto, atendiendo a lo siguiente:
Establecer las ratios mínimas de personal en los centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración.
Concretar aspectos específicos en la definición y competencias de los distintos tipos de centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, establece, en su Disposición Final Primera, el desarrollo normativo por el que se establecerán las ratios mínimas de personal con las que deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
A su vez, se considera oportuno aprovechar este desarrollo para proceder a la concreción de determinados aspectos referidos a la definición y competencias de los distintos tipos de centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración que ayuden a la interpretación y den seguridad jurídica a los distintos agentes del sistema que han de tomar decisiones con respecto a este tipo de centros.
Cumplir el mandato incluido en la Disposición Adicional de la Ley 3/2024, de 12 de abril, citada, en lo relativo al establecimiento de las ratios mínimas de personal con las que deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
Determinar la definición y competencias de los distintos tipos de centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración. Tanto los de carácter residencial como los centros de día.
No se aprecia ninguna.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
30/01/2025 • 1 comentario •
Propuestas: Generales, Aseo diario, Aire libre, Ratios, Instalaciones, Familiares y tutores, Trabajadores
25/01/2025 • 1 comentario •
El cálculo de los ratios debería de hacerse según el grado de dependencia y no por el número total de plazas.
03/02/2025 • 1 comentario •
Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
03/02/2025 • 1 comentario •
Estamos ante Decretos de ratios precarios. Para que nuestros mayores que tanto apoyábamos en pandemia, para que tengan un final de vida digna, con la mejor calidad de atención posible,
30/01/2025 • 1 comentario •
Organización con tipos de usuarios. Ratios no ficticias. Deben ser reguladas por presencia real en turnos, incluyendo personal técnico sanitario y personal de limpieza.
01/02/2025 • 1 comentario •
Aumentar el ratio donde el 90 % de los residentes son de salud mental Controlar los grados de dependencia Dos trabajadoras para 30 residentes con un 90 % de salud mental es insuficiente
03/02/2025 • 1 comentario •
Las ratios de personal tienen que tener en cuenta la realidad de los usuarios de estos centros en nuestra comunidad autónoma.
28/01/2025 • 2 comentarios •
El número de ratio debe transparentar personal en presencia. Calcular con personal equivalente no lo hace Debe indicarse por cada turno diario con número de profesionales por clasificación art.30
30/01/2025 • 28 comentarios •
Se remite propuesta de ratios: Que incremente la ratio de personal de atención directa Mantenga e incremente la ratio de personal sanitario y técnico Implante una ratio para el personal de servicios