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No se puede dejar fuera ,de forma taxativa, a puestos de designación LD 27

Estrella Rodriguez Estrella Rodriguez  •  05/04/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-04-7598

Los puestos LD ,que al menos no sean jefaturas de servicio, sean susceptibles de poder beneficiarse, en su caso, del teletrabajo ,atendiendo y valorando las circunstancias concurrentes en cada caso.

El artículo 7.2  d)del Decreto 27/2022, establece que no podrá ser susceptible de ser ejercido el teletrabajo  por  los puestos suya forma de provisión sea la libre designación en un nivel 27 o superiores.

Una exención, tan taxativa, como se ha formulado debería ser eliminada ya que concluca el derecho a la concilación, que es uno de los pilares fundalmentales del teletrabajo, como el derecho a  carrera profesional. Además que va en contra de los últimos pronunciamientos judiciales en esta materia.

Entiendo que las decisiones que se adopten por la que se  excluyan  al personal de determinados  derechos, como es el caso,  han de ser formuladas de forma muy restrictiva y estar suficientemente justificadas. Excluir, sin más, a los funcionarios LD del teletrabajo  generaria situaciones de injusticia materrial que es necesario evitar,. Esta administración debe ser capaz de atender a las circusntancias concurrentes en cada caso y hacer una valoracion motivada a la luz de todos los intereses en juego, los del buen funcionamiento del servicio y los derechos del funcionario.

La mejor forma de verlo es con una realidad. La mia. Yo tengo un puesto de asesor 27, no tengo personal a mi cargo y realizo mis cometidos a plena satisfacción y esos cometidos son básicamente infomes y elaboración de propuestas normativas, protocolos, convenios, planificación, contestación demandas.  Me encanta mi trabajo. A su vez tengo  un hijo a cargo de más 97% de discapacidad. Lo que supone tener una espada de damocles en la cabeza. Tengo temporadas estupendas y otras con baches de salud ( en mis más de 20 años de servicio he tenido 2 episodios realmente malos) Si en algún momento emergen un problema de salud de mi hijo, que conlleva un tiempo convalencia y  cuidados, con esta norma tengo que elegir entre cuidar a mi hijo o trabajar, ya que con la redacción actual de esta  norma se me impide seguir haciendo mi trabajo en casa ( que lo puedo seguir haciendo, como lo he demostrado tantas veces al margen del teletrabajo) y  conciliar puntualmente con el cuidado de mi hijo.  Si  mi nivel es un 26 si podria hacerlo. En cambio, si es  un 27 ya no lo podria hacer, decae automáticamente el derecho a conciliar. Si quisiera acogerme puntualmente al teletrabajo, por esa circunstancia,  tendría que renunciar a mi puesto de trabajo, lo que me afecta a mi carrera porfesiohal y se estaría provocando una  discriminacion indirecta a mi carrera profesional,  por el mero hecho de tener un hijo con discapacidad  a cargo. Cuestión que evidentemente no lo pretendería el legislador, pero que inegablemente se estaria produciendo.

Creo que  con el nuevo decreto tenemos la oportunidad de evitar este tipo de stuaciones.

Un saludo.