En qué consiste
La Consejería de la Presidencia ha iniciado los trámites para la elaboración de una nueva Ley de Función Pública de Castilla y León.
La vigente Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León acumula un número muy elevado de modificaciones, tanto por la necesidad de adaptarse a las sucesivas reformas que ha experimentado la legislación básica estatal como por las actualizaciones que necesariamente han debido realizarse para adecuar la normativa autonómica a la propia evolución de la función pública.
A la vista de ello, se hace preciso actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica sobre la materia, resultando aconsejable la elaboración de una nueva ley que desarrolle adecuadamente el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se trata de aprobar una ley que dote de estabilidad a la materia, se adapte mejor a la sociedad actual y a una Administración cada vez más moderna, y proporcione la necesaria seguridad jurídica a los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Documentación adicional
Anteproyecto de Ley de Función Publica de Castilla y León (PDF | 705 KB)
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24/10/2024 • Sin comentarios •
Posible conflicto de competencias y falta de reciprocidad entre las funciones y competencias de estos 2 cuerpos TIC
23/10/2024 • 1 comentario •
Cuando una persona apruebe una promoción interna a un grupo superior y este en un puesto de Libre Designación debería poder quedarse en su plaza si pertenece a los dos grupos.
28/10/2024 • 1 comentario •
Que todas las plazas de los nuevos cuerpos de informática de soporte (Explotación) estén asignadas a las consejerías donde están trabajando.
22/10/2024 • 2 comentarios •
Innecesaria creación de nuevos órganos: Comisión Superior de Personal
26/10/2024 • Sin comentarios •
Totalmente de acuerdo con la aportación del Presidente del Consejo del COGITI. Jose Antonio Galdon
21/10/2024 • Sin comentarios •
Que los funcionarios no tengan menos derechos que los trabajadores y personal laboral. Que se nos aplique el artículo 37.9 del Estatuto de los trabajadores.