Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3, del Sistema de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-05-7610
Derogados los currículos previos, estos artículos establecen la conexión con los contenidos determinados en el RD de título. La redacción presenta error de concordancia que induce a confusión.
En el art. 3.1 «El currículo de los módulos (…) serán los determinados en el real decreto que establezca el título» y en el 4.1 «El currículo de los módulos (…) expresados en resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, son los contenidos en el anexo V del Real Decreto 659/2023». Sería conveniente revisar la redacción de ambos. Por otra parte, se observa que las orientaciones pedagógicas o metodológicas así como las referencias al entorno productivo en la comunidad, que pudieran incluir los currículos anteriores, van a desaparecer con las derogaciones enumeradas en las disposición derogatoria primera…
Se propone como redacción para el primero de ellos art. 3.1, con la norma y el contenido que se entiende que se está planteando:
«El currículo de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que componen el correspondiente ciclo formativo de grado superior será el determinado en el real decreto que establezca el título y se fijen los aspectos básicos del currículo. Los contenidos allí enumerados tendrán la consideración de orientativos; y corresponderá a los equipos docentes la contextualización y concreción de los mismos en las programaciones didácticas atendiendo a los acuerdos de centro plasmados en los proyectos curriculares.»
Y para el art. 4.1:
«El currículo de los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y de Itinerario personal para la empleabilidad II, expresado en resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, es el contenido en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siendo su duración y curso de impartición, los siguientes:»
En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que en lo que respecta al cambio de redacción de los artículos 3.1 y 4.1 del proyecto de decreto, se acepta parcialmente y se procede a dar la siguiente nueva redacción a los artículos en el sentido que se ha indicado.
Artículo 3. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional del ciclo formativo.
1. El currículo de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que componen el correspondiente ciclo formativo de grado superior será el determinado en el real decreto que establezca el título y se fijen los aspectos básicos del currículo. Los contenidos tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la concreción de los contenidos en las programaciones didácticas.
(……..)
Artículo 4. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional.
1. El currículo de los módulos de itinerario personal para la empleabilidad I y de Itinerario personal para la empleabilidad II, expresado en resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, es el contenido en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siendo su duración y curso de impartición, las siguientes:
(…..)
Atentamente.