Volver

MODIFICACIÓN DEL PERIODO DE FCT EN PRIMER CURSO

ProfeFP ProfeFP  •  19/05/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7636

Se propone eliminar el periodo de FCT en el primer curso o dotar de herramientas al equipo docente que permitan la modificación de los períodos de FCT.

Se propone eliminar el periodo de FCT  en el primer curso o dotar de herramientas al equipo docente que permitan la modificación de los períodos de FCT, cuando este considere que los alumnos no han adquirido los conocimientos teórico-prácticos y los resultados de aprendizaje necesarios para la realización de las FCT o no exista el número suficiente de empresas colaboradoras.

Es crucial que los alumnos lleguen a las empresas con conocimientos previos y habilidades adquiridas. Sin embargo, esto se vuelve especialmente difícil durante el primer curso debido a la disminución horaria de los módulos troncales obligatorios y a que muchos de los contenidos en muchos casos no se tratan hasta el segundo curso.

Esto podría incluir la posibilidad de alargar los períodos de FCT, difiriéndolas a un tercer curso cuando los alumnos no alcancen la preparación mínima necesaria previa al período de FCT previsto en el primer curso.

Esto también mitigaría un poco las dificultades a la hora de encontrar empresas colaboradoras, que ya se han estado percibiendo, al no duplicarse el número de alumnos que coincidirían en el mismo período. Además de la obvia posibilidad de que la mala imagen de cara a las empresas y la sociedad en general que puede conllevar el hecho de que los alumnos lleguen a las empresas sin la formación previa esperada.

 

Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #8  •  12/07/2024 13:24:09

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado viene establecida en la normativa estatal, en la que se exige que dicha fase, con carácter general, se desarrolle tanto en primer curso como en segundo curso. Por lo tanto, estamos obligados a cumplir lo preceptuado, tanto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    No obstante, para iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, se requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

    Las únicas excepciones que la normativa recoge para que no haya fase de formación en empresa u organismo equiparado, distribuida por cursos, conforme establece el artículo 7 del proyecto de decreto, son las que se indican en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el supuesto de que el número de empresas en la zona sea insuficiente para que todo el alumnado pueda desarrollar su estancia formativa en el primer y segundo curso del ciclo formativo.

    Atentamente.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas