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Carga trabajo

Bluestar Bluestar  •  03/04/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-04-7567

Las cargas que genere el teletrabajo las debe asumir quien se beneficia de él. Responsables y compañeros no tienen por qué verse perjudicados por ello.

La solicitud del teletrabajo se hace por razones que por las circunstancias de cada uno benefician al trabajador;y el empleador, en este caso la Administración, para facilitar conciliaciones, desplazamientos, u otras circunstancias, arbitra los mecanismos adecuados para ello.

Pero siempre hay que tener en cuenta, que la razón para el teletrabajo es en beneficio de ese trabajador; por tanto, cualquier carga que ello genere debe asumirlo quien se beneficia y nunca los compañeros o los responsables de la unidad. El teletrabajo está generando unas obligaciones adicionales a los responsables, que les suponen mas trabajo del que ya tienen, y los compañeros al final se están viendo perjudicados, porque el que se hace cargo de lo que pueda surgir, es el que está, nunca el ausente, que tiene sus funciones definidas y las realiza en su casa, pero no se le responsabiliza de los imprevistos, las urgencias, las consultas de otros departamentos... que siempre recaen sobre el que está fisicamente. 

Por tanto, teletrabajo si. Pero bien establecido para que el beneficio de unos no suponga perjuicio a otros.

 

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