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Artículo 19. Distribución de la jornada.

SARA VIELB A ARIAS SARA VIELB A ARIAS  •  01/12/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-12-7845

Hasta ahora el máximo permitido de jornadas de teletrabajo son 4 días y ahora entiendo que se reducen a tres.

Mi propuesta es añadir en el punto 2 del art. 19 la opción de poder teletrabajar los 4 días siempre esté justificado y autorizado por el Jefe de Servicio. 

2. Por circunstancias sobrevenidas que afecten al interesado o al cumplimiento de las competencias que tenga asignado el órgano o la unidad donde presta servicios, el órgano competente para autorizar el teletrabajo, previa audiencia del interesado, podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo en la modalidad presencial y no presencial, así como reducir o "aumentar" el número de días semanales de teletrabajo, quedando reflejado de forma motivada en el plan individual de teletrabajo.

En mi caso en particular llevo tiempo en esta modalidad por temas de salud, donde los 4 días son la mejor opción para mí. Habiéndose reducido las bajas por IT casi en un 100% por las patologías que yo padezco. Por eso, considero importante que se siga contemplando esta opción. 

Mucha gracias.