Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Función PúblicaCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7748
Posible conflicto de competencias y falta de reciprocidad entre las funciones y competencias de estos 2 cuerpos TIC
El hecho de que para "Ingenieros Superiores – Telecomunicaciones” las funciones no se hayan concretado tanto y se contemplen con carácter más general (“Programación, dirección, estudio, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior”), no es óbice para que estos puedan desempeñar funciones relacionadas con las “áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas de comunicaciones, dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información y auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior”. Lo cual es altamente similar a lo previsto en el anteproyecto para el cuerpo “Superior de Sistemas y TI”.
Por otra parte, en el texto actual se identifica un conflicto de competencias dado que la dirección de proyectos de sistemas de comunicaciones es una materia más propia y especializada de los ingenieros de telecomunicaciones (de forma equivalente a que la dirección, gestión y desarrollo de aplicaciones y de sistemas operativos o infraestructuras informáticas es más propio y específico de la formación en ingeniería informática).
Unos y otros tienen cierta formación en esas otras materias del otro cuerpo, pero si para los ingenieros informáticos se especifica tanto el detalle de las funciones que no le son tan “propias” (lo relativo a comunicaciones), al menos debería contemplarse reciprocidad para con los ingenieros de telecomunicaciones respecto a esas otras áreas más del ámbito informático y para las cuales también están capacitados y cuyos conocimientos se les exigen en la obtención del título y en los temarios de acceso al cuerpo.
Hacer notar también que para el acceso al cuerpo de “Ingenieros Superiores – Telecomunicaciones”, al ser una profesión regulada, se está exigiendo una formación adicional que lo habilite para el ejercicio de las funciones, y no basta con disponer de un grado (que es lo previsto para el cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información) sino que se requiere también un máster o la antigua titulación de Ingeniero de Telecomunicaciones, por lo que no es trivial plantear una unificación ni equiparación de los 2 cuerpos.
El objetivo de esta propuesta de revisión de las funciones es que cuando las futuras RPT (que deberán cumplir con esta Ley) prevean que determinados puestos puedan estar cubiertos por ambos cuerpos o sólo por uno de ellos, sean las adecuadas y justas para ambos cuerpos, atendiendo a las capacidades reales de unos y otros que quedan determinadas ahora por medio de Ley.
Por esto es fundamental que ahora, en la Ley, las funciones no limiten ni excedan lo que unos u otros pueden hacer y que haya equidad en el tratamiento y en el nivel de detalle de las funciones. Y, si procede, establecer la exclusividad de funciones atendiendo a la especialización o, en su defecto, prever la justa y legítima reciprocidad en la “apertura de funciones” para el cuerpo de Ingenieros de Telecomunicaciones respecto a las áreas más "de informática".
Más votados