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Título de Graduado para personas con discapacidad con adaptación Curricular

fonmonju fonmonju  •  28/02/2024  •  11 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-02-7538

Propongo anular la segunda frase del artículo 5.2 del proyecto de orden y permitir que el ACNEE con dichas adaptaciones no se les impida la titulación.

El artículo 5 apartado 2 del proyecto dice:

" 2. En caso del alumnado con necesidades educativas especiales que tenga adaptación curricular significativa, los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación establecidos en la correspondiente adaptación. En todo caso, a efectos de titulación se tendrán en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que permitan valorar la consecución del Perfil de salida."

Con lo cual el legislador indica que de cara a la Titulación los criterios de evaluación y los contenidos evaluados serían los indicados en el perfil de salida.

Situación que implica que el alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa de cara a la obtención del Título sea evaluado respecto a los contenidos criterios de cada una de las materias cursadas en la Eso y no respecto a los criterios y contenidos incluidos en las adaptaciones curriculares significativas de sus materias que serían de 2 o más cursos de diferencia y por tanto les impediría obtener el Título.

Está disposición es contraria al Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en el que ya indicaba que esta práctica era contraria a las Convenciones Internacionales de Derechos a personas con discapacidad y a los derechos de los niños y niñas. Especialmente afectado el Derecho a la educación, indicando en su apartado 59 del Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo (4 de Junio de 2017):

" Los estudiantes con discapacidad con "adaptación curricular" normalmente no obtienen los mismos títulos o certificados educativos que los otros estudiantes. Los que quieren obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, necesario para acceder a la educación postobligatoria, incluida la universidad, solo lo pueden hacer a través de pruebas libres."

Por otra parte, también contradice el artículo 28.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que indica que los referentes de la evaluación deben de ser los incluidos en las Adaptaciones Curriculares a efectos de promoción y titulación.

En esta misma línea, el artículo 20.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria dice lo mismo, indicando que afecta tanto a promoción como a titulación:

Por tanto, se observa una contrariedad con la legislación nacional así como con las prácticas rechazadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que afectan a los derechos de las personas con discapacidad y que impedirían la titulación de este alumnado, impidiendo su pleno desarrollo y su inclusión social que garantiza en Castilla y León la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León y más actual la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, que en su artículo 8 otorga la competencia a la Consejería de Educación para disponer de los "ajustes y adaptaciones necesarias con el fin de facilitar la transición entre las diferentes etapas y niveles educativos, y entre dicho sistema al empleo, con el objetivo de avanzar hacia una inclusión total."

Documentos (1)

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  • coturnos

    La adaptación curricular para personas con discapacidad consiste en modificar los contenidos, la metodología, los recursos y la evaluación del currículo escolar para satisfacer las necesidades individuales de los estudiantes con discapacidad, asegurando así su acceso a la educación y su pleno desarrollo académico y personal. Con lo cual no se entiende ,que no puedan titular,para eso se creó,para una integración en la educación .Por lo cual se entiende, que no existen sistemas de evaluación que esten diseñados para tener en cuenta las necesidades individuales ,de los estudiantes con discapacidad .Todo un sin sentido

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