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Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se crea y regula el Registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Decreto por el que por el que se crea y regula el Registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desde el año 1997 Castilla y León ha aprobado sucesivas estrategias de planificación en I+D+i, para abordar de una manera planificada y efectiva los retos para hacer que Castilla y León sea más competitiva, sostenible y resiliente, además teniendo en cuenta que en las últimas décadas se han producido grandes cambios y avances en el ámbito tecnológico, hace que sea necesario crear y regular un registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León que permita dar una mayor visibilidad, facilitar el acceso y conocimiento con el objeto de mejorar la transferencia de tecnología, la creación de empresas de base tecnológica y la atracción y retención de talento en la Región, como base fundamental para mejorar la competitividad de Castilla y León.

Además, es innegable que se han producido muchos cambios en el ámbito tecnológico y de planificación estratégica necesaria en el mundo, por ello es necesario abordar de una manera planificada y eficiente los retos para hacer que Castilla y León sea más competitiva, sostenible y resiliente.

Por otro lado, en la vigente Estrategia de Especialización inteligente RIS3 se marca las prioridades de especialización e incide en el apoyo e impulso de las medidas que refuercen la trasferencia de conocimiento, y en el que los centros tecnológicos juegan un papel esencial. La actual RIS 3 establece como uno de sus objetivos, mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización con medidas que promuevan la generación de conocimiento, la innovación empresarial, el emprendimiento basado en la innovación y la transferencia de conocimiento. Bajo este enfoque, los Centros Tecnológicos y otros agentes dedicados a la transferencia de conocimiento son claves para propiciar un mercado de innovación con la marca de Castilla y León.

Asimismo, esta regulación permitirá a las empresas y a los centros tecnológicos la aplicación de la normativa de subvenciones establecida en la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, introducida por la disposición final décimo sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Con ella se pretendía corregir el efecto colateral negativo que las últimas modificaciones del artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 en materia de subcontratación, habían producido en el caso de los Centros Tecnológicos, de naturaleza mayoritariamente fundacional, que habitualmente suscriben contratos con sus patronos para desarrollar determinadas actividades de I+D que han sido objeto de una subvención.

Esto supone para los beneficiarios de subvenciones que subcontraten parte de la actividad subvencionada con Centros Tecnológicos inscritos en el registro pertinente, estar exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos es esos artículos relativos a autorizaciones, acreditación de costes o solicitud de ofertas.

Para su aplicación ha sido necesario la publicación de la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así la inscripción en el registro de Centros Tecnológicos facilitará la contratación de los mismos por las entidades beneficiarias de subvenciones favoreciendo la transferencia de tecnología y conocimiento.

Por todo lo anterior, es necesario establecer mediante una regulación el registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León que defina los requisitos y características para inscribirse al mismo, y así se permita dar una mayor visibilidad, facilitar el acceso y conocimiento con el objeto de mejorar la transferencia de tecnología y conocimiento, la creación de empresas de base tecnológica y la atracción y retención del talento en la región, como base fundamental para mejorar la competitividad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este es un paso fundamental para avanzar en un sistema estable de financiación de los centros tecnológicos que permita consolidar el sistema de trasferencia regional.

La Junta de Castilla y León a través de la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, creó la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León, con la finalidad de propiciar un proceso de mejora de la capacidad técnica y organizativa del sistema productivo, siendo los Centros Tecnológicos el soporte de las empresas para mejorar y perfeccionar sus procesos productivos, adquirir y desarrollar tecnología y transferir tecnología y conocimiento, con el objetivo de lograr un desarrollo tecnológico necesario en toda política industrial. En el artículo 4º de la citada ley se establece que se consideran Centros Tecnológicos asociados de Castilla y león, aquellas entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que suscriban el correspondiente convenio de colaboración y que desarrollen las actividades descritas en dicho artículo.

Posteriormente, la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León contempla, entre sus fines, potenciar el desarrollo y consolidación de un registro de Centros Tecnológicos Regionales y de otros instrumentos de transferencia de tecnología capaces de dar respuestas eficaces a las necesidades competitivas de las empresas. En su artículo 17, define a los Centros Tecnológicos como organismos sin ánimo de lucro, dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; con sede social y centro o centros de trabajo en el territorio de Castilla y León y que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, teniendo las empresas privadas una representación suficiente en los órganos de gobierno y dirección de los Centros Tecnológicos, como primera forma de impulsar la orientación al mercado de sus actividades de I+D+i. En su Disposición Final única autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.

c) Objetivos de la norma.

Este Decreto tiene por objeto crear y regular el registro de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León como un registro público de ámbito regional, de carácter informativo y voluntario, de dichos centros. La inscripción en el Registro, dará lugar al ejercicio de los derechos y obligaciones que esta norma les confiere.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Registro de Centros Tecnológicos

13/11/2023  •  Sin comentarios  •  Registro de centros

Requisitos del Registro relacionados con la facturación con empresas de la región

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Órganos de gobierno de Centros Tecnológicos

10/11/2023  •  Sin comentarios  •  Eduardo Andrés

Tomar como referencia el marco regulatorio del Real Decreto 2093/2008 para registro nacional. En particular a los requerimientos de entidades en los órganos de gobierno de los centros tecnológicos.

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