Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3, del Sistema de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-05-7640
El alumnado de primer curso no tiene tiempo para adquirir las competencias profesionales que le capacitan para hacer prácticas en la empresa.
En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado viene establecida en la normativa estatal, en la que se exige que dicha fase, con carácter general, se desarrolle tanto en primer curso como en segundo curso.
Por lo tanto, estamos obligados a cumplir lo preceptuado tanto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
No obstante, para iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, se requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Las únicas excepciones que la normativa recoge para que no haya fase de formación en empresa u organismo equiparado, distribuidas por cursos, son conforme establece el artículo 7 del proyecto de decreto, las que se indican en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el supuesto de que el número de empresas en la zona sea insuficiente para que todo el alumnado pueda desarrollar su estancia formativa en el primer y segundo curso del ciclo formativo.
Atentamente.