En qué consiste
La Orden de 3 de enero de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea y regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, ha quedado superada por la legislación posterior.
La disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, añadió un nuevo apartado cuarto al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, introduciendo un nuevo tipo de centro especial de empleo, el de iniciativa social , y estableciendo unos requisitos diferenciados para su consideración como tal.
Por otro lado, los centros especiales de empleo, como empresas de empleo protegido que son, han de ofrecer los servicios de ajuste personal y social a las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas. Con el nuevo decreto, se incide en la obligatoriedad de todos los centros especiales de empleo de ofrecer y justificar la realización de tales servicios.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, han introducido cambios normativos relevantes que exigen una adecuación para proceder a la calificación e inscripción registral de los centros especiales de empleo.
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