Código de la propuesta: CYL-2024-02-7538
Propongo anular la segunda frase del artículo 5.2 del proyecto de orden y permitir que el ACNEE con dichas adaptaciones no se les impida la titulación.
El artículo 5 apartado 2 del proyecto dice:
" 2. En caso del alumnado con necesidades educativas especiales que tenga adaptación curricular significativa, los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación establecidos en la correspondiente adaptación. En todo caso, a efectos de titulación se tendrán en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que permitan valorar la consecución del Perfil de salida."
Con lo cual el legislador indica que de cara a la Titulación los criterios de evaluación y los contenidos evaluados serían los indicados en el perfil de salida.
Situación que implica que el alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa de cara a la obtención del Título sea evaluado respecto a los contenidos criterios de cada una de las materias cursadas en la Eso y no respecto a los criterios y contenidos incluidos en las adaptaciones curriculares significativas de sus materias que serían de 2 o más cursos de diferencia y por tanto les impediría obtener el Título.
Está disposición es contraria al Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en el que ya indicaba que esta práctica era contraria a las Convenciones Internacionales de Derechos a personas con discapacidad y a los derechos de los niños y niñas. Especialmente afectado el Derecho a la educación, indicando en su apartado 59 del Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo (4 de Junio de 2017):
" Los estudiantes con discapacidad con "adaptación curricular" normalmente no obtienen los mismos títulos o certificados educativos que los otros estudiantes. Los que quieren obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, necesario para acceder a la educación postobligatoria, incluida la universidad, solo lo pueden hacer a través de pruebas libres."
Por otra parte, también contradice el artículo 28.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que indica que los referentes de la evaluación deben de ser los incluidos en las Adaptaciones Curriculares a efectos de promoción y titulación.
En esta misma línea, el artículo 20.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria dice lo mismo, indicando que afecta tanto a promoción como a titulación:
Por tanto, se observa una contrariedad con la legislación nacional así como con las prácticas rechazadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que afectan a los derechos de las personas con discapacidad y que impedirían la titulación de este alumnado, impidiendo su pleno desarrollo y su inclusión social que garantiza en Castilla y León la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León y más actual la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, que en su artículo 8 otorga la competencia a la Consejería de Educación para disponer de los "ajustes y adaptaciones necesarias con el fin de facilitar la transición entre las diferentes etapas y niveles educativos, y entre dicho sistema al empleo, con el objetivo de avanzar hacia una inclusión total."
En Plena Inclusión Castilla y León, respaldamos plenamente la necesidad de revertir el punto 2 del articulo 5 del Proyecto de Orden por la que se regula la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. Es fundamental que las personas con discapacidad tengan acceso a una certificación adecuada que les garantice igualdad de oportunidades. Por tanto, ratificamos firmemente esta propuesta y abogamos por su pronta implementación.
Apoyamos y ratificamos esta propuesta,consideramos imprescindible que se anule dicha frase y se tenga en cuenta la normativa mencionada.
Se mantiene una regulación discriminatoria, que contradice los acuerdos y normativas en materia de discapacidad e inclusión a nivel internacional, nacional y regional y debe revertirse esta situación. Por eso ratificamos esta propuesta. Las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de obtener una adecuada certificación.
Apoyamos y ratificamos esta propuesta por considerar injusta y discriminatoria la situación que se genera respecto al alumnado con necesidades educativas especiales y las personas con discapacidad con adaptaciones curriculares, además de contravenir lo dispuesto en la Convención ONU de los derechos de las personas con discapacidad
Deben titular y tener el título de la ESO con adaptación curricular
Mírese el artículo 24 de la Convención de Derechos de personas con discapacidad.
Este apartado 2del artículo 5 lo contraviene claramente.Siendo ya difícil la educación inclusiva, no se deben poner más trabas.
La obligación de la administración es remover los obstáculos para hacer posible los derechos reconocidos , no poner más obstáculos.
Es injusto y discriminatorio que se les enseñe con unos contenidos que son los indicados en las adaptaciones curriculares significativas y luego se les evalue respecto a otros que no se les ha explicado para poder obtener el Título. Está no es la Educación Inclusiva real.
Se debería de dar el Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria todos valorando su esfuerzo y respecto a los contenidos que se han enseñado, no respecto a otros. Totalmente de acuerdo y deseo que se corrija esta discriminación que no debería de existir en la sociedad actual y todos puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria y se les evalue respecto a lo que se les enseña, incluyendo a las personas con discapacidad y no excluyéndolas como hace esta orden
Totalmente de acuerdo, no tener en cuenta las adaptaciones curriculares del ACNEE para su titulación es una contradicción con la normativa educativa actual
Entendemos imprescindible la reversión del contenido del punto 2 del artículo 5 del Proyecto en cuestión, en orden al principio básico de de igualdad de todas las personas, ratificando totalmente esta propuesta.
Esta medida es discriminatoria y contraria a los principios de igualdad de oportunidades y derechos fundamentales. Limitar el acceso a la educación y a la obtención de un título educativo por razones de discapacidad es una clara violación de los derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de todas las personas a la educación inclusiva y de calidad.
Es fundamental promover la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad en todos los ámbitos de la sociedad, incluida la educación.