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Proyecto de Decreto sobre Teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

La Consejería de la Presidencia ha iniciado los trámites para la elaboración de una nueva Ley de Función Pública de Castilla y León.

La experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente sobre teletrabajo ha revelado la existencia de diversos puntos susceptibles de mejora en aspectos tales como la propia definición del teletrabajo, el ámbito de aplicación, los deberes del personal que presta sus servicios bajo esta modalidad, el baremo aplicable y, señaladamente, el procedimiento establecido para la autorización del teletrabajo, que se estima necesario simplificar.

A la vista de ello, se pretende actualizar la regulación de esta modalidad de prestación de los servicios con el fin de garantizar el cumplimiento de su finalidad fundamental –“contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”, tal y como establece la norma básica estatal–, sin perder de vista las múltiples posibilidades que el teletrabajo ofrece al personal al servicio de la Administración pública, como son la eliminación del tiempo y del coste invertido en los desplazamientos, la conciliación de la vida familiar y laboral o la mayor autonomía en el desarrollo de las funciones encomendadas.

¿Quiere realizar aportaciones al Decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León?

Desempeño inmediatamente anterior a la solicitud.

05/12/2024  •  Sin comentarios  •  RMG

No exigir el requisito de que el puesto desempeñado sea el inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y primar la experiencia en el puesto.

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2 votos

Añadir otro Criterio preferentes de prestación de servicios mediante teletrabajo

03/12/2024  •  Sin comentarios  •  Rosa Fuente

Colectivos de especial protección: El personal que sufra una enfermedad crónica, certificada por facultativo competente, y que demuestre que el teletrabajo mejora las condiciones personales y laborale

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Disposición transitoria segunda, Las solicitudes presentadas y no tramitadas

04/12/2024  •  Sin comentarios  •  Stg9

Según la Disp transitoria 2ª, Las solicitudes presentadas y no tramitadas se tramitaran conforme a la nueva ley, deberían tramitarse según la ley vigente en el momento de la solicitud

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18 votos

ENFERMEDADES CRONICAS

04/12/2024  •  Sin comentarios  •  Mabel

Teletrabajo para personas con enfermedades crónicas, especialmente las que afectan a la movilidad.

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3 votos

Disposicion transitoria 1° finalizada una prórroga habria que esperar 9 meses

05/12/2024  •  Sin comentarios  •  JLuisGuerra

Según la disposición transitoria primera una vez finalizada una prórroga de la concesión del teletrabajo, habría que esperar 9 meses para poder volver a solicitar el teletrabajo

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Artículo 19. Distribución de la jornada.

01/12/2024  •  Sin comentarios  •  SARA VIELB A ARIAS

Hasta ahora el máximo permitido de jornadas de teletrabajo son 4 días y ahora entiendo que se reducen a tres.

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